DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2002

Montevideo, 23 de setiembre de 2003.-

Sr. Secretario General de la Junta departamental de Florida.-

Don Hugo Giordano Castro.-

Carpeta Nº 199308

Of. Nº 3213/03

En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 94 del TOCAF transcribo, a continuación, la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de 17 de setiembre de 2003 y adjunto el Dictamen de Auditoria y el informe a la Administración:

             “VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida co­rrespondiente al Ejercicio 2002;

             RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizado­ras Superiores;

             CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoria, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

             ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

 

Emitir su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2002, en los términos del Informe de Auditoria que se adjunta;

Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intenden­cia Municipal de Florida y a la Contadora Delegada; y

Dar cuenta a la Asamblea General”.

 

1 – DICTAMEN

             El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida co­rrespondiente al Ejercicio 2002 presentado conforme a lo prescrito por el Ar­tículo 214 de la Constitución de la República.

             Toda la información incluida en dicho documento representa las afirma­ciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecu­ción Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

             Nuestro examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Supe­riores. Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados conta­bles y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones signifi­cativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados con­tables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen reali­zado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

             En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presen­tan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presu­puestal del Ejercicio 2002.

             Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

No se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 114 del TOCAF, ya que en el Arqueo de Caja de la Tesorería Municipal al 31/12/02, hay vales por ade­lanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo por un total de $2:279.445.-, con una antigüedad superior a la establecida en la citada norma y que en algunos casos llega a cinco años.

La Intendencia Municipal no ha vertido en tiempo y forma los fondos indis­ponibles. Varios de los conceptos incluidos en el estado de evolución de los fondos indisponibles, tienen una antigüedad que oscila entre tres y ocho meses, incumpliéndose con las Leyes que regulan cada uno de esos con­ceptos, en particular los N°s. 3.299 (BROU – Crédito Social), 17.198 (A.N.D.A.), 10.761, 13.988 y 15.322 (Cooperativas de ahorro y crédito) y 10.709 (Lucha Antituberculosa). La no versión de dichos fondos constituye una irregularidad en el manejo de fondos públicos, que puede aparejar las responsabilidades establecidas en el Título VI del TOCAF.

Se han producido exceso de gastos por un monto de $ 68:012.173.-, por lo que la Intendencia Municipal no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF que establece que no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible, sin per­juicio de haberse cumplido con los mecanismos de observación y reitera­ción correspondientes.

En el transcurso del Ejercicio 2002 no se ha cumplido con el Artículo 81 de la Ley N° 16.237, ya que no se ha realizado el aporte patronal del 1% al F.N.V.

En el Ejercicio 2002 no se ha implementado el funcionamiento de la Audito­ria Interna. Este hecho no permite que el Tribunal de Cuentas cumpla con lo dispuesto por el Artículo 94 del TOCAF en la redacción dada por el Artículo 481 de la Ley N° 17.296. Cabe indicar que en la modificación presupuestal 2003-2005 se prevé la creación de la citada Auditoria Interna.   

                                                                                                                                

2 – RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ESTADOS

             Sobre la base de los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se ha elaborado un resumen de los estados de ejecución del presupuesto con re­lación a los créditos y a los recursos, del resultado del Ejercicio 2002 y del re­sultado acumulado al 31/12/02. Cabe expresar que la Intendencia realizó ajus­tes, correspondientes al Ejercicio 2001, por diferencias en la facturación de UTE, OSE y ANTEL por $ 244.878.- y en el rubro SEFIMF por facturas no con­sideradas en su momento por $ 110.884.-; en consecuencia, el resultado acu­mulado al 31/12/01 asciende a $ 102:504.892.- de déficit.

 

2.1  Ejecución presupuestal con relación a los créditos

                          

Autorizado

Pagado y

Gastado en

 

Gastado en

 

 

 

Compromet.

más

%

menos

%

Junta Depart.

$14:246.091

$12:168.067

  ---------------

 

$2:078.024

15

Retrib.Pers.

$129:142.047

$133:635.044

$4:492.997

3

 

 

Gastos Func.

$43:062.584

$94:558.353

$51:495.769

120

 

 

Inversiones

$63:048.283

$27:114.335

  ---------------

 

$35:933.948

57

TOTALES

$249:499.005

$267:475.799

$55:988.766

 

$38:011.972

 

Financ.Déficit

$9:369.000

 

 

 

 

 

 

$258:868.005

 

 

 

 

 

 

             Dentro de los gastos de funcionamiento se incluyen $ 43:873.247.- que corresponden a gastos presentados como extrapresupuestales, relativos fun­damentalmente a diferencias de cambio originadas por las deudas bancarias en moneda extranjera.

 

2.2  Ejecución presupuestal con relación a los recursos

Recursos

 Autorizado

 Recaudado

Rec./Autoriz.

 Origen Deptal.

$161:484.005

$114:229.987

71%

 Origen Nacional

 $  97:384.000

$75:236.954

77%

 Totales

$258:868.005

$189:466.941

 

 

2.3 Resultado del Ejercicio

Recaudado

 

 

  $ 189:466.941 

Recaudado Extrap.

 

 

            $10.219

Gastado

 

 

$ (267:475.799)

Déficit del Ejercicio

 

  $ (77:998.639)

 

2.4 Resultado acumulado al 31/12/02

Disponibilidades

 

$ 9:817.505

Extrapresupuesto

 

$ 306.626

Obligac. Presup. Impagas

 

$ (73:015.290)

Indisponibles

 

$ (21:457.132)

Convenios

 

$ (82:533.689)

Acreed. Financieros

 

$ (13:621.553)

Déficit acumulado al 31/12/02

 

  $ (180:503.533)

 

3 – INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

             El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Ba­lance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2002 y ha emitido su correspondiente dictamen.

             En este capítulo del informe se agregan recomendaciones a efectos de corregir deficiencias constatadas en el examen practicado.

 

3.1 Antigüedad de comprobantes pendientes de descargo

             La Intendencia Municipal de Florida deberá ajustar los plazos de las rendiciones de cuentas de los vales por adelanto de dinero y los comprobantes pendientes de descargo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 114 del TOCAF, el cual establece que “ninguna suma podrá permanecer sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fue recibida”.

 

3.2 Comprobantes pendientes de registración que integran el saldo de disponibilidades

             De acuerdo al documento presentado, existía al cierre del Ejercicio un importe de $ 5:387.911.- correspondiente a “Vales por adelantos de dinero” y “Comprobantes pendientes de descargo”, integrando el saldo de las disponibili­dades al 31/12/02 (55% del saldo). Se recomienda que al cierre de cada Ejerci­cio, en aplicación de principios de buena administración, se disponga por parte de la Contaduría Municipal, la rendición de cuentas de cada una de las partidas que integran dichos conceptos, para efectuar las imputaciones que pudieran corresponder y reflejar las disponibilidades reales a esa fecha.

 

3.3 Control de cheques diferidos recibidos

             A efectos de mantener el control sobre los cheques diferidos recibidos que están en poder de la Tesorería, la Contaduría Municipal debería llevar un registro actualizado de los mismos.

 

3.4 Indisponibles

             Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios. A continuación se detallan los conceptos más significativos que a fin de Ejercicio tenían una antigüedad que oscilaba entre tres y ocho meses:

                                                            Importe                Antigüedad

         BROU-Crédito Social                   $10:254.973                       7 meses

         CAYCPA                                    $ 2:494.018                        8 meses

         ANDA                                         $ 1:251.023                        8 meses

         Coop.Ahorro y Cred.Fda.              $ 1:119.860                        4 meses

         F.T.C.                                         $    662.070                        4 meses

         MILENIUM                                  $    633.256                        3 meses

         C.G.N.(Alquileres)                        $    114.711                        4 meses

         Coop.Previsión Social                  $      66.847                        5 meses

 

3.5 Excesos de gastos

             A efectos de no comprometer gastos cuando no existe crédito disponi­ble, sería conveniente recurrir al mecanismo de la trasposición de objetos, apli­cando las normas presupuestales de la Intendencia vigentes en la materia.

 

3.6 Gastos extrapresupuestales

             La Intendencia deberá registrar como gastos extrapresupuestales so­lamente los que tengan una contrapartida de ingresos no prevista en el Presu­puesto. Los restantes gastos que se produzcan, aunque no hubieran sido pre­vistos, deben afectar los rubros presupuestales correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo II del Título I del TOCAF.

 

3.7 Horas extras

             El otorgamiento de horas extras a los funcionarios de la Intendencia debe realizarse de acuerdo al Convenio N° 30 de la O.I.T., el cual establece que no se podrán trabajar más de 48 horas semanales, incluyendo las horas simples y las extras.

             

3.8 Aporte al FNV

             No habiéndose cumplido en el año 2002 con lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley N° 16.237, la Intendencia deberá abonar al BHU los aportes al Fondo Nacional de Vivienda más las multas y recargos  por el no pago en fe­cha de los mismos.

 

3.9 Inventario de bienes de uso

             De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 85 del TOCAF, deberá man­tenerse un registro permanente de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Corporación.

 

3.10 Registro de fondos y valores

             La Junta Departamental deberá registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).

 

3.11 Auditoria interna

             A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 94 del TOCAF, con la redacción dada por el Artículo 481 de la Ley N° 17.296, la Unidad de Auditoría Interna deberá estar a cargo de un Contador Público con forma­ción y experiencia en la materia.

 

Fdo. Esc. Elisabeth M. Castro, Secretario General.-

RESOLUCION J.D.F.:09/2005

DESCRIPCION: RENDICIONES DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, AÑOS 2002 Y 2003.-

APROBACION: 04/03/05

ACTA: 116/05

 Ref. Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida, años 2003 y 2004.-

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (23 en 24 Ediles),  se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: los dictámenes del Tribunal de Cuentas de la República respecto a las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida, para los ejercicios 2002 y 2003, emitidos con fechas 17 de setiembre de 2003 y 14 de julio de 2004, comunicados a esta Junta por Oficios 3213/03 y 4086/04, carpetas nros. 199308 y 201690 respectivamente.-

CONSIDERANDO: I) Que se comparten las observaciones contenidas en los mismos que refieren a incumplimiento con lo dispuesto en Art. 13, 15, 33, 94 num. 6 y 114 del TOCAF, no versión en tiempo y forma de los fondos indisponibles, no pago del aporte patronal del 1% al FNV (art. 81 Ley 16.237), incumplimiento del Convenio Nº 30 de la OIT (horas extras), Art. 211 lit. B) de la Constitución de la República.

                                  II) Que se comparten las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas a efectos de corregir deficiencias constatadas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Hágase lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas formuladas en los dictámenes emitidos con fechas 17 de setiembre de 2003 y 14 de julio de 2004.-

.- En mérito a lo anteriormente expuesto, el Cuerpo no aprueba las citadas Rendiciones de Cuentas.-

.- La Intendencia Municipal de Florida, deberá implementar los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir con las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y corregir las deficiencias que se detallan:

a) Deberá ajustar los plazos de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 114 de TOCAF, de las rendiciones de cuentas por vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo, a efectos de realizar las imputacio­nes correspondientes y reflejar las disponibilidades reales.

b) Deberá verter en tiempo y forma los fondos indisponibles a sus destina­tarios.

c) A efectos de evitar el exceso de gastos deberá realizar trasposiciones de objetos.

d) Sólo ordenará la realización de horas extras a sus funcionarios al amparo de lo previsto en el Convenio nº 30 de la OIT.

e) Deberá verter en tiempo y forma los aportes patronales generados y a generarse, por FNV al B.H.U.

f) Deberá disponer que el cargo de Auditor Interno sea ocupado por un Contador Público con formación y experiencia en la materia.

g) Deberá proceder a realizar un inventario de los bienes de uso que integran su patrimonio y mantenerlo actualizado en forma permanente.

h) Deberá registrar el movimiento de fondos y valores para los que deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con datos de los funcionarios responsables.

i) Deberá efectuar los ajustes correspondientes en tiempo y forma de los planillados presupuestales originados en presupuestos y/o modificaciones presupuestales en función de lo resuelto por la Junta Departamental en cada instancia.

j) Deberá conciliar saldos con UTE  y comunicar los ajustes resultantes al Tribunal de Cuentas.

k) Deberá llevar un registro actualizado de los cheques diferidos recibi­dos.

l) Deberá registrar como gastos extra presupuestales solo aquellos que tengan una contrapartida de ingresos no prevista en el Presupuesto. Los restantes gastos que se produzcan, aunque no hubieran sido previstos, deben afectar los rubros presupuestales correspondientes.-

.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cinco.-

(Fdo.) NELSON INFANTE AMARO, 1er. Vice-Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-