MERCADO MUNICIPAL

 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO.

ART.1º: El funcionamiento y deberes y derechos de los permisario, público, funcionarios, etc. se regirá por las normas pertinentes de la Ordenanza General de Abasto y por el presente Reglamento.

 

ART.2º:La vigilancia para el fiel cumplimiento de tales normas se cumplirá por intermedio de los funcionarios que la Intendencia Muni­cipal destaque en el lugar.

ART.3º: Los permisarios están obligados a mantener la higiene y conservación de sus respectivos locales en forma tal que el Mer­cado Municipal mantenga integramente su actual estado de conser­vación y buena apariencia en su aspecto higiénico-ambiental. En consecuencia, se-rán responsables del cuidado de los azulejos, pinturas, artefactos eléctricos, marquesinas, globos, mesadas, etc. de sus respectivos lo-cales, así como proceder a su limpieza para la conservación de la hi-giene. Serán responsables también del mantenimiento, conservación e higiene de las cámaras de frío que utilicen.

ART.4º: Es también responsabilidad de los permisarios colaborar en la higiene total del mercado absteniéndose de:

a) Arrojar desperdicios que despidan olores desagradables en los recipientes colocados en el interior del Mercado.

b) Colocar escaparates, mercaderías, envases, etc. fuera de su local.

c) Arrojar basura, desperdicios o aguas servidas fuera de su local y en el ámbito del Mercado Municipal.

ART.5º: Los permisarios no podrán realizar ningún tipo de reforma de su local, sin previa autorización de la Intendencia Municipal.

ART.6º: Ninguna persona podrá entrar en el Mercado Municipal, fue­ra del horario en que se encuentra habilitado para el público sin la debida autorización del funcionario presente quién deberá re­gistrar, nombre y domicilio-con exhibición de documentos si no es de su cono­cimiento y expresión de motivos de su ingreso. Deberá luego registrar­se la hora de salida de la persona.

ART.7º: Los permisarios deberán observar buena conducta, vestir adecuadamente y acatar las indicaciones y observaciones que les dirijan los funcionarios encargados, siendo además, responsables por la conducta de sus dependientes.

ART.8º: El Mercado permanecerá abierto al público todos los días en el horario que determine la Administración, debiendo los permi­sarios mantener encendidas las luces de marquesinas y globos, cua­ndo ello sea necesario a juicio del funcionario encargado.

ART.9º: El permisario dispondrá de los callejones a los efectos de descargar mercaderías, no autorizando la descarga por las puertas de acceso al público.

ART.10º: El permisario deberá presentar nota, en todos los casos que constate irregularidades dentro del Edificio del Mercado, rea­lizando una detallada reseña de los hechos y de las personas in­tervinientes.

ART.11º: Los permisarios que no observan las normas de este regla­men­to, las de la Ordenanza General de Abasto y demás normas en la mate­ria serán sancionados con: a) amonestación, b) multas de hasta N$ 5.000,c) revocación del permiso, según la gravedad de la in­fracción o su reiteración.