DECRETO J.D.F.:05/1992

DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DEL ART. 69º DE LA ORDENANZA GRAL. DE TRANSITO.-

 

APROBACION: 15/05/92

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 932/92- J-D-F- Lº 1 Fº 25 

Ref. I.M.F. Exp. Nº 932/92 - J.D.F. Lº 1 Fº 25.- Modificación del Art. 69º de la Ordenanza Gral. de Tránsito.-

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (26 en 29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

VISTO: la iniciativa del Sr. Intendente Municipal a fin de modificar el Art. 69 de la Ordenanza General de Tránsito, tendiente a otorgar permiso especial de conductor de carácter departamental a menores de 13 a 16 años que permita la conducción de ciclomotores de hasta 50cc.

CONSIDERANDO: I) que si bien se comparte en general el proyecto aludido, se entiende conveniente establecer una mayor medida punitiva para los infractores, previéndose un retiro del permiso en forma transitoria y en caso de reincidencia en forma permanente.

   II) que existen en otras Intendencias Municipales en las cuales se expiden permisos especiales a menores, previa autorización de los padres del interesado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- MODIFÍQUESE el Art. 69º de la Ordenanza General de Tránsito que quedara redactado de la siguiente manera:

          .....establécese la confección de un permiso especial de conductor, de carácter departamental, que permita la conducción de ciclomotores de hasta 50 cc. para menores de 14 a 16 años. La gestión deberá ser formulada por sus padres y/o tutores quienes la firmaran eximiendo de responsabilidad a la Intendencia Municipal en caso de accidentes. En caso de registrarse una sola infracción por conducir con imprudencia y/o exceso de velocidad, el permiso especial será retirado por un período de seis (6) meses y en caso de reincidencia en forma definitiva.-

          Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.-

Fdo. DR. NESTOR PEREIRA BRUSCHI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-