DECRETO J.D.F.:08/1990

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ART. 98º DE LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.-

 

APROBACIÓN: 20/04/90

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 12763/90-J.D.F. Lº 3 Fº 173

Ref. I.M.F. Exp. Nº 12763/90 - J.D.F. Lº 3 Fº 173.- Modificación del Art. 98º de la Ordenanza de Construcciones.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 24 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Modificase el Art.98º del decreto sobre Construcciones, el que quedara redactado de la siguiente manera:

          Art.98º.- Es obligatorio en toda finca la existencia de un servicio de desagüe que asegure el alejamiento rápido e higiénico de las aguas servidas de la propiedad en donde existiera caño maestro, en donde no existiera será obligatorio la construcción de pozos negros.

Será obligatoria la construcción de pozos negros en todo edificio publico o privado a construir, reformar o ampliar que implique obras de saneamiento, en donde no existiera el colector publico deberá preverse un desagüe de aguas servidas hacia el frente de la propiedad de acuerdo a las siguientes variantes:

a) Cuando el edificio este retirado de la línea de edificación deberá ubicarse el pozo negro hacia el frente de la propiedad.-

b) En construcciones situadas en la línea de edificación que posean retiro o pasaje lateral , se ubicara el pozo negro sobre este distando un (1) metro del muro medianero (Art. 130º) o próximo a este dejando además en una de las cámaras una boca ciega previendo una futura ampliación de la red para conexión.-

c) En construcciones ubicadas en la línea de edificación sin retiro lateral deberá construirse un desagüe proyectado hacia el frente de la propiedad donde se dejara un punto ciego para efectuar el empalme, una vez ejecutada la red cloacal en el lugar.-

En todos los casos los referidos pozos no podrán construirse a una distancia mayor de 15 mts. de la línea de edificación, quedando a criterio de la Intendencia Municipal la aprobación de situaciones especiales no contempladas en este articulo.-

          Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa.-

DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-