EMPRESAS INDUSTRIALES

Sanción: 15/3/79   Promulgación: 20/3/79 - Publicada Diario Oficial 23/4/79

Ordenanza sobre beneficios que gozarán las empresas industriales que se instalen en el departamental.-

 

Artículo 1º.- Las empresas industriales que se instalen en el Depar­tamento de Florida a partir de la promulgación de las presentes dis-posiciones, serán comprendidas en las mismas en cuanto llenen los siguientes requisitos: a) utilización de mano de obra de éste Departamento, con mínimo del 70% del personal.-

                                     b) Utilización en alguna fase de la industrializa­ción que se trate, de materia prima de origen departamental.-

                                     c) Búsqueda de una mayor producción a través de una mayor eficiencia, procurando la diversificación de los bienes expor­tables o para consumo interno.-

                                     d) Ubicación adecuada en los centros urbanos desde el punto de vista urbanístico y de salubridad.-

Artículo 2º.- Los beneficios que gozarán las empresas, comprenderán la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria del predio en que localice la industria sus instalaciones principales, derechos, tasas, y contribuciones por mejoras, durante el término de diez años y limitado al giro principal de la empresa, siempre que el Gobierno Departamental -en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º- las declare "de interés departamental".-

Artículo 3º.- La Intendencia Municipal, previo informe de sus ofici­nas competentes y con anuencia de la Junta de Vecinos, podrá ceder los terrenos de propiedad municipal aptos para instalar industrias, en calidad de comodato con plazo.-

Artículo 4º.- Comuníquese.-