CUIDADO Y FORESTACION DEL ORNATO PUBLICO Y ESPACIOS PUBLICOS

Cap. I) FORESTACION EN EL ORNATO PUBLICO (Veredas).

            Art.1º.- Los árboles serán plantados con una distancia entre  sí de 8 metros y a 50 centímetros contados desde el cordón de la vereda (parte externa), debiendo ser iguales o similares en creci­miento y follaje a los ya existentes.-

 

(Mayoría 23 en 28)

            Art.2º.- El desarraigo de los árboles debe ser autorizado por la Intenden­cia  Municipal y sólo en los casos que se encuentre plan­tados fuera de línea, en entrada de garajes, en violación de normas regla­mentarias, se encuentren deteriorados, destrocen veredas o propieda­des así como en casos de interés general a juicio de la Intendencia. La Intendencia podrá reponer el árbol si correspondiere, especialmente en los casos de destrozos de veredas.-

(Mayoría 20 en 26)

            Art.3º.- La Intendencia Municipal supervisará el desarraigo.-

(Mayoría 20 en 26)

            Art.4º.- La poda por particulares de los árboles del ornato público sólo se autorizará en casos urgentes o por razones de interés público previo asesoramiento de la División Paseos Públicos.-

(Mayoría 20 en 26)

            Art.5º.- Los árboles se consideran propiedad de la Intendencia Muni­ci­pal aún en caso de ser plantados por particulares.-

(Mayoría 20 en 26)

            Art.6º.- Cuando por cualquier motivo es arrancado un árbol del ornato público, los gastos por daños en vereda son de cuenta exclusi­va del respon­sable en la reparación de la vereda.-

(Mayoría 20 en 26)

            Art.7º.- Los árboles serán plantados previa autorización de la Inten­dencia y siempre que se trate en veredas no menores de 2 metros de ancho.-

(Mayoría 21 en 28)

            Art.8º.- El ocupante de la finca frente a la que se encuentra planta­do el árbol, es responsable de su buen mantenimiento salvo los deterio­ros que provengan de terceros causas de fuerza mayor o caso fortuito.-

(Mayoría 26 en 28)

            Art.9º.- Se prohíbe atar alambres, clavar clavos, etc. en los troncos o ramas de los árboles del ornato público así como también atar animales a los mismos.-

(Mayoría 26 en 28)

            Art.10º.- Los bancos de calles deben estar instalados en la misma línea de plantados los árboles, para el caso de autorizarse su insta­lación sobre los cordones, y retirados 0,50 metros de los mis­mos.

(Mayoría 27 en 29)

            Art.11º.- Las violaciones a lo dispuesto en el presente capítulo será sancionado con multas de hasta 35 Unidades Reajustables, tenien­do en cuenta la gravedad de la violación, y sin perjuicio de las accio­nes civiles o penales que correspondan por daños a los bienes públi­cos, etc.-

(Mayoría 25 en 29)

Cap. II) DE LAS PLAZAS PUBLICAS.

            Art.12º.- Queda prohibido en las plazas publicas:

a)La presencia de animales de cualquier especie, excepto los animales domésticos conducidos con trailla u otro elemento de sujeción por persona responsable de los mismos.

b)Pisar el césped o canteros.

c)Circular en bicicleta, salvo niños o triciclos infantiles.

d)Practicar juegos deportivos, salvo por niños, y caza de cualquier especie de aves.

e)Realizar actos que no sean patrióticos, políticos, culturales o religiosos sin previa autorización municipal.-

(Mayoría 23 en 26)

            Art.13º.- La violación a lo dispuesto en el presente capítulo será san­cionado con multas de hasta 35 Unidades Reajustables y sin perjui­cio de dar intervención a la fuerza pública en caso de desobe­diencia a los funciona­rios que fiscalicen el fiel cumplimiento del presente decreto y de las acciones civiles y/o penales que correspon­dan por daños a los bienes públicos.-

(Mayoría 25 en 26)

Cap. III) DEL PARQUE ROBAINA, PARQUE TOMAS BERRETA Y CAMPING MUNICI­PAL "25 DE AGOSTO. DR. OTTO BITEMBINDER".-

            Art.14º.- En los mismos queda prohibido:

a)Talar árboles.

b)Entrar con animales en espacios no habilitados para esos fines.

c)Encender fuego con excepción que se haga en las churrasqueras existen­tes.

d)Trasladar de su ubicación los bancos existentes.

e)Practicar la caza de animales de cualquier género o especie.

f)Entrar con camiones, ómnibus o vehículos de tracción a sangre salvo bicicletas, exceptuándose de esta prohibición al Parque Tomás Berreta y Camping Municipal " 25 de Agosto. Otto Bitenbinder".-

g)Practicar la pesca en zonas habilitadas para baño y durante la tempora­da de los mismos.

h)Usar botes, canoas y similares con fines recreativos en las zonas habilitadas para baño.-

(Mayoría 25 en 27)

            Art.15º.- Sólo se podrá instalar un kiosco en el Parque por persona debi­damente  autorizada en temporada de Playa y siempre que no exceda el período comprendido entre el 8 de diciembre y el 8 de marzo si­guiente. En el kiosco sólo se podrán expender refrescos o similares, frankfurters, chorizos, etc.-

(Mayoría 26 en 29)

            Art.16º.- La violación a lo  dispuesto en el presente capítulo será san­cionado  en igual forma que en el art. 13.-

(Mayoría 28 en 29)

Cap. IV) DEL PRADO DE LA PIEDRA ALTA

            Art.17º.- Queda prohibido en el Prado de la Piedra Alta:

a)Entrar al mismo con camiones, autobuses o cualquier tipo de vehícu­los a tracción a sangre, exceptuándose bicicletas.

b)Entrar con animales de cualquier género o especie, excepto los domésticos conducidos con trailla por persona responsable de los mismos.

c)Formar campamentos dentro del Prado.

d)Encender fuego.

e)Instalar kioscos o similares salvo autorización de la Intendencia Munici­pal.

f)La realización de todo acto que no sea patriótico, político, cultu­ral o religioso y siempre con autorización previa de la Intendencia Municipal.

h)Arrojar desperdicios fuera de los tachos dispuestos a tales efec­tos

i)Practicar la caza de animales de cualquier especie o género.

j)Arrancar plantas, flores, o árboles.

k)Practicar la pesca en zonas habilitadas para baños en temporada de los mismos.

l)El uso de botes, canoas o similares con fines recreativos, en zonas habilitadas para baños y época de los mismos. 

ll)Instalar parlantes y amplificadores y realizar propaganda calleje­ra, salvo expresa autorización municipal.

m)Entrar con carritos para el expendio de comestibles, refrescos, hela­dos, etc., salvo a las personas autorizadas por la Intendencia Municipal.

n)Hacer uso de los juegos por parte de personas mayores de 10 años.

(Mayoría 27 en 28)

            Art.18º.- En los casos de violación de los dispuesto en el pre­sente capi­tulo, se actuará conforme a lo dispuesto en el art. 13.-

(Mayoría 27 en 28)

            Art.19º.- Comuníquese. Dese amplia difusión en los medios de prensa.-

(Unanimidad 28 ediles)

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-