PERSONAS DISCAPACITADAS
ORDENANZA DE EXONERACION DEL PAGO DE EMPADRONAMIENTO Y PATENTES DE RODADO A VEHICULOS DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Sanción: 19/5/86 -Promulgación: 6/8/86
ART.1º: Exonérase del pago de empadronamiento y Patente de Rodados a los vehículos importados al amparo de la Ley
Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962 y a aquellos que si bien no han sido amparados por la citada Ley, fueran adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia Municipal de Florida, un rol similar.
ART.2º: La Intendencia Municipal de Florida deberá arbitrar los procedimientos tendientes a despachar con la mayor rapidez la tramitación de empadronamiento de los citados vehículos, evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.
ART.3º: Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados y que sean calificados por la Intendencia Municipal de Florida como comprendidos en la situación indicada en el Art.1º, deberán llevar un distintivo precintado por la autoridad municipal que los individualice como perteneciendo a discapacitados.
ART.4º: Autorízase a todo lisiado, mediante la gestión correspondiente, a obtener una reserva de espacio permanente frente a su finca particular, de modo que pueda pintar de color el cordón de la acera correspondiente y aparcar en ese lugar diariamente cuando ello no signifique perturbar la circulación vehicular.
ART.5º: Comuníquese, etc.