• DirectionJosé E. Rodó 3545 - Florida - UY
  • Phone+598 435 22237
  • Gobierno Departamental
    Gobierno Departamental

    La Junta de todos...

  • Sala de Sesiones
    Sala de Sesiones

 CONTRUCCION Y/O ACONDICIONAMIENTO PARA EXTRACCION DE MIEL

DECRETO J.D.F. Nº: 05/2010

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto regulando la construcción y/o acondicionamiento de locales para la extracción de miel en zonas urbanas y suburbanas del Departamento.

APROBACIÓN: 5 de marzo de 2010

ACTA: 114/10

EXPEDIENTE Exp.02139/09 –JDF Lº 10 Fº 155.-.-

 

En sesión de la fecha  y por mayoría de miembros presentes (19 en 28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Derógase la Ordenanza sobre Colmenas, prohibiéndose la existencia de apiarios en zonas urbanas y suburbanas de ciudades, villas y pueblos del Departamento.
Art. 2º.- No se autorizará a partir de la vigencia del presente Decreto la construcción y/o acondicionamiento de locales comoSalas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del Departamento.
Art. 3º.- Otorgase un plazo de cinco (5) años para el retiro de las Salas que a la fecha de la promulgación del presente Decreto hayan sido construidas en zonas urbanas; con la excepción de salas habilitadas en localidades del interior que, debido a modificaciones en el límite de urbanización, hayan cambiado su ubicación espacial, pasando a ser urbanas y que aún mantienen características de suburbanas e incluso rurales. El plazo podrá ser prorrogado por única vez por dos (2) años, siempre que las salas no ocasionen riesgos a la población, a juicio de la Intendencia Municipal.-
Art. 4º.- La Intendencia Municipal deberá monitorear la situación y, en caso de que la zona efectivamente se urbanice, se aplicará la presente ordenanza.
Art. 5º.- Vencido el plazo establecido anteriormente si no se cumpliere con su retiro, sus propietarios serán sancionados con una multa de veinte (20) unidades reajustables, previa vista al interesado y serán ser clausuradas por la Intendencia Municipal.
Art. 6º.- La misma sanción se aplicará frente a denuncias debidamente fundadas de los vecinos y corroboradas por la Intendencia Municipal de situaciones de riesgo para la población.
Art. 7º.- El traslado de materiales para salas de extracción y/o similares, se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar, sancionadose el incumplimiento por parte del infractor con una multa que podrá ir de dos (2) a diez (10) unidades reajustables, hasta la suspensión  de actividades por un plazo a determinar por la Administración.
Art. 8º.-  Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diez.-

(Fdo.) RAÚL AMARO, 2do.Vice-Presidente; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

DECRETO JDF Nº 02/2015

Ref: IF. Exp. Nº 00664/12 - JDF. Lº 14 Fº 143. Proyecto de decreto modificando el Decreto Departamental Nº 05/2010 que regula la instalación y manejo de apiarios en zonas urbanas y suburbanas del departamento.

En sesión de la fecha, y por las votaciones que se detallarán, se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Sustitúyanse los artículos 3º al 5º del Decreto JDF Nº 05/2010 de fecha 5 de marzo de 2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
 
Art. 3º.- Las salas de extracción de miel existentes en zonas urbanas y suburbanas al mes de marzo de 2010, podrán seguir operando siempre y cuando cuenten con la habilitación municipal y los permisos correspondientes del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. No se autorizará sin embargo la reestructura de estas salas, sin previa autorización de las oficinas competentes y esta Junta Departamental.
AFIRMATIVA – MAYORÍA 19 EN 31

Art. 4º. El traslado y manejo de materiales para y en estas salas de extracción y/o similares, se deberá hacer preferentemente en horas de la noche. Se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar (redes adecuadas).
AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 31

Art. 5º.- Se aplicarán multas que irán desde 20 (veinte) a 50 (cincuenta) UnidadesReajustables, pudiéndose llegar incluso a la inhabilitación y clausura de la sala, de acuerdo a la magnitud de la infracción, de constatarse por parte de la Intendencia, ante denuncias fundadas de vecinos o de oficio, situaciones que puedan generar riesgos para la población o que no cumplan con las condiciones establecidas en la habilitación correspondiente.
AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 31

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General