FLECHAMIENTO DE CALLES

Resoluciones de la Intendencia Municipal: identificadas como  "A" ,  "B"  y "C" .-

 -  "A"  -

Artículo 1º.- Las calles que se establecen a continuación, tendrán circulación en un sólo sentido en los tramos comprendidos entre las calles 18 de Julio y Ursino Barreiro:

 

a) BALTASAR BRUM, DR. OSCAR GONZALEZ, INDEPENDENCIA (existente) y JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ, de Noroeste a Sureste.-

b) CALLEROS, ANTONIO MARIA FERNANDEZ (existente), Y DR. ALEJANDRO GALLINAL, de Sureste a Noroeste.-

Artículo 2º.- Las calles que se establecen a continuación, tendrán circulación en un sólo sentido en los tramos comprendidos entre Aparicio Saravia y José Batlle y Ordoñez:

a) 18 DE JULIO, ITUZAINGO Y JUAN I. CARDOZO, de Suroeste a Noroeste.-

b) GRAL. FLORES, DR. LUIS A. DE HERRERA Y URSINO BARREIRO, de Noroes­te a Suroeste.-

Artículo 3º.- La calle JOSE E. RODO tendrá circulación en un sólo sentido, de Suroeste a Noreste, en un tramo comprendido entre las ca-lles Aparicio Saravia y Brig. Gral. Manuel Oribe.-

Artículo 4º.- La calle RIVERA tendrá circulación en un sólo sentido, de Noroeste a Suroeste, en un tramo comprendido entre las calles Aparicio Saravia y Brig. Gral. Manuel Oribe.-

Artículo 5º.- Las calles que circundan la Plaza Asamblea tendrán tránsito normal en ambos sentidos, en las cuadras adyacentes al men-cionado espacio libre.-

Artículo 6º.- Facúltase a la Intendencia Municipal para resolver los puntos que a continuación se establecen: a) Fijar la fecha en que  comenzará a regir el nuevo sistema de tránsito.- b) disponer la campaña de publicidad y educación para evitar inconvenientes al produ­cirse el cambio.- c) incluír las presentes disposiciones en la Orde­nanza General de Tránsito.-

d) efectuar los gastos necesarios para el señalamiento correspondien­te, propaganda, etc.-

 

 -  "B"  -

Artículo 1º.- El flechado vigente para las calles JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ, DR. A. GALLINAL, INDEPENDENCIA, CALLEROS Y DR. BALTASAR BRUM, se extiende hasta la calle POCHO FERNANDEZ.-

Artículo 2º.- El flechado vigente para las calles ANTONIO MARIA FER-NANDEZ Y DR. GONZALEZ se extiende hasta la calle SARANDI, supri­mién­dose el existente en "Antonio Ma. Fernandez" para la cuadra co­rres­pondiente a la Plaza Artigas.-

Artículo 3º.- La calle JOAQUIN SUAREZ tendrá circulación en un sólo sentido, de Suroeste a Noroeste, en un tramo comprendido entre las calles GRAL. APARICIO SARAVIA Y JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ.-

Artículo 4º.- La calle SARANDI, tendrá circulación en un sólo senti­do, de Noroeste a Suroeste, en un tramo comprendido entre las calles GRAL. APARICIO SARAVIA Y JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ, quedando exceptuado dicho flechamiento para la cuadra adyacente a la Plaza Artigas, donde conservará tránsito libre en ambos sentidos.-

Artículo 5º.- La Intendencia Municipal fijará la fecha de vigencia de la presente disposición.-

Artículo 6º.- Comuníquese.-

- "C" -

Artículo 1º.- Disponer que a partir del día 5 de junio de 1978 las vías de tránsito citadas a continuación, respondan al siguiente flechado:

DR. ALEJANDRO GALLINAL - de S/E  a  N/O desde Avda. Freire a Pocho Fernandez, (excepto entre Gral. Flores e Ituzaingó, en la cual será doble vía).-

INDEPENDENCIA - de N/O a S/E desde Pocho Fernandez a Avda. Cnel. Ma­nuel Freire hasta Pocho Fernandez.-

DR. OSCAR R.GONZALEZ - de N/O a S/E desde Pocho Fernandez hasta Avda. Cnel. Manuel Freire.-

SARANDI - de N/E a S/O desde Avda. Brig. Gral. Aparicio Saravia a Jo-sé Batlle y Ordoñez.-