CUIDADO Y FORESTACION DEL ORNATO PUBLICO Y ESPACIOS PUBLICOS
Cap. I) FORESTACION EN EL ORNATO PUBLICO (Veredas).
Art.1º.- Los árboles serán plantados con una distancia entre sí de 8 metros y a 50 centímetros contados desde el cordón de la vereda (parte externa), debiendo ser iguales o similares en crecimiento y follaje a los ya existentes.-
(Mayoría 23 en 28)
Art.2º.- El desarraigo de los árboles debe ser autorizado por la Intendencia Municipal y sólo en los casos que se encuentre plantados fuera de línea, en entrada de garajes, en violación de normas reglamentarias, se encuentren deteriorados, destrocen veredas o propiedades así como en casos de interés general a juicio de la Intendencia. La Intendencia podrá reponer el árbol si correspondiere, especialmente en los casos de destrozos de veredas.-
(Mayoría 20 en 26)
Art.3º.- La Intendencia Municipal supervisará el desarraigo.-
(Mayoría 20 en 26)
Art.4º.- La poda por particulares de los árboles del ornato público sólo se autorizará en casos urgentes o por razones de interés público previo asesoramiento de la División Paseos Públicos.-
(Mayoría 20 en 26)
Art.5º.- Los árboles se consideran propiedad de la Intendencia Municipal aún en caso de ser plantados por particulares.-
(Mayoría 20 en 26)
Art.6º.- Cuando por cualquier motivo es arrancado un árbol del ornato público, los gastos por daños en vereda son de cuenta exclusiva del responsable en la reparación de la vereda.-
(Mayoría 20 en 26)
Art.7º.- Los árboles serán plantados previa autorización de la Intendencia y siempre que se trate en veredas no menores de 2 metros de ancho.-
(Mayoría 21 en 28)
Art.8º.- El ocupante de la finca frente a la que se encuentra plantado el árbol, es responsable de su buen mantenimiento salvo los deterioros que provengan de terceros causas de fuerza mayor o caso fortuito.-
(Mayoría 26 en 28)
Art.9º.- Se prohíbe atar alambres, clavar clavos, etc. en los troncos o ramas de los árboles del ornato público así como también atar animales a los mismos.-
(Mayoría 26 en 28)
Art.10º.- Los bancos de calles deben estar instalados en la misma línea de plantados los árboles, para el caso de autorizarse su instalación sobre los cordones, y retirados 0,50 metros de los mismos.
(Mayoría 27 en 29)
Art.11º.- Las violaciones a lo dispuesto en el presente capítulo será sancionado con multas de hasta 35 Unidades Reajustables, teniendo en cuenta la gravedad de la violación, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan por daños a los bienes públicos, etc.-
(Mayoría 25 en 29)
Cap. II) DE LAS PLAZAS PUBLICAS.
Art.12º.- Queda prohibido en las plazas publicas:
a)La presencia de animales de cualquier especie, excepto los animales domésticos conducidos con trailla u otro elemento de sujeción por persona responsable de los mismos.
b)Pisar el césped o canteros.
c)Circular en bicicleta, salvo niños o triciclos infantiles.
d)Practicar juegos deportivos, salvo por niños, y caza de cualquier especie de aves.
e)Realizar actos que no sean patrióticos, políticos, culturales o religiosos sin previa autorización municipal.-
(Mayoría 23 en 26)
Art.13º.- La violación a lo dispuesto en el presente capítulo será sancionado con multas de hasta 35 Unidades Reajustables y sin perjuicio de dar intervención a la fuerza pública en caso de desobediencia a los funcionarios que fiscalicen el fiel cumplimiento del presente decreto y de las acciones civiles y/o penales que correspondan por daños a los bienes públicos.-
(Mayoría 25 en 26)
Cap. III) DEL PARQUE ROBAINA, PARQUE TOMAS BERRETA Y CAMPING MUNICIPAL "25 DE AGOSTO. DR. OTTO BITEMBINDER".-
Art.14º.- En los mismos queda prohibido:
a)Talar árboles.
b)Entrar con animales en espacios no habilitados para esos fines.
c)Encender fuego con excepción que se haga en las churrasqueras existentes.
d)Trasladar de su ubicación los bancos existentes.
e)Practicar la caza de animales de cualquier género o especie.
f)Entrar con camiones, ómnibus o vehículos de tracción a sangre salvo bicicletas, exceptuándose de esta prohibición al Parque Tomás Berreta y Camping Municipal " 25 de Agosto. Otto Bitenbinder".-
g)Practicar la pesca en zonas habilitadas para baño y durante la temporada de los mismos.
h)Usar botes, canoas y similares con fines recreativos en las zonas habilitadas para baño.-
(Mayoría 25 en 27)
Art.15º.- Sólo se podrá instalar un kiosco en el Parque por persona debidamente autorizada en temporada de Playa y siempre que no exceda el período comprendido entre el 8 de diciembre y el 8 de marzo siguiente. En el kiosco sólo se podrán expender refrescos o similares, frankfurters, chorizos, etc.-
(Mayoría 26 en 29)
Art.16º.- La violación a lo dispuesto en el presente capítulo será sancionado en igual forma que en el art. 13.-
(Mayoría 28 en 29)
Cap. IV) DEL PRADO DE LA PIEDRA ALTA
Art.17º.- Queda prohibido en el Prado de la Piedra Alta:
a)Entrar al mismo con camiones, autobuses o cualquier tipo de vehículos a tracción a sangre, exceptuándose bicicletas.
b)Entrar con animales de cualquier género o especie, excepto los domésticos conducidos con trailla por persona responsable de los mismos.
c)Formar campamentos dentro del Prado.
d)Encender fuego.
e)Instalar kioscos o similares salvo autorización de la Intendencia Municipal.
f)La realización de todo acto que no sea patriótico, político, cultural o religioso y siempre con autorización previa de la Intendencia Municipal.
h)Arrojar desperdicios fuera de los tachos dispuestos a tales efectos
i)Practicar la caza de animales de cualquier especie o género.
j)Arrancar plantas, flores, o árboles.
k)Practicar la pesca en zonas habilitadas para baños en temporada de los mismos.
l)El uso de botes, canoas o similares con fines recreativos, en zonas habilitadas para baños y época de los mismos.
ll)Instalar parlantes y amplificadores y realizar propaganda callejera, salvo expresa autorización municipal.
m)Entrar con carritos para el expendio de comestibles, refrescos, helados, etc., salvo a las personas autorizadas por la Intendencia Municipal.
n)Hacer uso de los juegos por parte de personas mayores de 10 años.
(Mayoría 27 en 28)
Art.18º.- En los casos de violación de los dispuesto en el presente capitulo, se actuará conforme a lo dispuesto en el art. 13.-
(Mayoría 27 en 28)
Art.19º.- Comuníquese. Dese amplia difusión en los medios de prensa.-
(Unanimidad 28 ediles)
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-