RESOLUCION J.D.F.:04/1998

DESCRIPCION: PROPUESTA TENDIENTE A RECLAMAR ANTE EL PODER LEGISLATIVO LA REGLAMENTACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES REFERENTES A DESCENTRALIZACIÓN.

APROBACION: 20/03/98

ACTA 94/1998

Ref. Propuesta tendiente a reclamar ante el Poder Legislativo la reglamentación de normas constitucionales referentes a descentraliza­ción.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: el planteamiento presentado por la Junta Departamental de Tacuarembó tendiente a gestionar ante el Poder legislativo, la pronta reglamentación de las normas constitucionales referentes a descentra­li­za­ción .

RESULTANDO:  que el Art. 50º de la Constitución, establece una rela­ción directa entre descentralización y desarrollo regional, la cual requiere reglamentación.

CONSIDERANDO: I) que el legislador debe establecer que la misma debe operar desde el Gobierno Central a los Gobiernos Departamentales y de éstos, a los organismos locales, con una adecuada transferencia de cometidos y competencia y recursos y autonomía financiera para ejecutar­los.

                            II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto asis­tirá al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarro­llo, así como en la planificación de políticas de descentrali­zación (art. 230º, inc.5) que será ejercida entre otros, por los gobiernos departamentales en la cual la Comisión Sectorial propondrá los planes de descentralización.

                            III) que a los efectos de obtener recursos para la financiación de los mismos y permitir el desarrollo del interior del país, se puede destinar por ley, una alícuota de los tributos nacio­na­les recaudados fuera del Departamento de Montevideo (art. 298, inc2).

                            IV) que los gobiernos departamentales tienen la posi­bi­li­dad de realizar acuerdos con el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en la organización y prestación de servicios (Art.262 Inc.5). A tales efectos se estima necesario que la ley establezca la forma jurídica del art. 188º de la Constitución de la República.

                                    V) que pueden ser fuentes de recursos departamentales, la cuota parte del porcentaje del presupuesto nacional, el cual se cuantificará de común acuerdo entre el Poder Ejecutivo y las comunas departamentales.

ATENTO: a lo preceptuado en los artículos 50º, 230º numeral 5), 262º nral. 5); 271º nral 1); 297º nral. 13) y 298 nral. 2) de la Constitu­ción de la República, y Ley 9.515.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Solicitar al Poder Legislativo reglamente las normas cons­titu­cio­na­les referentes a descentralización, a fin de que sea un elemento útil para el desarrollo local y regional.-

            .- Comuníquese a las comisiones respectivas del Poder Legisla­tivo y restantes Juntas Departamentales.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

 Fdo. MTRA. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; MARTIN AMAYA SCHIAVO­NI, Secretario General.-