DECRETO J.D.F.:13/1993

DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DEL ART. 25º DE LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.-

 

APROBACION: 17/09/93

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3034/93 

Ref: IMF Exp. Nº 3034/93. Modificación del Art. 25º de la Ordenanza de Construcciones.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (27 en 28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- MODIFICASE el Art. 25o. de la Ordenanza de Construcciones, de fecha 15 de junio de 1982, en su redacción dada por el articulo 1º del decreto del 16 de agosto de 1983; el que quedará redactado de la siguiente manera:

          Art.25º.- 1) Previamente a todo trabajo de construcción, reconstrucción o demolición de edificio que por su índole puede ser causa de obstáculo o peligro en la vía pública, se deberá construir previa solicitud cursada ante el Departamento de Arquitectura, una barrera o cerco provisorio en toda la extensión de la vereda y utilizando parte de la misma dejando un espacio mínimo de 0.70m. medidos desde el cordón, para el tránsito de peatones. En caso de que la magnitud de la obra requiera el uso total de la correspondiente vereda, se autorizara, debiendo el gestionante confeccionar un pasaje peatonal de 1.20m. de ancho sobre la calzada, debiéndose señalar gradualmente, inclusive con balizamiento por la noche.

          En las esquinas, la línea de barrera, se tomará paralela a la ochava y a una distancia máxima de esta igual al ancho de la vereda, debiéndose impedir en absoluto la caída de materiales hacia el exterior y evitar todo daño o incomodidad a los transeúntes. Las puertas que se coloquen deberán abrir hacia el exterior.

          2) Las obras detenidas por mas de treinta días deberán retirar las barreras que ocupen el espacio público y acondicionar el mismo.

          3) No se permite tener escombros en la vereda por más de 24 horas, en caso de que sean retirados por la Intendencia Municipal se cobrará al propietario y/o responsable del bien donde provienen los mismos 2 U.R. por concepto de gastos de movilización de equipos, más 0.40 U.R. por cada m3 que exceda los 5m3 de escombros retirados.

No se otorgara final de obras si se adeudara el pago del retiro de escombros, ni tampoco cuando las veredas no se encuentren en estado reglamentario.

          4) Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo, se sancionarán con multa de 5 a 20 Unidades Reajustables.

          Art.2º.- COMUNÍQUESE, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Fdo. ENRIQUE PELUAGA RIGALI, Presidente, ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-