EXONERACIONES

ENTIDADES DE SOCORRO VOLUNTARIO SIN FINES DE LUCRO Y QUE CUENTEN CON PERSONERIA JURIDICA:

Artículo 1º.-  Declárase exonerado de todo tributo departamental a las entidades de socorro voluntario sin fines de lucro y que cuenten con personería jurídica.-

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- (Fda. 3/3/82).-

INMUEBLES PROPIEDAD DE CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS DEL DEPARTAMENTO: Artículo 1º.- Exonéranse los inmuebles propiedad de los Clubes Socia­les y Deportivos del Departamento, de todo tributo municipal siempre que aquellos posean personería jurídica en vigencia.-

Artículo 2º.- La exoneración dispuesta alcanza a las deudas que por los mismos conceptos los clubes sociales y deportivos con personería jurídica mantengan con la Intendencia Municipal de Florida.-

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-(Fda. 7/3/78).-

M.E.V.I.R. (MOVIMIENTO ERRADICACION VIVIENDA INSALUBRE RURAL):

Artí­culo 1º.- Exonérase a la Comisión Honoraria pro-erradicación de la vivienda rural insalubre del pago del impuesto Contribución Inmo­biliaria Rural, respecto a los bienes en que se hallan constituido o se constituyan en el futuro viviendas correspondientes a programas de MEVIR. La exoneración se otorga por el término de diez años a par-tir de la toma de posesión del bien de que se trata.-

Artículo 2º.- La Intendencia Municipal exigirá la documentación que estime necesaria a los efectos de acreditar los extremos necesarios para otorgar la exoneración creada por el presente decreto.-

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.- (Fda.23/10/86).-

EXONERACION TRIBUTARIA A COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Decreto Nº 28 del 20/10/95.-

Art.1º.-  Exonérase a las cooperativas de viviendas en los tributos, permisos y tasas que originen su construcción, quedando incluído en la misma -cuando corresponda- los fraccionamientos en propiedad horizontal.-

Art.2º.-  Exonérase a las cooperativas de viviendas en régimen de ayuda mutua y usuarios, del pago del impuesto de contribución in­mobi­liaria urbana, por un plazo de cuatro años a contar desde la escritu­ración el predio a nombre de las mismas. En caso de cooperativas bajo el sistema de "ahorro previo" el plazo mencionado será de dos años en iguales condiciones.-

Art.3º.-  Comuníquese, etc.-

SANCION: 20/10/95.- PROMULGACION: 24/10/95.- PUBLICACION: 1/11/95.-      

EXONERACION DE TASA MPAL. A PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL DPTO.

Aprobación: 15/09/1994

Acta: 1994/159

Expediente: 19994/2503

Decreto de Junta Dptal de Florida:

ART.1º: EXONERESE de la tasa municipal por ocupación de un espacio en las ferias francas a los pequeños productores rurales hortícolas y huertistas radicados en el departamento.

ART.2º: A los efectos previstos en el Art. 1º. ; se considerará  como pequeños productores a quienes tengan un área de explotación no mayor de cinco (5) hectáreas Coneat.