ORDENANZA MUNICIPAL PARA EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS A CONSTRUIRSE POR PARTICULARES
 
CAPITULO   I    PRESCRIPCIONES REGLAMENTARIAS


Art lº.- Asígnase a la Intendencia Municipal en lo referente a la construcción o ampliación de viviendas de carácter económico a realizarse a cargo de particulares los siguientes cometidos:


a)-La Dirección de Arquitectura formulará los planos de construcción de las referidas viviendas, los que además de definir las planimetrías respectivas para cada una de las viviendas tipos, fijan las correspondientes áreas máximas de edificación,

b)-La Dirección de Arquitectura ejercerá el contralor y el asesoramiento técnico de dichas obras de construcción en todas las localidades y centropoblados con Juntas Locales del Departamento.
c)-Las solicitudes referentes a estas disposiciones se efectuarán en formularios impresos suministrados por la mencionada Dirección, quien llevará el registro y contralor administrativo de estas actuaciones referidas a la ciudad de Florida.-
d)-En las demás localidades y centros poblados con Juntas Locales del Departamento, le competerán a estas Administraciones Municipales desempeñar el contralor y la función administrativa prescripta en el apartado"C" del presente articulo.-

Art. 2º.-
Conjuntamente con el formulario impreso del trámite, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de cumplimiento con las prescripciones de los Arts.14, 16 y 17 del Capitulo II de la presente Ordenanza.
b) Planilla de Contribución Inmobiliaria vigente.
c) Titulo de propiedad del bien o Certificado Notarial acreditante de dicha titularidad y en caso de tratarse de promitentes compradores o poseedor, deberá presentar ante las oficinas Municipales mencionadas en el Art. anterior, el compromiso de compraventa ( inscripto o no en el Registro Publico correspondiente) y/o Certificado Notarial acreditante de la Promesa de Compra o de la posesión pacifica, publica, continua y en concepto de propietario del inmueble.
             La Intendencia Municipal de Florida no se responsabiliza por las resultancias de permisos para edificar por el régimen citado, otorgados a promitentes compradores en caso de que los beneficiarios del Permiso no obtengan la propiedad del inmueble. (1)

 

Art.3º.- Las administraciones municipales referidas, finalizarán este tramite en igual forma que en el de la construcción privada o pública corriente. Es decir en el orden y manera que se detalla a continuación;
a)-Inspección final de obra para la habilitación de la vivienda  económica
b)-Constancia Municipal de inspección final en duplicado a entregarse  al beneficiario.
c)-Certificado de la actuación mencionada en el apartado a) del presente artículo para ser extendido a la Oficina Departamental de O.S.E. cuando exista colector público, a los efectos que este organismo proceda a efectuar la conexión do desagüe en el referido servicio urbano.
d)-Registro de la nueva edificación en la Oficina Departamental de Catastro.

Art. 4º.- Los Planos de construcción, planillas de aberturas y memorias descriptivas se suministrarán por la Dirección de Arquitectura y las Juntas Locales del Departamento previo pago por parte del beneficiario del costo de las copias correspondientes.
El costo de las copias de planos será regulado por los precios reales fijados por las casas de copias de plano de Montevideo.-

Art 5º.- Los beneficios que acuerda la presente  Ordenanza se otorgarán por una sola vez a cada propietario, salvo que éste deba trasladarse a otra localidad del Departamento- o fuera de él-por razones laborales o personales,  que a criterio de la Intendencia Municipal justifiquen una nueva solicitud.-

Art. 6º.- Exonéranse a las construcciones de Viviendas Económicas del pago de los derechos municipales de edificación, alineación, nivelación y numeración a que hace referencia la Ordenanza General de Construcciones vigente.

Art. 7º.-  Se podrán ampliar las construcciones existentes  de viviendas económicas que acuerda la presente Ordenanza, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El beneficiario justificará la necesidad de aumento de superficie habitable, en función del crecimiento familiar.
b) La  superficie de ampliación se destinará exclusivamente a vivienda, la que sumando el área existente no sobrepasará en total de área habitable: 90 mts. 2
c) Haber transcurrido un plazo mínimo de tres años entre la construcción primitiva y la de la ampliación, siempre que la primera se trate de una vivienda construida bajo el presente régimen.

Art. 8º.- El beneficiario podrá construir en el mismo predio de la vivienda económica, simultáneamente o no a la construcción de ésta, una cochera (garaje) o galpón independiente o adjunto a dicha vivienda como ampliación de ésta, previa autorización municipal y haber abonado los derechos municipales que correspondan por tal construcción, no exigiéndose la firma técnica para la realización de la misma, la que no sobrepasará los 20 mts. edificados y guardará una precisa armonía constructiva y cualitativa con la vivienda económica. (2)

Art. 9º.- Se fija en un año el plazo de construcción para dar término a  las obras completas que se realicen de acuerdo al régimen a que se refiere la presente Ordenanza pudiendo ampliarse a tres años cuando la vivienda sea construida directamente por el interesado sin la intervención del constructor,

Art.10º.-
La Dirección de Arquitectura realizará durante la ejecución de los trabajos, por lo menos tres inspecciones en tales construcciones a los efectos de controlar el total cumplimiento de lo que especifica la presente Ordenanza, independiente de las demás inspecciones que se deberán practicar en las instalaciones sanitarias y eléctricas, de acuerdo a sus respectivas Ordenanzas. Dichas inspecciones, que deberán ser solicitadas con la debida anticipación por el interesado o el constructor, se practicarán en las etapas siguientes:
PRIMERA ETAPA: al iniciarse la construcción, establecidas la alineación y nivelación, trazados los cimientos y abiertas las zanjas hasta el firme establecido.
SEGUNDA ETAPA: cuando la construcción alcance la altura de los techos, instalado el encofrado completo y colocadas las armaduras de hierro sin el llenado del hormigón en los techos de cemento  armado, o el entramado de madera o metálico en los techos de chapas de zinc, aluminio,  fibrocemento, etc.
TERCERA ETAPA: una vez finalizadas las obras completas del proyecto de construcción.
            Dichas inspecciones se anotaran en los formularios correspondientes y  se realizaran dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al de la presentación del pedido de inspección. Las horas hábiles para practicar las inspecciones serán las comprendidas dentro del horario del personal obrero de la industria de la construcción, coincidente con el horario del personal municipal actuante.-

 Art.11º.- Una vez realizadas las inspecciones, el inspector dejara constancia por duplicado en las boletas respectivas, del resultado de la inspección, con los términos "Aprobada o rechazada", anotando en este ultimo caso las observaciones pertinentes, las que previa consideración de la Dirección de Arquitectura, deberán ser corregidas por el propietario, promitente, comprador, poseedor o constructor si lo hubiere. (3)

Art.12º.-
En las actuaciones estipuladas en el Art. anterior, el Inspector actuante fechará y firmará los formularios o boletas conjuntamente con el propietario promitente comprador , poseedor o constructor si lo hubiera a quienes entregara el duplicado en el lugar de la misma obra, firmando el beneficiario o constructor al pie del original, como constancia de la inspección cumplida y de haber recibido el duplicado. Para proceder a inspeccionar cualquiera de las etapas fijadas, es obligatorio por parte del beneficiario o constructor cuando lo hubiere, mantener una obra en oportunidad de dichas actuaciones, el duplicado del plano aprobado por la Dirección de Arquitectura. (4)

 Art.13º.-
Las transgresiones o infracciones a cualquiera de las disposiciones de los artículos de la presente Ordenanza, serán penados con multas de dos a diez Unidades Reajustables, aplicadas al beneficiario o constructor, según los casos y la naturaleza de la falta cometida.
            En el caso de reiterados incumplimientos por parte del beneficiario, la Administración Municipal que corresponda, queda facultada para anular o retirar definitivamente la autorización para la construcción de la Vivienda Económica. Por tales motivos además el beneficiario infractor perderá el derecho a solicitar nueva autorización municipal al amparo de la presente Ordenanza. En caso de que el infractor por reiterados incumplimientos, lo fuere el constructor, aquellas penas establecidas precedentemente podrán extenderse, de acuerdo a la gravedad de sus faltas, a la suspensión por un período de un año, del ejercicio de su profesión en la jurisdicción Departamental de la Intendencia Municipal de Florida.
          El constructor o Contratista infractor, deberá salvar sus faltas corrigiendo y/o reparando a su exclusivo costo, los defectos y/o vicios constatados. (5)


CAPÍTULO II  DEL BENEFICIARIO

 Art.14º.-
Tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente decreto de Viviendas Económicas, aquellas personas que no son propietarios -el titular o la sociedad conyugal- de otra finca en zona urbana o suburbana en el territorio nacional y cuya edificación aplicable a esta Ordenanza, sea destinada únicamente a vivienda propia del núcleo familiar en el Departamento. Podrá autorizarse también la construcción de mas de una vivienda económica en un mismo terreno en los siguientes casos: a)cuando el predio pertenezca a mas de un propietario o promitente comprador. b)cuando las viviendas se destinen a casa habitación de padres, hijos o hermanos de los propietarios o promitentes compradores.
          Para los casos previstos en los incisos a y b de este artículo deberá expresarse la conformidad de los propietarios, co-propietarios, promitentes compradores mediante declaración escrita con Certificado Notarial de firma.
          Los destinatarios del presente beneficio deberán cumplir cada uno con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
          Para el caso de la existencia de otras viviendas en el predio las mismas deberán haber sido construidas dentro del régimen establecido en esta Ordenanza o tener las características constructivas que la misma exige.
En todos los casos la construcción e implantación de las viviendas económicas deberán respetar las alineaciones, retiros y porcentajes de ocupación del suelo vigentes en el momento de la construcción.
          Podrán también acceder a los beneficios que acuerda la presente Ordenanza de Viviendas Económicas, aquellos menores de edad propietarios de inmuebles, siempre que los representantes legales de los mismos, se comprometan al cumplimiento por si y en representación del menor, de todas las condiciones exigidas y obligaciones estructuradas en esta Ordenanza. La vivienda que se pretenda construir será para la exclusiva residencia del menor con su familia, salvo que este sea menor de 18 anos y demuestre por medio de constancia laboral, que recibe ingreso que le permita vivir en forma independiente de su familia. (6)

Art. 15º.-
El beneficiario, por el término de diez años no podrá arrendar, vender o cambiar de destino su vivienda económica construida de acuerdo a la presente ordenanza, salvo que dentro de dicho plazo el beneficiario cumpliere con todos los aportes de beneficios sociales y derechos municipales que correspondan a dicha edificación. No obstante, el propietario de la vivienda económica podrá enajenarla o alquilarla sin el cumplimiento de aquellos requisitos cuando deba trasladarse de la localidad en que se asiente el bien a otro dentro o fuera del Departamento, por razones laborales o personales justificadas a criterio de la Intendencia Municipal.
            Se permitirá la venta por razones de salud del propietario, debidamente comprobada por un tribunal integrado por tres médicos designados por la Intendencia Municipal, a costa del solicitante.- (7)

Art. 16º
.- No tendrán derecho a los beneficios de la presente Ordenanza las personas amparadas para la construcción en leyes especiales de viviendas comprendidas en la “Ley Nacional de Viviendas”.-

Art. 17º
.- Podrá extenderse esta Ordenanza a toda persona que posea hasta dos solares, o en su defecto sea propietario de un edificio de carácter constructivo económico, destinado a su ocupación o trabajo principal, siempre que cumpla con lo prescripto en el Art. 3º.-

Art. 18º
.-
El beneficiario queda obligado a construir su vivienda económica propia en un todo de acuerdo al proyecto suministrado o aprobado por el Departamento de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Florida; así como aceptar la dirección técnica constructiva y de emplazamiento y fiscalización por parte del referido Departamento.- (8)

Art. 19º
.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el beneficiario puede contratar a un empresario constructor parta la realización de su vivienda económica, con el previo consentimiento de la Dirección de Arquitectura y la certificación del cumplimiento de las legislaciones de aportes por leyes sociales.


CAPÍTULO III
- PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS.-

Art. 20º
.- Establécense los siguientes veintitrés (23) tipos de Vivienda Económica que regirán para las construcciones de acuerdo a la presente Ordenanza:

Plano Tipo 1

1 habitación

33,00 m2

Plano Tipo 2

1dormitorio

48,00 m2

Plano Tipo 3

2 domitorios

62,00 m2

Plano Tipo B 21

2 dormitorios

63,00 m2 / 51,60 m2

Plano Tipo B 2m

2 dormitorios

63,00 m2 / 51,60 m2

Plano Tipo B 2n

2 dormitorios

63,00 m2 / 51,60 m2

Plano Tipo C 21

2 dormitorios

63,00 m2

Plano Tipo C 2m

2 dormitorios

63,00 m2

Plano Tipo C 2n

2 dormitorios

63,00 m2

Plano Tipo D 31

3 dormitorios

80,00 m2 / 66,80 m2

Plano Tipo D 3m

3 dormitorios

80,00 m2 / 66,80 m2

Plano Tipo D 3n

3 dormitorios

80,00 m2 / 66,80 m2

Plano Tipo E

1 habitación

32,30 m2

Plano Tipo E 1

1 dormitorio

41,58 m2

Plano Tipo F 2

2 dormitorios

64,00 m2

Plano Tipo G 2

2 dormitorios

64,00 m2

Plano Tipo H 3

3 dormitorios

76,00 m2

Plano Tipo I 3

3 dormitorios

79,00 m2

Plano Tipo J 3

3 dormitorios

80,00 m2

Plano tipo k 1

1 dormitorio

32,70 m2

Plano tipo k 2

2 dormitorios

47,50 m2

Plano tipo k 3

3 dormitorios

58,00 m2

Plano tipo L

2 dormitorios

63,60 m2

 

“Asimismo regirán para la construcción de viviendas económicas de acuerdo a la presente Ordenanza, los siguientes tipos de Planos según Programa de Autoconstrucción de Viviendas en Terreno Propio elaborado por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente – DINAVI (Expediente IMF Nº 05035/11):

 

PLANOS

DORMITORIOS

METROS

Plano Tipo A

Plano Tipo B

Plano Tipo A

Plano Tipo B

Plano Tipo A

Plano Tipo B

2 dormitorios

2 dormitorios

3 dormitorios

3 dormitorios

4 dormitorios

4 dormitorios

56 m2

56 m2

69 m2

69 m2

81 m2

81 m2

Art.21º. El beneficiario podrá por razones personales modificar el proyecto original realizado por la Dirección de Arquitectura presentando un nuevo proyecto de construcción de vivienda económica que mejor se adecue a sus necesidades. Estas viviendas serán construidas en general en una sola planta, no obstante podrá autorizarse hasta en dos plantas cuando por las dimensiones del terreno, topografía, retiros, etc. no pudiera resolverse el mismo en una sola planta. En estos casos se exigirá la firma de un profesional universitario, arquitecto o ingeniero civil que se responsabilice de las obras.

Los interesados deberán presentar previamente un trámite de consulta el cual consiste en: -Nota de solicitud firmada por el propietario y/o arquitecto actuante.

-Carpeta conteniendo plano de ubicación 1/200 y albañilería (planta y corte) 1/100 con cotas y anotaciones en letra de tamaño legible, mínimo arial 10.

Se deberá respetar áreas máximas de vivienda económica:

-   1 dormitorio.........................................   50 m2

-   2 dormitorios ......................................   75 m.2

-   3 dormitorios ......................................   90 m.2

-   4 dormitorios ...................................... 105 m.2

-   galpón cochera ..................................   20 m.2

-   baño   ................................................. 4.65 m.2

-   Toilette ............................................... 1.55 m.2

-   Se deberá anexar planilla de locales con iluminación y ventilación reglamentarios.

- En viviendas de tres dormitorios se permitirá un baño más un toilette, y en el caso de viviendas de cuatro dormitorios se permitirán dos baños.   

Art. 22º.
- El beneficiario deberá construir su vivienda económica en un todo de acuerdo   a loe planos de construcción que integren la presente Ordenanza, a las directivas técnicas a suministrarse por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal y a las normas generales de la buena construcción.

En cuanto a las regularizaciones donde la vivienda no cuente con final de obra, y presente una ampliación a regularizar, se deberán presentar nuevos planos de la totalidad de la vivienda y se perderá régimen económico.

-   Si la vivienda cuenta con final de obra y no han transcurrido los 10 años desde la emisión del mismo, y se presenta una ampliación a realizar o una regularización, se deberán presentar planos de la totalidad de las construcciones regularizándolas, y se perderá el régimen económico.

- Si la vivienda cuenta con final de obra y han transcurrido los 10 años desde la emisión del mismo, al presentar una ampliación o reforma, también se deberán presentar planos de la totalidad de las construcciones.

Art 23º.
-
Las instalaciones de saneamiento domiciliario y las de eléctricas, deberán realizarse por personal técnico especializado, oficialmente habilitado para su ejercicio en el Departamento y en un todo de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Reglamentos respectivos,

Art.24º
.-
Se establece a continuación los siguientes materiales o procedimientos constructivos correspondientes a obras de terminación.

a) Los pisos interiores podrán construirse exclusivamente con los siguientes materiales:

* baldosa de portland lisa o en dos tintas como máximo.
* Monolito pulido de grano fino, hecho en sitio.
* Baldosa de 20 xc 20 cms. de monolítico pulido de fábrica en grano fino y/o mediano.
* Los dormitorios, exclusivamente, podrán llevar pisos de parquet, tipo común con grapas. Se excluye todo otro tipo o calidad de piso que no sea el de las especificaciones precedentemente en este apartado a).-

b) El cuarto de baño y la cocina obligatoriamente tendrán revestimentos lisos e impermeables en sus paramentos vistos. El del cuarto de baño hasta una altura de 1.80 mts. en todos sus paramentos vistos. El revestimiento de la cocina podrá alcanzar como máximo la misma altura antedicha, o como mínimo una superficie encima de la mesada y artefacto de cocina de 0,45 mts. de altura por todo el largo que imponga este lugar de trabajo. Los revestimientos podrán  de la siguiente naturaleza: azulejos lisos de color o blancos, mosaicos de portland liso, lustrado de portland y/o estucado, con materiales de industria nacional. No se admiten materiales de procedencia extranjer

c) Los aparatos sanitarios serán de loza nacional de color blanco, salvo la pileta de la cocina que podrá ser también  de chapa de acero inoxidable, de plástico o esmaltada y la pileta de lavar que puede ser de hormigón.

d) Las fachadas se terminarán con revoques de imitación, en balai, en azotado grueso con zaranda, en ladrillo visto, en monolítico lavado hecho en sitio en color uniforme con tratamiento y bañado simple y sencillo y/o aplacado en piedra laja. Ésta última terminación queda limitada hasta un 25% como máximo del total de las superficies de fachada que se consideren o finalicen como tales.

e) Las aberturas exteriores vidriadas podrán tener como cerramientos complementarios, esteras de varillas de madera, portigones, persianas o celosías y cortinas de enrollar de madera o plástico. Se rechazarán aquellos cerramientos complementarios construidos en aluminio o de otro metal. Se admite la instalación de rejas de hierro. (10)

f) Se autorizarán sistemas de construcción alternativos con firma de técnico particular, cumpliendo con la transmitancia térmica de los paramentos menor o igual 0,85 w/(m2.k), debiendo incluir en los planos la planilla de aislamiento térmico respectiva.

Art 25º.-
En toda vivienda económica que se construya según las prescripciones que acuerda la presente Ordenanza, se rechazarán aquellos materiales de terminación no aceptado en el artículo anterior, excepto aquellos cuyos costos reales en plaza y calidad, sean iguales o inferiores a los materiales descritos en dicho artículo

Art.26º.-
Tanto el beneficiario como el Constructor, si lo hubiere, están obligados a colocar al frente de la construcción y durante todo el proceso de las obras; y a no menos de tres metros de altura respecto al nivel de la vereda; un tablero indicador con la siguiente leyenda claramente escrita con pintura resistente: "Vivienda Económica—V. E. Nº....."

Art. 27º
.- Deróganse todas las disposiciones anteriores referidas a la materia de la presente Ordenanza.

Art. 28º
.- El presente decreto empezará a regir desde el momento de su promulgación.

(Promulgada el 8 de noviembre de 1973)

 


Llamadas

  1. Redacción dada por Decreto Departamental Nº 11/19, sancionado el 03 de mayo de 2019 en exp. Nº 03494/18.
  2. Redacción dada por Decreto Departamental Nº 4/91, sancionado el 22 de abril de 1991  en exp. Nº 4565/90.
  3. Redacción dada por Decreto de la Junta de Vecinos, sancionado el 24 de noviembre de 1982  en exp. Nº 76591/82.
  4. Redacción dada por Decreto Departamental Nº 4/91, sancionado el 22 de abril de 1991 en exp. Nº 4565/90.
  5. Redacción dada por Decreto Departamental Nº 4/91, sancionado el 22 de abril de 1991 en exp. Nº 4565/90.
  6. Redacción dada por Decreto Departamental Nº 4/91, sancionado el 22 de abril de 1991 en  exp. Nº 4565/90.
  7. Redacción dada por Decreto Departamental Nº 4/91, sancionado el 22 de abril de 1991 en  exp. Nº 4565/90.
  8. Último párrafo agregadopor decreto de la Junta de Vecinos, sancionado el 8 de junio de 1979 en exp. Nº 53177/79.
  9. Redacción dada por Decreto de la Junta de Vecinos, sancionado el 24 de noviembre de 1982  en exp. Nº 76591/82.
  10. Redacción dada por Decreto Departamental Nº 4/91, sancionado el 22 de abril de 1991  en exp. Nº 4565/90.
  11. Redacción dada por Decreto de la Junta de Vecinos, sancionado el 27 de marzo de 1981  en exp. Nº 65462/81.

Nuevas tipologías en planos de viviendas económicas Decreto 2019-0011

Modificada por Decreto 2018-0042