RESOLUCIÓN J.D.F.:19/1991
DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE LA ESCALA DE VALORES FICTOS DE SEMOVIENTES.-
APROBACIÓN: 15/03/91
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 0590/91- J.D.F. Lº 4 Fº 219
Ref. IMF. Exp. Nº 0590/91 - JDF Lº 4 Fº 219. Modificación de la escala de valores fictos de semovientes.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a modificar la escala de valores fictos de los semovientes en todos los casos de operaciones a título oneroso o gratuito en que se produzca la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o en que se de a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuere su propiedad y no se disponga de prueba documental suficiente a juicio de la administración del precio real de la operación para el cálculo del impuesto creado por la Ley 12.700 y 15.851 y concordantes de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA VALOR FICTO
Toros N$ 350.000
Novillos (+ de 3 años) N$ 350.000
Novillos (2 a 3 años) N$ 290.000
Novillos (1 a 2 años) N$ 190.000
Bueyes N$ 320.000
Vaca p/Invernar N$ 240.000
Vaquillonas (+ de 2 años) N$ 240.000
Vaquillonas (1 a 2 años) N$ 160.000
Terneros N$ 30.000
Carneros N$ 28.000
Ovejas N$ 15.000
Capones N$ 19.000
Borregos/as (2 a 4 dientes) N$ 18.000
Borregos/as (dientes leche) N$ 12.000
Corderos N$ 11.000
Yeguarizos N$ 120.000
Caprinos N$ 20.000
Cerdos N$ 110.000
Cachorros N$ 80.000
Lechones N$ 30.000
2º.- Los valores fictos establecidos precedentemente serán obligatorios diez (10) días después de publicados en el Diario Oficial y un periódico del Departamento.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.-
Fdo. MTRO. GERVASIO MARTÍNEZ, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-