REHABILITACION DE VIVIENDAS

Sanción: 4/10/89 -Promulgación: 17/10/89

ART.1º: Modifícase el Decreto de fecha 17 de octubre de 1986 sobre "Plan experimental para rehabilitación de viviendas" el que queda­rá redactado de la siguiente manera:

 

            "ART.1º: Las disposiciones del presente decreto tienen como "fina­lidad la consolidación del proceso de revitalización urbana en "áreas detalladas de servicio de infraestructura, cuyas cons­truccio­nes se encuentran en franco proceso de deterioro, posibi­litando la "rehabilitación de viviendas, preservando valores tes­timoniales, "arquitectónicos y urbanísticos.

            "ART.2º: Será de aplicación en los casos en que se amplíe la "capacidad locativa de la vivienda a reciclar en una o varias uni­da­"des, no superando una densidad máxima de población de un habi­tante "por cada 16 m2 de edificación.

            "ART.3º: Las construcciones se dividirán en unidades de vi­vienda "cuya superficie mínima será de 40 m2 para un dormitorio. Esta área "se incrementará en 12 m2 por cada dormitorio que se agregue, de "acuerdo con lo que establece la Ley Nº 13.728 del 17 de diciembre "de 1968. Se consideran los muros, hasta un espesor máximo de 20 cm., "integrando el área.

            "ART.4º: Deberá mantenerse el volumen general de la vivienda, "que podrá ser incrementado en un 15% como máximo admitiéndose para "ello construir en galibe retirado 45 grados del plano de fachada.     

            "ART.5º: Cuando se requiera la modificación de fa­chadas cuyo "valor testimonial se deba preservar, se admitirán excepciones a las "disposiciones vigentes.

            "ART.6º: En las unidades locativas se admitirán que hasta el 50% "de su área procedan de la subdivisión en altura de la super­ficie "final que ocupa la unidad. En este caso, para locales habi­tables se "admitirán una altura mínima de 2.20 mts. y para locales de servicios "de 2.10 mts. Los locales Habitables que surjan de esa división "deberán mantenerse abiertos hacia el espacio que lo contenga. Se "autorizará que los locales habitables ventilen a través del local "que los contenga, siempre que este último tenga ventilación e ilu­minación directa del exterior, de acuerdo a lo que establece el "artículo 7º.

            "ART.7º: Todos los locales de vivienda deberán tener ventila­ción "e iluminación naturales.

            "ART.8º: Los patios y circulaciones serán de uso común cuando "a través de ellos se acceda a unidades.

            "ART.9º: Para el caso que se proyecten plantas altas en vi­vien­"das las dimensiones de los patios serán S=2a  L= a/4  I= 2mt­s., "siendo "a" la altura del patio y "L" el lado mínimo.

            "ART.10º: Las escaleras interiores en las unidades locativas "podrán tener un ancho mínimo de 0,60 mts. huella mínima 0,20 mts y "contrahuella máxima de 0,22 mts. con baranda. Deberán cumplir la "siguiente fórmula 2a. +b = 0,64 mts. siendo "a" la huella y "b" la "contrahuella.

            "ART.11º: Las escaleras que se construyan de uso común ten­drán "un ancho mínimo de 0,90 mts. deberán cumplir la fórmula: 2a + b = 64 "pudiendo ser compensadas.

            "ART.12º:Las azoteas, fachadas y circulaciones serán de pro­pie­dad común. Las azotes y las circulaciones serán de uso de todas las "unidades. El acceso a la azotea se realizará desde lugares de uso "común. En el reglamento de copropiedad se reglamentará el uso de "la azotea.

            "ART.13º: Cada unidad de vivienda contará como mínimo con baño "y cocina.

            "ART.14º: Se exigirá la instalación de tanques de agua para el "caso de que el edificio cuente con más de tres unidades (3) de "vivienda, cuya capacidad y características se ajustarán a las dispo­siciones de la Ordenanza de Obras Sanitarias. Se admitirán depósitos "prefabricados, debiendo ser en todos los casos inspec­cionados. Los "tanques y sus cañerías de aducción deberán estar emplazados en luga­res de propiedad común.

"Las obras que realicen para su instalación, así como su aspecto "exterior deben respetar las características de las fachadas del "edificio original.

            "ART.15º: La superficie mínima del baño principal será de 3 m2 "y el lado mínimo de 1,20 mts.

            "ART.16º: La ventilación del baño se realizará por vano al "exterior o por ducto. El vano tendrá una superficie mínima de 0,20 "mts., el ducto tendrá una superficie mínima de 0,03 m2 lado mínimo "de 0,12 mts.

"Podrán ser de mampostería o prefabricadas, siempre que tuvieran "superficie interior lisa e irrompible.

            "ART.17º: No se exigirá iluminación natural en los baños.

            "ART.18º: La superficie mínima de la cocina será de 4 m2 y de "lado mínimo de 1,50 mts.

            "ART.19º: La ventilación de la cocina se realizará por vano al "exterior con una superficie mínima de 0,42 m2 totalmente mó­vil. Se "podrá admitir la ventilación mínima de 0,099 m2 en caso de vincular­se la cocina a otro ambiente que tenga ventilación deberá tener un ancho "mínimo de 2 mts. y colocarse en la zona de fuego un ducto individual "de 30 cms. por 20 cms.   

            "ART.20º: Las instalaciones sanitarias podrán ser exteriores y "se ajustarán a las disposiciones en la materia. Su recorrido dentro "de las unidades de vivienda implicará en estas, servidum­bre, asegu­rando en lo posible la mayor accesibilidad a los puntos de inspec­ción. Para el caso que se utilice las cañerías existen­te, se exigirá "de las mismas una prueba que acredite su buen fun­cionamiento.

            "ART.21: Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las dis­posiciones vigentes.

            "ART.22º: Esta normativa se aplicará para viviendas de más de "treinta años de antigüedad de la construcción original dentro del "área urbana de la ciudad de Florida.

            "ART.23º: Será de aplicación para la subdivisión de los pa­drones "la Ley 10.751 de junio de 1946.

ART.2º: Comuníquese, etc.