DECRETO J.D.F.:13/1990

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ART. 8º DE LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.-

 

APROBACIÓN: 06/07/90

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 11981/90- J.D.F. Lº 4 Fº 28

Ref: IMF Exp. Nº 11981/90-JDF Lº4 Fº28. Modificación del Art. 8º de la Ordenanza de Construcciones.- 

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes ( 20 Ediles ), se aprobó la siguiente resolución.- 

VISTO: Los antecedentes referente a retiros obligatorios.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario dotar a la ciudad de Florida de un régimen de retiros obligatorios, que permitan un desarrollo regulado en la urbanización y embellecimiento de la ciudad.

   II) Que las calles Lorenzo Latorre, las Avdas. José P.Varela, Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini, así

Como las calles Dr.Juan Zorrilla de San Martín, la calle Independencia -continuación- y la calle No.60,así como la Ruta Nº 5 Gral. Fructuoso Rivera por constituir accesos a la ciudad , debe ser motivo de especiales cuidados , debiendo preverse un incremento de tránsito vehicular y peatonal.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Modifícase el art. 8o. de la Ordenanza de Construcciones de fecha 15 de Junio de 1982, el que quedará redactado de la siguiente manera:

          Art.8º.- Los edificios que voluntariamente se construyan retirados de la línea de edificación, estarán cuando menos a cuatro metros de esta, estableciéndose un retiro obligatorio para la edificación frentista a las siguientes vías de tránsito:

1) Retiro frontal non edificandi, de 4 mts. a) Avenidas Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini en toda su extensión. Derógase el retiro frontal existente sobre Avda. Freire desde Independencia hasta Cardillac. b) Avenida José Pedro Varela en toda su extensión desde Ruta Nº 5 Gral. Rivera hasta Aparicio Saravia. c) Calle Dr. Juan Zorrilla de San Martín desde Florencio Sánchez hasta la calle No.60.d) Calle Nº 60 desde Juan Zorrilla de San Martín hasta la calle Nº 87. e) Calle Independencia -continuación- desde vía férrea hasta calle Nº 60.-

2) Retiro frontal non edificandi de 12.50 mts. calle Cnel. Lorenzo Latorre en toda su extensión a partir del eje medio de la calzada. Vía férrea hasta calle Nº 60.-

3) Retiro frontal non edificandi de 10 mts. A partir de la línea de edificación sobre los predios frentistas a la Ruta Nº 5 Gral. Fructuoso Rivera en todas las plantas urbanas y sub-urbanas del Departamento.-

          Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-