DECRETO J.D.F.:01/1991

DESCRIPCIÓN: RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO A MOROSOS DEL IMPUESTO ABASTO Y FAENA.-

 

APROBACIÓN: 25/01/91

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2930/91 

Ref. IMF. Exp. Nº 2930/91. Régimen de facilidades de pago a morosos del Impuesto abasto y Faena.- 

En sesión de la fecha y por las mayorías que se expresaran, se sancionó el siguiente proyecto.- 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Los contribuyentes del impuesto Abasto/Faena que mantuvieren adeudos por este impuesto devengados hasta el día de la fecha, podrán efectuar el pago en las siguientes condiciones:

                    a) Sin las multas y recargos por mora, siempre y cuando paguen al contado dentro de los 30 (treinta) días de promulgado el presente decreto.

                    b) Sin las multas por mora y con una quita del 60% (sesenta por ciento) de los recargos generados por mora, siempre y cuando paguen al contado un 50% (cincuenta por ciento) de su deuda, conjuntamente con la firma de un convenio de pago en hasta cuatro cuotas a un interés de financiación equivalente al 6%(seis) por ciento mensual efectivo,antes de los treinta días de promulgado el presente decreto.-(Votado afirmativamente por 16 Ediles en 29 presentes).

          Art.2º.- No están amparados en los beneficios que acuerda este decreto los agentes de retención actuando como tales.- (Votado afirmativamente por 16 Ediles en 29 presentes).

          Art.3º.- Conjuntamente con los pagos que efectúen los deudores morosos al amparo del Art.1º, en caso de estar sujetos a procedimientos judiciales de cobro, deberán pagar los costos y cotas de tales ejecuciones,timbres profesionales e I.V.A., sobre honorarios calculados en proporción a la deuda liquida conforme a los términos aplicados en este decreto.- (Votado afirmativamente por 16 Ediles en 29 presentes).

          Art.4º.- Los contribuyentes que en el período comprendido entre el 15 de febrero de 1990 y la fecha de promulgación de este decreto hubieren abonado este tributo o celebrado convenio de pago, incluyendo multas y recargos que por este decreto se exoneran, podrán acogerse a los beneficios de la misma. Se imputaran a deudas futuras los pagos realizados en exceso.- ( Votado afirmativamente por 16 Ediles en 29 presentes).

          Art.5º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.-

Fdo. DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-