CONTROL DE HIDATIDOSIS

SANCION : 31/10/78 - PROMULGACION 3/11/78

I) De la Declaración Jurada de perros.

 

ART.1º: Todos los propietarios o tenedores de perros a cualquier título del Departamento están obligados a efectuar una declaración jurada, en el momento y forma que oportunamente la Comisión Honoraria  Departamental dispondrá.

ART.2º: Igualmente están obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios o tenedores a cualquier título de bovinos, ovinos o suinos, etc., espacies susceptibles a esta zoonosis, inscritos en la Dirección Nacional de Contralor de Semo­vientes, Frutos del País, Marcas y señales (DINACOSE), que no posean perros.

En este caso efectuarán una declaración jurada " negativa" de la tenencia de perros, en el momento y forma que oportunamente la Comisión Honoraria Departamental dispondrá.

II) De la tenencia de perros.

ART. 3º: Los propietarios o tenedores de perros del Departamento a cualquier título, que no están inscritos en DINACOSE, podrán tener en predios o fincas de su responsabilidad, hasta dos perros como máximo total, sin limitaciones en cuanto al sexo de los mismos.

ART. 4º: Los propietarios o tenedores a cualquier título de perros en el Departamento que se encuentren inscritos en DINACOSE, podrán tener hasta tres perros como máximo por establecimiento sin limita­ciones en cuanto al sexo de los mismos.

Esta disposición no impedirá, cuando fuera del caso, la tenencia de perros bajo las condiciones que se especifican en el Art.3º de la presente resolución.

ART.5º: A los propietarios o tenedores a cualquier título de perros en el Departamento que se encuentren inscritos en DINACOSE, no obstante lo dispuesto en la primera parte del Art. 4º, se les permitirá un número mayor de perros que el establecido, previa solicitud debi­damente fundada ante la Comisión Honoraria Departamental, y con su correspondiente autorización.

ART.6º: No regirá ninguna limitación en lo que respecta a estableci­mientos que críen perros de raza con pedigre inscrito.

ART.7º: La inscripción en Registro de Perros, se hará abonando pre­viamente la Tasa de Gestión Municipal, la cual será cobrada directa­mente por la Jefatura de Policía de Florida, quien mensualmente in-formará por escrito a la Intendencia Municipal, del importe que se autoriza ser retenido por dicho Organismo, a los efectos de poder ha-cer frente a los gastos administrativos que pueda demandar la Campaña Antihidática; debiendo informar mensualmente por escrito a la Inten­dencia Municipal de los movimientos registrados. Asimismo, se abonará también, la tasa por Gestión, para autorizaciones especiales, dis­puestas en el art. 5º, llevando el mismo destino, su importe que el anterior.

III) Del contralor sanitario y patente de perros.

ART.8º: Los propietarios o tenedores de perros a cualquier título están obligados a mantenerlos libres de infección por tenia "echinococus" y quedan sometidos a la presente resolución.

ART,9º: Pagarán patente todos los propietarios o tenedores de perros mayores de tres meses, tanto los de la zona urbana como suburbana y rural, debiendo regularizar la situación de los mismos, adquiriendo la patente anual correspondiente, en rigor de lo dispuesto por la ley 13.43 de fecha 9 de diciembre de 1965 y en el momento y forma que oportunamente establecerá la Comisión Honoraria Departamental.

ART.10º: La expedición y fiscalización de la patente, la recaudación de su importe, como la aplicación del cobro de las mismas, que se originan por el incumplimiento de esta resolución se hará por inter­medio de la Policía.

ART.11º: Queda prohibido la tenencia de perros sin el distintivo de la patente en la vía pública o en cualquier medio de transporte; así como en los establecimientos rurales. A tales efectos la Comisión Honoraria Departamental expedirá conjuntamente con la patente anual, un distintivo para ser colocado en el collar o pretal del perro de acuerdo a las normas vigentes.

ART.12º: Es obligatorio el uso de dicho distintivo identificatorio en todo momento y lugar para los perros registrados en el Departamen­to.

ART.13º: Todo perro que transite libremente en la vía pública debe hacerlo con bozal protector y luciendo en el collar o pretal, el distintivo identificatorio de la patente anual.

ART.14º: Aquellos perros que sean conducidos por medio de sujección, que garantice su dependencia de quien conduzca, deberán hacerlo con el distintivo identificatorio de la patente anual en el collar o pretal pudiendo en este caso transitar sin usar bozal protector; será considerado como animal vagabundo y pasible de las medidas previstas en la presente resolución.

IV) De los procedimientos profilácticos.

ART.15º: En todo el terirorio departamental (zonas urbanas, suburba­nas y rurales) queda prohibido alimentar con vísceras crudas a los perros y el acceso de estos a las mismas. Cuando se hace referencia a vísceras ( achuras) en la presente resolución, deberán entenderse por tales: Pulmones (bofes), hígado, bazo (pajarilla), corazón, cerebro (seso y riñones. A los encargados de establecimientos o lugares de faenas  les queda prohibido entregar a terceros, visceras sin el debido contralor técnico oficial.

ART.16º: En las zonas urbanas, suburbanas y rurales, queda prohibido la tenencia de perros en todo lugar de faenas (mataderos, carneado­res, o similares) debiendo además estar corrado perimetralmente en forma tal que no puedan entrar estos al mismo y deban tener en su interior un recipiente adecuado para depositar las vísceras inmediata-mente de finalizada la faena, se procederá al tratamiento de las vísceras depositadas en el recipiente mencionado anteriormente a los efectos de la destrucción de su poder infectivo, mediante cocción u otro procedimiento que al mismo fin aconseje la Comisión Honoraria Departamental.

El procedimiento mediante cocción, será el siguiente:

a) Cortar las vísceras en varios trozos.

b) Depositar dichos trozos en el recipiente y agregar agua hasta cubrirlas.

c) Calentar hasta hervir y mantener el hervido durante media hora.

Solo una vez practicado escrupulosamente este procedimiento las vísceras podrán ser utilizadas para alimentar animales.

ART.17º: Todo propietario de animal ovino, porcino o bovino, deberá proceder a la inmediata destrucción por cremación o enterramiento a una profundidad no menor de cincuenta centímetros de los animales que han muerto en su establecimiento. Cuando el propietario del o de los animales muertos tuviera dificultades para la destrucción del o los cadáveres informará esta circunstancia a la autoridad policial más próxima y a los servicios veterinarios regionales.

ART.18º: Todo propietario o tenedor de perros a cualquier título de-berá dosificar a los mismos cada 45 días en las fechas que oportu­namente se comunicarán, con producto de probada eficacia contra la tenia Echinococus granulosus, a base de praziquantel como principio activo, conocido en plaza actualmente como " Droncit", o cualquier otro específico similar que se disponga en el futuro y con la debida autorización de la Comisión Honoraria Nacional.

La Comisión Honoraria Departamental tomará a su cargo la adquisición, distribución, y venta de los referidos específicos a los efectos de un adecuado control de la clasificación.

V) De las infracciones y sanciones del procedimiento para su aplica­ción.

ART.19º: Las infracciones a lo dispuesto a la presente resolución serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Omisión en la destrucción del poder infectante de las visceras provenientes de la faena: Multa de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta)

b) Por alimentar con vísceras crudas a los perros o permitir su acceso a las mismas: Multa de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta)

c) Ocultación de perros a fin de eludir el contralor del personal actuante: Multa de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta)

d) La no realización en tiempo de la declaración jurada dispuesta: Multa de N$ 50.00(nuevos pesos cincuenta)

e) la constancia de un mayor número de perros al permitido en esta resolución: Multa de N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco) por animal en exceso y comiso de los mismos.

f) La no suministración de la dosificación dispuesta en las fechas que se estipulan: Multa de N$20.00 (nuevos pesos veinte), por animal no dosificado debiendo el infractor realizar inmediatamente la admi­nistración del tenicida, retomando el ciclo indicado por dicha dosi­ficación

g) La reincidencia especificada en el artículo anterior, cancelará automáticamente el derecho de la tenencia de los perros sin dosifi­car, procediéndose a su comiso.

h) La omisión de la adquisición y pago de la patente anual de perros; se aplicarán las multas que especifican las leyes nacionales al respecto

i) El propietario o responsable de un establecimiento de faena, que alimentare al perro con vísceras crudas o que permitiere el ingreso de ellos a los locales: Multa de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) sin perjuicio de ser pasible en caso de reincidencia al cierre del establecimiento por el tiempo que se determine por parte de la Direc­ción de Higiene de la Intendencia Municipal.

j) Toda persona que notare la presencia de un perro en el área de su responsabilidad, a los efectos de esta reglamentación y cuya procedencia desconozca deberá informar inmediatamente a la autoridad policial más próxima bajo apercibimiento de aplicación de una multa de N$ 15.00 ( nuevos pesos quince).

k) La reincidencia se sancionará con el doble de la multa inicial y las posteriores con diez veces dicho monto.

ART.20º: Las situaciones que no estén específicamente consideradas en la presente Ordenanza y que configuren un riesgo para la salud o un impedimento para el cumplimiento de la misma, serán denunciadas a la Intendencia Municipal por parte de la Comisión Honoraria Depar­tamental, a los efectos de incluir las soluciones a dichos casos en la ordenanza vigente.

ART.21º: Las multas se cobrarán usando libretas talonarias que entre­gará la Comisión Honoraria Departamental y en cuyo texto conste la causa de la infracción y el monto de la multa y que también servirá para la notificación respectiva.

ART.22º: El infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para hacer efectivo el pago de la multa, a contar de la notificación.

ART.23º: El interesado podrá presentarse por escrito a la Comisión Honoraria Departamental, dentro del plazo de los diez días hábiles estipulados, deduciendo los recursos de revocación y de apelación subsidiaria debidamente fundados.

ART.24º: La emisión de datos en declaraciones juradas, su adultera­ción o falsificación, dará lugar a la aplicación de las sanciones pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiere corresponder.

ART.25º: El producto total de los ingresos realizados de acuerdo a lo dispuesto en la ley 13.459 del 9 de diciembre de 1965, se dispon­drá de acuerdo a lo establecido en los art. 10 y 13 de la citada norma y los rubros ingresados, de acuerdo a la presente Ordenanza, serán administrados por la Comisión Honoraria Departamental.

VI) Disposiciones generales.

ART.26º: La Comisión Honoraria Departamental, llevará el Registro de la existencia de perros, como asimismo ejercerá y centralizará el contralor en lo relacionado a expedición de patentes, dosificación y demás disposiciones vigentes.

ART.27º: Los médicos, médicos veterinarios y sus ayudantes están obligados a denunciar ante las Autoridades  competentes, los casos de hidatidosis que comprueben tanto en el hombre como en los anima­les, de acuerdo al art. 19 de la ley 13.459 del 9 de diciembre de 1965.

ART.28º: Todos los perros que se encuentren en un establecimiento, se presume que pertenecen al mismo y por lo tanto, el propietario de dicho establecimiento será responsable de la situación de aquellos que siendo pasible de los controles y sanciones que correspondan en cada caso.

ART. 29º: Todo animal considerado vagabundo, será pasible del comiso e internación en locales apropiados a tales fines en los cuales permanecerá a disposición de quien justifique ser su dueño, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas. Par el retiro de estos perros incautados, su dueño deberá regularizar la situación de los mismos, siempre que continúe vigente el derecho a su tenencia en base a las omisiones constatadas.

ART.30º: Queda prohibida todo tipo de movilización de haciendas dentro del Departamento, sin la debida justificación del cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución en la forma que oportunamente determine la Comisión Honoraria Departamental.

ART.31: Para el mejor cumplimiento de sus fines, se solicitará a la Dirección Nacional de Sanidad e Industria Animal y al Departamento de Higiene Municipal que lleven mensualmente a la Comisión Honoraria Departamental los datos estadísticos referentes a los hallazgos en playa de faena, de las vísceras parasitadas en sus respectivos servi­cios, procediéndose a la inmediata destrucción de los órganos parasi­tados.

ART.32º: La Comisión Honoraria Departamental, en función del real control que pueda ejercer en la marcha de esta campaña que se empren­de, podrá conceder ampliaciones en cuanto a la cantidad de perros autorizados en el Capítulo 2º de esta resolución como así también podrá llegar a exigir la castración de perros con la debida certifi­cación veterinaria y/o la eliminación de sus crias.

ART.33º: La Comisión Honoraria Departamental controlará el cumpli­miento de las normas establecidas en la presente resolución y concor­dantes, no contempladas expresamente en la misma en base a las facul­tades que le otorgan los art. 19 y 63 del decreto reglamentario 88, de fecha 11 de febrero de 1969, así como adoptará las medidas ten­dientes a mejorar el sistema de contralor, de acuerdo a los fines perseguidos.

ART.34º: Comuníquese.

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DECRETO J.D.F.:16/1986

DESCRIPCION: DEROGACIÓN DE DECRETO SOBRE CONTROL DE HIDATIDOSIS.-

APROBACION: 01/08/86

ACTA:

EXPEDIENTE: 

 En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Derógase el decreto dictado por la ex-Junta de Vecinos de fecha 31 de Octubre de 1978 denominado "Ordenanza de Control de la Hidatidosis".

            Art.2º.- Comuníquese, etc.- 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.- 

Fdo. JULIO C. MUÑOZ FERNANDEZ, Presidente; JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-