DECRETO J.D.F.:01/1990

DESCRIPCIÓN: ESTABLECIMIENTO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA.-

 

APROBACIÓN: 15/02/90

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 127034- J.D.F. Lº 3 Fº 156

Ref. IMF. Exp. Nº 127034 - JDF Lº 3 Fº 156. Establecimiento de Amnistía Tributaria.-

En sesión de la fecha y por las mayorías que se expresaran, se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Los contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con este (excepto tasa por derecho de expedición), del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural; impuesto a los remates y ventas de semovientes (Ley 12.700 concordantes y modificativas),del impuesto a Patente de Rodados; Tasa Bromatológica, del impuesto a los Espectáculos Públicos; que mantuvieran adeudos al 1o. de noviembre de 1989 y generadas a partir del vencimiento del plazo para acogerse a la amnistía tributaria otorgada en 1985; podrán efectuar el pago de tales deudas en las siguientes condiciones:

a) Sin las multas por mora y con una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los recargos generados por mora, siempre y cuando paguen dentro de los quince días de promulgado el presente decreto.

b) Sin las multas por mora y con una quita del 30% (treinta por ciento) de los recargos generados por mora, siempre y cuando paguen al contado un 50% (cincuenta por ciento) de su deuda conjuntamente con la firma de un convenio de pago en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el saldo, sujetas a un interés de financiación equivalente al 6,335 mensual efectivo.

c) Sin las multas por mora y con una quita del 15% (quince por ciento) de los recargos generados por mora, siempre y cuando paguen al contado un 30% (treinta por ciento) de su deuda conjuntamente con la firma de un convenio de pago de hasta 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 6,335 mensual efectivo.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles).

          Art.2º.- Los contribuyentes por tributos municipales, que hubieran estado al día al 1o. de noviembre de 1989 podrán efectuar el pago de los vencidos entre dicha fecha y el 15 de febrero de 1990, dentro del plazo de 15 (quince) días de promulgado este decreto, sin multas ni recargos.- (Votado afirmativamente por 21 Ediles en 31).

          Art.3º.- Los contribuyentes que al 1o. de noviembre de 1989, estado al día con los tributos municipales de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y adicionales, Contribución Inmobiliaria Rural y Patente de Rodados, se les beneficiara en los pagos posteriores con un 7% (siete por ciento) de descuento sobre cada cuota. Este beneficio se extenderá para todas las cuotas a vencimientos que ocurran hasta el 31 de diciembre de 1990. Estos contribuyentes podrán también pagar sin multas ni recargos dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento de cada cuota fijada en el calendario de pago respectivo, aunque en este caso sin el descuento antes indicado. Vencido el plazo indicado los deudores se harán pasibles de las multas y recargos por mora correspondiente y perderán para el futuro los beneficios y franquicias previstos en este decreto.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles).

          Art.4º.- Los contribuyentes por los impuestos de Contribución Inmobiliaria Rural, Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y Patente de Rodados, que paguen la totalidad del impuesto ya permitido para el presente ejercicio al contado, y en el plazo de quince días de promulgado este decreto; se les efectuara un descuento del 25% (veinticinco por ciento). Ello es sin perjuicio de las reliquidaciones que posteriormente puedan corresponder; las que se pagaran en su totalidad salvo lo dispuesto en el articulo 3ro. si corresdiere.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles).

          Art.5º.- No están amparados en los beneficios que acuerda la presente ordenanza los agentes de retención.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles).

          Art.6º.- Para el otorgamiento de los beneficios y obligaciones de este decreto, se considerara cada tributo separadamente.-

          Art.7º.- Suspéndanse los procedimientos judiciales pendientes contra los morosos por el termino de quince días contados a partir de la promulgación de este decreto, conjuntamente con los pagos que se efectúen y con la suscripción de los convenios, los deudores sujetos a procedimientos judiciales de cobro deberán pagar los costos y cotas de tales ejecuciones, timbres profesionales e IVA sobre honorarios calculados en proporción a la deuda liquida conforme a los términos de este decreto.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles).

          Art.8º.- Los contribuyentes que hubieran hecho efectivo el pago de tributos con fecha de vencimiento posterior al 1o. de noviembre de 1989, fuera del plazo estipulado, los importes cobrados por concepto de multas y recargos serán acreditados a pagos futuros.- (Votado afirmativamente por 21 Ediles en 31).

          Art.9º.- Las disposiciones de este decreto son aplicables también a los contribuyentes que han suscrito convenios, los que serán considerados buenos o malos pagadores según estén o no al día con las cuotas del mismo, y vencimientos no comprendidos en el convenio conforme al articulo 2do.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles).

          Art.10º.- Lo dispuesto en el presente decreto es sin perjuicio de las facultades conferidas al Intendente Municipal por el Código Tributario para la concesión de convenios de pago.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles).

          Art.11º.- El eventual desequilibrio presupuestal que pudiera surgir en función de los beneficios otorgados, se estima se compensara con la mayor recaudación de contribuyentes morosos. Si ello no ocurriere, en la ocasión de proyectarse el próximo presupuesto se tendrá en cuenta para retomar el equilibrio, arbitrándose interin, medidas de abatimiento de gastos de modo de mantener el equilibrio presupuestal actual.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles)

          Art.12º.- Facultase al Intendente Municipal a reglamentar el presente decreto.- (Votado afirmativamente por 31 Ediles).

          Art.13º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa.-

Fdo. Dr. Eduardo Bentancor Dodera, Presidente; Alexis A. Pérez, Secretario.-

Prorrogado por Decreto JDF Nº 0004-1990