DECRETO J.D.F.:20/1991

DESCRIPCIÓN: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA MINUSVÁLIDOS.

 

APROBACIÓN: 17/06/91

Ref: Disposiciones especiales para minusválidos.-

En Sesión de la fecha y por unanimidad en 21 ediles presentes se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Inclúyase en la Ordenanza de Construcciones el siguiente capitulo:

          DISPOSICIONES ESPECIALES PARA MINUSVÁLIDOS

Viviendas y Edificios Públicos: Teniendo en cuenta la anchura normal de una silla de ruedas, las entradas y pasos libres deberán tener una anchura de al menos, 80 cms. y de 90 cms. donde haya puertas. Para salvar las diferencias de nivel, los edificios deberán estar provistos de ascensores que ofrezcan espacio suficiente para la silla de ruedas y susceptibles de ser accionados desde ellas.-

          Las entradas de edificios con desnivel a la calle , deberán contar con rampas de la anchura precedente.-

          Escaleras. Las escaleras serán construidas con peldaños anchos y rectos que permitan su uso a personas que se desplazan con ayuda de muletas o bastones.

No se permitirán escaleras abiertas o sin pasamanos, estos estarán situados a una altura máxima de 0.90 cms. y se extenderán a lo largo de toda la escalera, sin interrupción en los descansos.

          Baños. En los edificios públicos deberán construirse baños con la suficiente amplitud para que las personas minusválidas puedan desplazarse en su silla de ruedas y se colocaran barras o apoyos apropiados junto al inodoro, bidet y lavatorio. Este deberá contar con suficiente espacio entre el mismo y el suelo, para que las personas en sillas de ruedas pueda situarse de frente al lavatorio y usar las canillas de agua corriente.

          Ventanillas. En los edificios públicos en que existan ventanillas para la atención al publico (teatros, correos, bancos, estaciones, etc.) se deberá situar una de ellas para la atención de personas minusválidas, a la altura apropiada de las personas que se desplazan en sillas de ruedas.

          Rampas en instalaciones deportivas. Las instalaciones deportivas públicas y privadas, contaran con rampas de 0.80 mts. de ancho, para el acceso y salida de las mismas con pasamanos continuo, para uso exclusivo de personas minusválidas y acompañantes.-

          Art.2º.- Inclúyase en la Ordenanza de Paseos Públicos la siguiente disposición especial:

          El acceso a las veredas en las esquinas de las vías publicas, deberán contar con una rampa de 1.50 mts. de anchura y con una inclinación que permita el desplazamiento de sillas de ruedas en forma normal. Las rampas deberá construirse a no mas de tres metros de cada ochava de la esquina.-

          Art.3º.- Inclúyase en la Ordenanza de Tránsito la siguiente disposición especial:

En las áreas de estacionamiento en la vía publica, deberán establecerse zonas reservadas a los vehículos destinados al transporte de personas minusválidas. Dicha zona deberá contar con un espacio hábil para permitir sacar la silla del vehículo que transporta a la persona minusválida (anchura mínima de 3.80 mts. distribuidas en dos espacios; la primera de no menos de 2.10 mts. correspondiente a lo ocupado por el vehículo, y la segunda, de 1.70 mts. para el libre movimiento del usuario de la silla de ruedas).-

          Art.4º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.-

Fdo. MTRO GERVASIO MARTÍNEZ, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-