RESOLUCION J.D.F.:22/1992

DESCRIPCION: REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS FOTOCOPIADORAS.-

 

APROBACION: 15/05/92

Ref. Reglamentación del uso de las fotocopiadoras.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

 VISTO: que la Junta Departamental cuenta en la actualidad con dos máquinas fotocopiadoras para la atención de los Ediles y su funcionamiento administrativo.

CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente reglamentar el uso de las mismas, a fin de racionalizar el gasto emergente, contemplando el servicio que debe brindarse a los Ediles para un mejor desempeño de su función;

II) que no obstante entregarse por Secretaria gran parte del material que llega a estudio de los Sres. Ediles, se considera conveniente que el mismo pueda acceder a determinado número de fotocopias mensuales a fin de contemplar otros aspectos de su labor (artículos de prensa, informes particulares, etc.);

III) que la reglamentación aludida no comprende el fotocopiado de temas a estudio de los Sres. Ediles, el cual seguirá suministrando como en la actualidad por parte de al Secretaría.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- El uso de las fotocopiadoras del Cuerpo se regirá por la presente reglamentación, y los casos no comprendidos en esta serán resueltos por la Presidencia o las Vicepresidencias en su defecto.-

          .- Los Ediles Titulares y los Suplentes de Ediles que registren asistencia a por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones realizadas por la Junta en cada período ordinario, tendrán derecho a 50 fotocopias mensuales, no acumulable en el período de sesiones del Cuerpo.-

          .- A tales efectos, la Secretaria del Cuerpo proporcionará mensualmente la cantidad de hojas necesarias a cada Secretaría de Bancada de acuerdo al número de Ediles que se encuentran comprendidos en el numeral anterior. Asimismo, se entregara a cada Bancada en forma suplementaria la cantidad de 10 hojas por cada Edil titular que la compone.-

          .- El servicio de fotocopiado funcionará salvo excepciones que lo justifiquen, en horario de oficina, destinándose la maquina REX ROTARY para uso de las Bancadas. Se llevará una planilla en la que cada funcionario registrará el movimiento diario de fotocopias, detallado por Edil, el que deberá coincidir al final de cada día con los datos aportados por la maquina.-

          .- El Presidente o el Vice en ejercicio, podrá autorizar que se sobrepase el límite de fotocopias, cuando el material a fotocopiar le sea imprescindible al Edil para temas de estudio del Cuerpo, las que serán proporcionadas por la Secretaria.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones, en la Junta Departamental, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.-

Fdo. DR. NESTOR PEREIRA BRUSCHI, Presidente, ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-