PANTEON MUNICIPAL

Sanción: 27/9/76

ART.1º: El uso del panteón municipal del Cementerio de la ciudad de Florida individualizado con los números 23, 25 y 27, queda ex­clusiva­mente reservado a los funcionarios municipales en activi­dad, su cónyuge y parientes por consanguinidad en primer grado y en línea des­cendente.

 

ART.2º: Los interesados, deberán acreditar ante las Oficinas Muni­ci­pales el cumplimiento de los extremos exigidos por el Artículo ante­rior, debiendo además, prestar autorización a la Intendencia Munici­pal, en el mismo acto, para efectuar la reducción de restos, una vez transcurridos los plazos establecidos por el Art. 33 de la Ordenanza de Cementerios, así como abonar los correspondientes derechos.

ART.3º: Realizada la reducción, si no se presentaren interesados que indiquen el lugar donde han de depositarse los restos, los mismos serán depositados en el osario general.

ART.4º: Con conocimiento de la Oficina de Personal, pase a la Ofi­cina Jurídica para la anotación, archivándose en División Salubri­dad.

MODIFICACION REGLAMENTO PANTEON MUNICIPAL.

Aprobación: 15/8/84.

            Visto:

                        El Reglamento de uso del Panteón Municipal,

            Considerando:

                        La necesidad de actualizar y efectuar algunas correccio­nes al mismo,

            El Intendente Municipal de Florida

            Resuelve:

1º) Modifíquese el Reglamento de uso del Panteón Municipal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ART.1º: El uso del Panteón Municipal del Cementerio de la Ciudad de Florida individualizado con los números: 123, 125 y 127, queda exclu­sivamente reservado a los funcionarios municipales en activi­dad, sus cónyuges y parientes por consaguinidad en primer grado y en línea descendente.

ART.2º: Los interesados deberán presentarse por nota ante el De­parta­mento de Higiene Oficina de Necrópolis acreditando los extre­mos exigidos por el artículo anterior, debiendo además prestar autoriza­ción a la Intendencia Municipal en el mismo acto, para efectuar la reducción de restos, una vez transcurridos los plazos establecidos por el artículo 34 de la Ordenanza, así como abonar los correspon­dientes derechos.

ART.3º: Con el dictamen favorable de la Oficina de Necrópolis, se eleva la solicitud al Director del Departamento de Higiene, ante quién se delegan facultades para autorizar la utilización del Pan­teón Municipal, siempre que se cumplan las condiciones estableci­das en la Ordenanza vigente, o en su defecto denegarlo.

ART.4º: Cumplidos los plazos establecidos, si no se presentaren interesados que soliciten la reducción e indiquen el lugar donde han de depositarse los restos, el mencionado procedimiento podrá ser realizado por la Intendencia Municipal depositando los restos en el Osario General.

2) Con conocimiento del Departamento de Administración ( Div. Per­so­nal) y Oficina Jurídica, archívese en el Departamento de Higie­ne.