DECRETO J.D.F.:05/1990

DESCRIPCIÓN: EXONERACIÓN DEL 100% EN LA TASA DE INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE PROCEDIEREN A SU EMPADRONAMIENTO O REEMPADRONAMIENTO EN EL DEPARTAMENTO.-

 

APROBACIÓN: 02/03/90

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 127032- 127191

Ref. IMF. Exp. Nº 127032 - 127191.- Exoneración del 100% en la Tasa de Inscripción de vehículos a los propietarios de vehículos automotores que procedieren a su empadronamiento o reempadronamiento en el departamento.-

 En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresaran se sancionó el siguiente decreto.- 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Los propietarios de vehículos automotores que procedieren a su empadronamiento o reempadronamiento en esta jurisdicción departamental, gozaran de la exoneración del 100 % (cien por ciento) de la Tasa de Inscripción de Vehículos (Empadronamientos y Reempadronamientos).Quienes reempadronen en la Intendencia Municipal de Florida vehículos automotores, tendrán derecho a que se les reconozca como pago a cuenta de la Tasa por Inscripción de Vehículos y del Impuesto Patente de Rodados que corresponderá, el o los importes que justifiquen haber tributado en la Intendencia Municipal de origen para obtener el certificado habilitante del reempadronamiento, certificado de libres de multas o gravámenes, etc.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles).-

          Art.2º.- Los vehículos empadronados en otros departamentos, solo podrán tener permanencia continua en Florida, por un lapso de noventa días, vencido el cual deberán reempadronar o pagar una tasa de permanencia equivalente al precio de la patente o media patente según reste menos o mas de seis meses al fin de año.- (Votado afirmativamente por 21 Ediles en 31 Ediles presentes).-

          Art.3º.- Comuníquese, etc.- 

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-