PERMISO PARA ALAMBRAR

Sanción : 30/05/69 -Promulgación : 1º/07/69

Florida, 30 de mayo de 1969.-

Visto en acuerdo celebrado en la fecha, por unanimidad (22 votos)

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

            1º) Sustitúyase el lecto del decreto de 21 de octubre de 1927 y concordantes sobre permisos para alambrar, por el siguiente:

                        Artículo 1º)-Fíjanse las siguientes escalas para establecer el valor del permiso para cercar propiedades rurales (art. 4º ord. 21 -Ley 9.515): Extensión de hasta 500 metros - permiso $600.oo; y extensión superior a 500 metros - permiso $600.oo con más $1.oo por cada metro de excedente.-

                        Artículo 2º) El que cercare un predio rural sin obtener el permiso y la aprobación municipal (Sección I, Capítulo II, Ley 10.024), o que habiendo obtenido permiso contraviniere las regulacio­nes legales sobre la materia, será sancionado con multa de $25.oo, por cada metro de extensión del cerco, con la obligación de tramitar en forma el otorgamiento del permiso y de remover, construir o reparar a su entero costo el alambrado para ajustarlo a las prescrip­ciones legales o reglamentarias.-

                        Artículo 3º) Acuérdase un plazo de gracia de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial, para que sean regularizadas las situaciones ya existentes con carencia de  permiso o  aprobación municipales en materia de cercos dentro del cual no se impondrán las sanciones previstas por el artículo anterior.-  ?  que fuere el expresado término, aquellas disposiciones se aplicará con todo rigor.-

            2º) El presente Decreto será publicado en el Diario Oficial y se dará amplia publicidad a sus disposiciones a través de medios de difusión departamentales.

            3º) Comuníquese.

Esc. Ramón Alberto PORTO - Presidente  . Hugo RODRIGUEZ - Secretario.

Florida, 1º de julio de 1969.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

            1º) Cúmplase, efectúense las publicaciones de rigor, anótese, regístrese.-

            2º) Pase a sus efectos a Proveeduria, Departamento Jurídico, Contaduría, Tesorería y Vialidad Municipal donde se reservará esta actuación.

Asdrúbal ALZATI - Intendente .Andrés AROCENA NOCETTI - Secreta­rio.