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Modificación de viáticos nacionales y pasajes de los Ediles
 
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución de la JDF Nº
 33/2010 de fecha 6 de Agosto de 2010, que quedará redactado de la siguiente manera:

"VIÁTICOS EN CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES, DE COMISIONES, MESA PERMANENTE Y COMISIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES.
Art. 5º.- A partir de la fecha se abonara a cada Edil designado para integrar delegaciones, en el marco de presente normativa, un viático diario de acuerdo al siguiente detalle:
a) Congresos internacionales: Un setenta y cinco (75%) del monto establecido en la escala de viáticos vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles: $ 2.400 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos), monto que se reajustará trimestralmente en idéntica proporción que la variación del IMS (Índice Medio de Salarios).
Artículo 2º.- Derógase el artículo 7º de la Resolución de la JDF Nº 33/2010 de fecha 6 de Agosto de 2010.
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución de la JDF Nº 32/2010 (Régimen de Pasajes) de fecha 6 de Agosto de 2010, que quedará redactado de la siguiente manera:
Reconócese a los señores Edites el derecho a obtener el reintegro del precio de pasajes semanales (partida y retorno) en ómnibus de línea, en que deban incurrir para el ejercicio de sus funciones, con el destino que el Edil entienda necesario llegar por temas referidos a su función, en misión oficial. A tales efectos, los señores Ediles Departamentales y suplentes de Ediles percibirán en carácter de compensación de gastos una partida mensual fija de $ 1.000 (pesos uruguayos mi!), monto que se reajustará trimestralmente en idéntica proporción que la variación del IMS (índice Medio de Salarios). No tendrán derecho a la percepción de la compensación de gastos prevista en la presente disposición, aquellos Ediles Departamentales o suplentes de Edites que no hubiesen cumplido en el mes, con el requisito de asistencia previsto en el artículo 3° de la Resolución de la JDF Nº 15/10 de 18 de Junio de 2010, en la redacción dada por la Resolución de la JDF Nº 31/2010 de/echa 6 de Agosto de 2010.
Artículo 4º.- Deróganse los artículos 2 y 3 de la Resolución de la JDF Nº 32/2010 de fecha 6 de Agosto de 2010.

(Fdo.) Jesús Bentancor Dodera. Edil Departamental.