EXONERACIONES
ENTIDADES DE SOCORRO VOLUNTARIO SIN FINES DE LUCRO Y QUE CUENTEN CON PERSONERIA JURIDICA:
Artículo 1º.- Declárase exonerado de todo tributo departamental a las entidades de socorro voluntario sin fines de lucro y que cuenten con personería jurídica.-
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- (Fda. 3/3/82).-
INMUEBLES PROPIEDAD DE CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS DEL DEPARTAMENTO: Artículo 1º.- Exonéranse los inmuebles propiedad de los Clubes Sociales y Deportivos del Departamento, de todo tributo municipal siempre que aquellos posean personería jurídica en vigencia.-
Artículo 2º.- La exoneración dispuesta alcanza a las deudas que por los mismos conceptos los clubes sociales y deportivos con personería jurídica mantengan con la Intendencia Municipal de Florida.-
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-(Fda. 7/3/78).-
M.E.V.I.R. (MOVIMIENTO ERRADICACION VIVIENDA INSALUBRE RURAL):
Artículo 1º.- Exonérase a la Comisión Honoraria pro-erradicación de la vivienda rural insalubre del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria Rural, respecto a los bienes en que se hallan constituido o se constituyan en el futuro viviendas correspondientes a programas de MEVIR. La exoneración se otorga por el término de diez años a par-tir de la toma de posesión del bien de que se trata.-
Artículo 2º.- La Intendencia Municipal exigirá la documentación que estime necesaria a los efectos de acreditar los extremos necesarios para otorgar la exoneración creada por el presente decreto.-
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.- (Fda.23/10/86).-
EXONERACION TRIBUTARIA A COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Decreto Nº 28 del 20/10/95.-
Art.1º.- Exonérase a las cooperativas de viviendas en los tributos, permisos y tasas que originen su construcción, quedando incluído en la misma -cuando corresponda- los fraccionamientos en propiedad horizontal.-
Art.2º.- Exonérase a las cooperativas de viviendas en régimen de ayuda mutua y usuarios, del pago del impuesto de contribución inmobiliaria urbana, por un plazo de cuatro años a contar desde la escrituración el predio a nombre de las mismas. En caso de cooperativas bajo el sistema de "ahorro previo" el plazo mencionado será de dos años en iguales condiciones.-
Art.3º.- Comuníquese, etc.-
SANCION: 20/10/95.- PROMULGACION: 24/10/95.- PUBLICACION: 1/11/95.-
EXONERACION DE TASA MPAL. A PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL DPTO.
Aprobación: 15/09/1994
Acta: 1994/159
Expediente: 19994/2503
Decreto de Junta Dptal de Florida:
ART.1º: EXONERESE de la tasa municipal por ocupación de un espacio en las ferias francas a los pequeños productores rurales hortícolas y huertistas radicados en el departamento.
ART.2º: A los efectos previstos en el Art. 1º. ; se considerará como pequeños productores a quienes tengan un área de explotación no mayor de cinco (5) hectáreas Coneat.