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NUCLEOS BASICOS EVOLUTIVOS

Sanción: 15/10/93 - Promulgación: 20/10/93

ART.1º:

Los proyectos que se formulen en los llamados a licitación pública del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambien­te, para la construcción de Núcleos Básicos Evolutivos, además de ajustarse a la trama urbanística existente, deberán reunir las si­guientes condiciones:

 

ART.2º: Las dimensiones mínimas de cada predio, que conforme padrón independiente, serán de 7 m. de frente a calle pública ( existente o a construirse) y 140 m2 de superficie si están ubicados en zonas urbanas y 7,50 m. de frente y 150 m2 de superficie si lo están en zona suburbana.

La Intendencia Municipal podrá autorizar una reducción de hasta 10% en los mínimos establecidos precedentemente siempre que la misma no supere el 10% del número de predios.

ART.3º:Si el agrupamiento se realiza en el marco de la Ley de Propie­dad Horizontal Nº 10.751, la superficie mínima de las unidades de pro-piedad individual será de 30 m2 ( pudiendo incluir muros perimetrales o hasta su eje medianero según el caso); y la superficie acumulada de los bienes comunes libres de uso exclusivo de cada Núcleo Básico Evolutivo no será inferior a 100m2.

ART.4º: Cuando exista red cloacal pública  deberá contemplarse la conexión a la misma. Si dichas redes no existen, la solución prevista será de carácter colectivo para el conjunto y no contaminante del me-dio ambiente.

La solución de pozo negro individual, considerada como último recurso cuando los precedentes no sean técnicamente viables, quedará sujeta a la aprobación de la Intendencia Municipal.

ART.5º: En lo referente a retiros y condiciones de habitalidad e higiene, los N.B.E. deberán cumplir con la normativa municipal vigente.