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DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA SOBRE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004.

 Carp. Nº 206344

Of. Nº 6345/05.

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 01 de noviembre de 2005; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2004;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2004, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de Florida y a la Contadora Delegada;

3) Dar cuenta a la Asamblea General; y

4) Oficiar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Banco de Previsión Social."

Saludo a Usted atentamente.

Esc. ELIZABETH M. CASTRO

SECRETARIO GENERAL

 

TRIBUNAL DE CUENTAS

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2004 que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios.

Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

Excepto por lo que se indica en el párrafo 1), el examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los Estados Contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

1) La Intendencia Municipal mantiene una deuda con UTE que según sus registros ascienden a $ 71:010.319. No obstante el Ente con fecha 28/12/04 inició acciones judiciales incluyendo multas y recargos generados y pendientes de facturar al 31/12/04, por un importe de $ 230:412.488. La Intendencia Municipal interpuso recurso de revocación con fecha 5 de mayo de 2005.

2) La Intendencia Municipal no dio oportuno cumplimiento al proceso relativo al levantamiento de observaciones formuladas por este Tribunal a la Modificación Presupuestal 2004-2005 al no remitir en forma oportuna los ajustes para subsanar dichas observaciones, por lo que las asignaciones utilizadas no son las correctas.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los Estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuéstales aplicables, el resultado del Ejercicio 2004.

Excepto por aquellos ajustes que pudieran corresponder por lo expresado en el párrafo 1) respecto al resultado acumulado al 31 de diciembre de 2004 y por lo señalado en el párrafo 2), respecto a la ejecución presupuestal del Ejercicio con relación a los recursos y a los créditos, dichos Estados presentan razonablemente el resultado acumulado al 31/12/04 y la ejecución presupuestal del Ejercicio.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 114 del TOCAF: En el arqueo de caja de la Tesorería Municipal al 31/12/04, hay vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo por un total de $ 1:750.029, con una antigüedad superior a la establecida en esta norma y que en algunos casos llega a dos años.

2) Artículo 81 Ley 16.237: No se ha realizado el aporte patronal del 1% al Fondo Nacional de Vivienda.

3) Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. En el Ejercicio 2004 se implemento el funcionamiento de la Auditoría Interna con una integración inadecuada. Este hecho no permite el cumplimiento de lo dispuesto por esta norma.

4) Artículos 14, 33, 40 del TOCAF. El procedimiento de compras en algunos casos no se ajusta a lo dispuesto por las mencionadas normas.

5) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. La Contaduría Municipal no informa respecto a la disponibilidad presupuestal, en forma previa a los actos que generan compromisos.

6) Artículos 13, 28, 32, 75 y 114 del TOCAF. El sistema de vales por adelanto de dinero utilizado por la Intendencia Municipal no se ajusta a lo dispuesto por las normas citadas.

7) Artículo 157 de la Ley 16.713. Los viáticos no sujetos a rendición de cuentas abonados al personal de la Intendencia, no fueron considerados como materia gravada a efectos de realizar los aportes al BPS.

8) Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los Estados Contables exigidos por la citada norma.

Durante el Ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Artículos 86 y 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 162 de la Ley 16.713, Artículo 15 de la Ley 16.462, Artículos 15, 33, 35 y 43 del TOCAF.

Montevideo, 20 de octubre de 2005.

Esc. ELIZABETH M, CASTRO, SECETARIA GENERAL

TRIBUNAL DE CUENTAS

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2004 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se han entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

3.1) Hechos que motivan salvedad al Dictamen

3.1.1) Deuda con UTE

En oportunidad de dictaminar respecto del Ejercicio 2003, se señaló en el Informe a la Administración que la Intendencia debía conciliar la deuda que mantenía con UTE por $ 42:113.117, siendo la proporcionada a este Tribunal por el Ente de $ 49:609.714. Al 31/12/04, según los registros de la Intendencia, la deuda asciende a $ 71:010.319. En esta oportunidad UTE informa un saldo de $ 230:412.488, señalando que el 28/12/04 se iniciaron acciones judiciales incluyendo, en el importe reclamado, multas y recargos generados y pendientes de facturar al 31/12/04. La Comuna interpuso recurso de revocación con fecha 05/05/05.

3.1.2) Asignaciones presupuéstales vigentes

En el Ejercicio 2004 la Intendencia Municipal consideró como Presupuesto vigente el aprobado en la Modificación Presupuestal 2004-2005.

La mencionada modificación fue observada por este Tribunal en Sesión de 05/05/04 y la Junta Departamental por Resolución Nº 13/04 de 07/05/04 aceptó las observaciones formuladas y encomendó a la Intendencia Municipal efectuar los ajustes correspondientes.

Por Oficio Nº 122/05 de 11/4/05 la Intendencia remite a este Tribunal los planillados ajustados, una vez finalizado el Ejercicio 2004, proceder que no permite a este Tribunal dictaminar en forma oportuna respecto a los ajustes ejecutados, en razón de que dicho Presupuesto ya fue ejecutado.

La ejecución presupuestal presentada, en la Rendición de Cuentas incluye asignaciones que no son correctas.

En próximas instancias presupuéstales la Intendencia deberá efectuar los ajustes correspondientes en forma oportuna.

3.2) Juicios contra la Intendencia Municipal

No se incluyen en el déficit acumulado al 31/12/04, las eventuales erogaciones que puedan resultar de los juicios en trámite, que, de acuerdo a los montos aportados por la Comuna totalizan $ 2:195.052 y U$S 930.000.-

3.3) Recomendaciones

3.3.1) Recomendaciones del Ejercicio anterior no cumplidas

3.3.1.1) Antigüedad de comprobantes pendientes de descargo

La Intendencia Municipal de Florida deberá ajustar los plazos de las rendiciones de cuentas de los "Vales por Adelantos de Dinero" y los "Comprobantes Pendientes de Descargo", de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 114 del TOCAF, el cual establece que "ninguna suma podrá permanecer sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fue recibida".

3.3.1.2) Comprobantes pendientes de registración que integran el saldo de disponibilidades

De acuerdo al documento presentado, existía al cierre del Ejercicio un importe de $ 4:100.193 correspondiente a "Vales por Adelantos de Dinero" y "Comprobantes Pendientes de Descargo", integrando el saldo de las disponibilidades al 31/12/04 (29% del saldo). Se recomienda que al cierre de cada Ejercicio, en aplicación de principios de buena administración, se disponga por parte de la Contaduría Municipal, la rendición de cuentas de cada una de las partidas que integran dichos conceptos, para efectuar las imputaciones que pudieran corresponder y reflejar las disponibilidades reales a esa fecha.

3.3.1.3) Indisponibles

Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios. A continuación se detallan los conceptos más significativos:

Importe             Antigüedad

Banco de Seguros del Estado    $1:466.894                   32 meses

ANDA                                      $   334.043                     2 meses

Coop. Prev. Social                    $     28.276                     3 meses

Coop. Ahorro y Crédito              $   331.990                     2 meses

3.3.1.4) Excesos de gastos

A efectos de no comprometer gastos cuando no existe crédito disponible, sería conveniente recurrir al mecanismo de la trasposición de objetos, aplicando las normas presupuéstales de la Intendencia vigentes en la materia.

3.3.1.5) Aporte al FNV

En el año 2004, como en Ejercicios anteriores, no se ha cumplido con lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley 16.237. La Intendencia deberá abonar al Banco Hipotecario del Uruguay los aportes al Fondo Nacional de Vivienda.

3.3.1.6) Auditoría interna

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 94 del TOCAF, la Unidad de Auditoría Interna deberá estar a cargo de un Contador Público con formación y experiencia en la materia.

3.3.1.7) Inventario de bienes de uso

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 85 del TOCAF, deberá mantenerse un registro permanente de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia.

3.3.1.8) Registro de fondos y valores

La Intendencia Municipal deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

3.3.1.9) Arrendamientos de obra

Existen varias empresas unipersonales contratadas por esa Intendencia en régimen de arrendamiento de obra. Dichos contratos, por sus características, encuadran en el concepto legal de arrendamiento de servicios, debiéndose efectuar las contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF. En consecuencia, para realizar la selección del contratante, debe utilizarse el procedimiento competitivo correspondiente conforme al monto anual de la contratación en su totalidad.

3.3.2) Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el Punto 3.3.1 y se agregan las siguientes:

3.3.2.1) Proceso de compras

La Intendencia deberá implementar las medidas tendientes a subsanar las deficiencias constatadas en oportunidad de realizar la auditoría solicitada por la Junta Departamental, sobre las compras realizadas durante el Ejercicio 2004 en las unidades Secretaría General y Servicios Varios. Las conclusiones al respecto fueron:

  • No se cumple con el procedimiento de compras establecido en el Artículo 33 del TOCAF.
  • No se adoptaron medidas para contratar todos los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios del mismo ramo o comercio, dando lugar al fraccionamiento del gasto, incumpliendo lo establecido en el artículo 40 del TOCAF.
  • No se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 del TOCAF, al no dictarse el acto administrativo que ordene el gasto, constando exclusivamente la autorización para iniciar el procedimiento de compra.
  • La Contaduría no informa, previamente a los actos que generan compromisos, con respecto a la disponibilidad de crédito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF.
  • La "Orden de Compra" que confecciona la División Abastecimientos, en realidad es una orden de pago dada la oportunidad de su emisión, que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 23 del TOCAF y es, en base a ésta documentación, que se confecciona la "Relación de Pagos".
  • Se detectaron fallas en el sistema de control interno, relativas al proceso de compras tales como: compras por un importe superior al originalmente contratado sin alterar las unidades físicas, constatándose en algunos casos, que la documentación respaldante no cumplía con lo establecido por las normas dictadas por la Dirección General Impositiva, etc.

3.3.2.2) Vales por adelanto de dinero

  • En lo relativo a este concepto se señalaron en la referida auditoría, los siguientes aspectos que deben ser corregidos por la Comuna:
  • Las funciones de ordenador son desempeñadas por quien no cumple con lo dispuesto en el Artículo 28 del TOCAF, lo que conlleva a responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del TOCAF.
  • La Tesorería Municipal no cumple con lo establecido en el Artículo 75 del TOCAF, al dar trámite a adelantos de dinero sin la intervención del Contador Delegado.
  • No se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 114 del TOCAF, en lo referente al plazo de Rendición de Cuentas de las partidas otorgadas.
  • No se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 del TOCAF.

3.3.2.3) Viáticos

La Intendencia deberá efectuar al BPS los aportes correspondientes a las partidas abonadas al personal en el Ejercicio 2004, por concepto de viáticos no sujetos a Rendición de Cuentas, las que ascendieron a $ 7:556.883, y que no fueron consideradas como materia gravada a efectos de realizar los aportes respectivos.

3.3.2.4) Fondos Extrapresupuestales

La Comuna deberá registrar como extrapresupuesto solamente gastos que tengan una contrapartida de ingreso no prevista presupuestalmente. Los restantes, estén o no previstos, deben considerarse dentro de la ejecución presupuestal. Asimismo los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, deben estar incluidos en los estados respectivos, eliminándolos del estado de fondos extrapresupuestales.

En el cuadro de resultado acumulado, se expone dentro del Pasivo el concepto de "Extrapresupuesto a pagar" con un saldo negativo de $ 6:313.837, cuando lo que corresponde es expresarlo dentro del Activo como "extrapresupuesto a cobrar" por el mismo importe en positivo.

En el estado de evolución de fondos extrapresupuestales figura el contrato por concepto de leasing firmado el 09/06/99 con MTOP/Leasing MANREVIDE, con un saldo a cobrar por $ 8:349.102,93. Dicho concepto no es un fondo extrapresupuestal, por lo que la Intendencia deberá registrar como ingresos presupuéstales de cada ejercicio, los importes que el MTOP le retiene en oportunidad de remitirles otros ingresos y como gastos de cada ejercicio las cuotas correspondientes al contrato de leasing del año, como pagas o incluirlas en obligaciones presupuéstales impagas. Asimismo deberá conciliar con el MTOP los saldos correspondientes y efectuar las compensaciones respectivas, a efectos de que los estados presenten correctamente la información.

3.3.2.5) Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas

De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 81 de este Tribunal, la Intendencia Municipal deberá presentar los Estados Contables establecidos en el Artículo 13 de la mencionada Ordenanza, dentro de los noventa días siguientes al cierre del Ejercicio.

Fdo. Elizabeth M. Castro, Secretario General.-

RESOLUCION J.D.F.:09/2006

DESCRIPCION: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL EJERCICIO 2004.-

APROBACION: 17/03/06

ACTA: 17/06

 Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal Ejercicio 2004.-

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (21 en 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 2004.

RESULTANDO: que en opinión del Tribunal de Cuentas la Intendencia Municipal no dio cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 114 del TOCAF: En el arqueo de caja de la Tesorería Municipal al 31/12/04, existían vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo por un total de $ 1:750.029, con una antigüedad superior a la establecida en esta norma y que en algunos casos de hasta dos años.

2) Artículo 81 Ley 16.237: No se realizó el aporte patronal del 1% al Fondo Nacional de Vivienda.

3) Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. En el Ejercicio 2004 se implemento el funcionamiento de la Auditoria Interna con una integración inadecuada. Este hecho no permitió el cumplimiento de lo dispuesto por esta norma.

4) Artículos 14, 33, 40 del TOCAF. El procedimiento de compras en algunos casos no se ajusta a lo dispuesto por las mencionadas normas.

5) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. La Contaduría Municipal no informó respecto a la disponibilidad presupuestal, en forma previa a los actos que generan compromisos.

6) Artículos 13, 28, 32, 75 y 114 del TOCAF. El sistema de vales por adelanto de dinero utilizado por la Intendencia Municipal no se ajustaba a lo dispuesto por las normas citadas.

7) Artículo 157 de la Ley 16.713. Los viáticos no sujetos a rendición de cuentas abonados al personal de la Intendencia, no fueron considerados como materia gravada a efectos de realizar los aportes al BPS.

8) Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los Estados Contables exigidos por la citada norma.

CONSIDERANDO: que lo anterior amerita que este Organismo no de su aprobación a la referida Rendición,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E:

.- NO APROBAR la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal correspondiente al Ejercicio 2004, en base al Resultando que antecede.-

2º.-   Hágase saber a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-