CONDUCCIÓN GRATUITA DE ESCOLARES

 Ley 14.254 .- Se declara obligatoria la conducción gratuita de los escolares de los institutos públicos o privados hacia la escuela y su regreso por medio de transporte colectivo de pasajeros.-

 

Artículo 1º) Es obligatoria la conducción gratuita de los escolares de los institutos públicos y privados hacia la escuela y su regreso, por medio del transporte colectivo de pasajeros. Todo ello será reglamentado en cada caso por la correspondiente autoridad administrativa haya otorgado u otorgue la concesión respectiva ya sea nacional, departamental o interdepartamental.-

Artículo 2º) Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los ómnibus interdepartamentales, durante su circulación en la zona urbana del departamento de Montevideo.-

Artículo 3º) La excepción establecida por el artículo anterior será reglamentada a su vez por cada gobierno Departamental en lo referente a los ómnibus que circulen por su planta urbana y de aquellos que unen zonas vecinas, urbanas o no, dentro de los límites del mismo departamento.

Artículo 4º) Los Gobiernos Departamentales y el Ministerio de Transporte Obras Públicas en su caso, podrán dirigirse separadamente o no a las autoridades escolares, policiales, Comisiones de Fomento, etc., solicitando su colaboración para la mayor efectividad y uso adecuado del derecho que se otorga a los escolares.

Artículo 5º) Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de agosto de 1974.-

Alberto DEMICHELLI - Presidente  _ Andrés M. MATA, Manuel María DE LA BANDERA - Secretarios.-