PERSONAS DISCAPACITADAS

ORDENANZA DE EXONERACION DEL PAGO DE EMPADRONAMIENTO Y PATENTES DE RODADO A VEHICULOS DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Sanción: 19/5/86 -Promulgación: 6/8/86

ART.1º: Exonérase del pago de empadronamiento y Patente de Rodados a los vehículos importados al amparo de la Ley

 

Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962 y a aquellos que si bien no han sido amparados por la citada Ley, fueran adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia Municipal de Florida, un rol similar.

ART.2º: La Intendencia Municipal de Florida deberá arbitrar los procedimientos tendientes a despachar con la mayor rapidez la tra­mi­tación de empadronamiento de los citados vehículos, evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las per­sonas discapacitadas.

ART.3º: Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados y que sean calificados por la Intendencia Municipal de Florida como com­prendidos en la situación indicada en el Art.1º, deberán llevar un distintivo precintado por la autoridad municipal que los indivi­duali­ce como perteneciendo a discapacitados.

ART.4º: Autorízase a todo lisiado, mediante la gestión correspondien­te, a obtener una reserva de espacio permanente fren­te a su finca particular, de modo que pueda pintar de color el cordón de la acera correspondiente y aparcar en ese lugar diaria­mente cuando ello no signifique perturbar la circulación vehicu­lar.

ART.5º: Comuníquese, etc.