DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2001

"Montevideo, 10 de Octubre de 2002.-

Señor Secretario General de la

Junta Departamental de Florida

Don Hugo Giordano Castro

Carp. Nº196100

Of. Nº3913/02

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de 9 de octubre de 2002.

   VISTO: estos antecedentes relativos a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2001;

   RESULTANDO: 1) que el Intendente Municipal remitió a este Cuerpo copia del referido documento por Oficio Nº 201/02 de 27/06/02

               2) que la recaudación ascendió a $ 192:531.188, discriminándose de la siguiente forma:

 

   RECURSOS               PREVISTO         RECAUDADO                 RECAUD./PREVISTO

Origen Depart.                $147:214.005   $116:955.285                             79.45%

Origen Nacional               $ 78:343.657   $ 75:575.903                              96.47%

 

  TOTALES                    $225:557.662   $192:531.188                              85.36%

 

                3) que los gastos del Ejercicio fueron de $203:513.069  de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

                         AUTORIZADO                GASTADO      GASTADO EN+    GASTADO EN -

Junta Departamental     $ 12:801.921                   $ 11:462.162                                         $ 1:339.759

Retrib.Personales          $127:197.659                 $129:126.466   $ 1:928.807  

Gastos Funcionamiento   $ 33:666.653                $ 42:825.018    $ 9:158.365

Inversiones                    $ 51:891.429                 $ 20:099.423                                         $31:792.006

 

   TOTALES              $225:557.662                     $203:513.069    $11:087.172                   $33:131.765

  

                 4) que los excesos de gastos por un monto de $42:155.105,90 fueron reiterados y comunicados oportunamente por la Contadora Delegada;

                 5) que el resultado del Ejercicio determinado por la Intendencia fue de $20:811.884. de déficit;

                 6) que en el estado referente al movimiento de fondos y valores se determina un saldo de caja y bancos al 31/12/01 de $ 12:474.196. incluyéndose las Actas de Arqueo, las certificaciones de los saldos bancarios y las conciliaciones respectivas, de acuerdo al documento presentado, la Intendencia opera con el BROU, BHU, Banco de Crédito y Banco Caja Obrera;

                 7) que existen vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo en el Arqueo de Caja de la Tesorería Municipal al 31/12/01 con una antigüedad superior a un año.

                 8) que el saldo final de obligaciones presupuestales impagas del Ejercicio 2001, según el estado presentado, asciende a $52:032.578.

                 9) que el saldo de los fondos indisponibles al cierre del Ejercicio asciende a $ 8:315.263, presentando atraso en los siguientes conceptos;

 

            DESTINATARIO                         PERIODO

 

            COVIFUM                                 Desde 5/2000

            COVIADEOM                            10,11 y 12/2001

            LUCHA ANTITUBER.                  8 al 12/2001

 

 

               10) que las cuentas extrapresupuestales que afectaron resultados determinaron un déficit de $9:830.003. Al 31/12/01 existe un saldo neto a pagar de $54:867.507. dentro del que se incluyen deudas bancarias por $52:877.769;

          

                11) que dichas deudas bancarias son las siguientes:

 

        Convenio B.R.O.U                          $ 42:555.603

        B.R.O.U. Vale Nº9.608/154              $      329.708

        Préstamo COFAC                           $   2:105.065

        Préstamo Banco la Caja Obrera      $   2:709.772

        Vale COFAC (M.Extranjera)             $   5:177.621

 

                 12) que la Intendencia efectuó ajustes al resultado del Ejercicio 2000 correspondiente a una diferencia de cotización de facturas de la empresa Consorcio Piedra Alta por $ 77.772. y un ajuste al monto del vale 9608/154 del B.R.O.U. por diferencia de intereses a pagar por $ 102.266;

 

                  13) que el ajuste por la diferencia de cotizaciones de facturas señalada en el Resultando anterior fue considerado en la determinación de los saldos de las obligaciones presupuestales impagas al 31/12/01, mientras que el ajuste correspondiente al Vale Nº 9608/154 no fue contemplado en la determinación de los saldos extra-presupuestales al cierre del Ejercicio;

  

                  14) que la Intendencia Municipal no cuenta con un sistema de contabilidad que proporcione información relativa a su situación patrimonial, aunque dicho sistema se encuentra en proceso de elaboración;

 

                  15) que en oportunidad de dictaminar respecto al Presupuesto Quinquenal 2001-2005 este Cuerpo señaló que el Ejecutivo Comunal no ha tenido en cuenta lo recomendado por este Tribunal en el sentido de instrumentar el funcionamiento de una Unidad de Auditoría Interna;

 

                  16) que según información proporcionada, esta situación sigue incambiada a la fecha no habiéndose implementado el funcionamiento de la mencionada unidad;

 

     CONSIDERANDO: 1) que el trámite seguido en estas actuaciones se ajusta a lo establecido por el Artículo 214 (por remisión del Artículo 222) de la Constitución de la República;

        

                   2) que lo indicado en el Resultando 4), implica que el Organismo no ha cumplido con lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF, que establece que no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible, habiéndose cumplido con el mecanismo de observación y reiteración correspondiente;

 

                   3) que el Artículo 80 de la Ley Nº 17.555 de 18/09/02 dispone que todos los depósitos de fondos que efectúen las Instituciones públicas se realizarán sin excepción alguna en el Banco de la República;

 

                   4) que la Comuna deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma legal citada precedentemente;

 

                   5) que la Intendencia no cumplió con lo dispuesto en el Artículo 114 del TOCAF (Resultando 7);

 

                   6) que los fondos disponibles no fueron vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios (Resultando 9);

 

                   7) que los ajustes realizados por la Comuna a resultados de Ejercicios anteriores se consideran razonables (Resultando 12), por lo que el déficit acumulado al 31/12/00 queda fijado en $ 81:827.002;

 

                   8) que el saldo de fondos extrapresupuestales al cierre del Ejercicio considerando el ajuste de $ 102,265, practicado al vale 9608/154 (Resultando 13), asciende a $ 54:765.241;

 

                   9) que el Artículo 82 del TOCAF, con la redacción dada por el Artículo 8 de la Ley Nº 17.213 establece que el sistema de contabilidad gubernamental deberá suministrar información que permita conocer la gestión presupuestaria, financiera, económica y  patrimonial;

 

                  10) que la Intendencia Municipal deberá adoptar las medidas pertinentes a los efectos de que su contabilidad se ajuste a las exigencias mencionadas y que proporcione la información requerida por las normas citadas en el Considerando anterior (Resultando 14);

 

                   11) que el resultado acumulado al 31/12/01 asciende a $102:638.886, de déficit, según el siguiente detalle (Resultandos 6), 8), 9) y Considerando 8):

 

           Disponibilidades               $  12:474.196

           Oblig.Pres.Imp.                $ (52:032.578)

           Indisponibles                   $ ( 8:315.263)

           Extrapresupuesto            $ (54:765.241)

           Déficit acum.al 31/12/01  $(102:638.886)

 

                    12) que lo mencionado en los Resultandos 15) y 16) no permite a este Tribunal cumplir con lo dispuesto por el Artículo 94 del TOCAF en la redacción dada por el Artículo 481 de la Ley Nº 17.296;

     

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211, Literal C) de la Constitución de la República;

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

 

 1) Emitir su Dictamen Constitucional relativo a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2001 disponiendo:

 

            1.1) No formular observaciones a dicho documento;

 

            1.2) Observar a la Intendencia por lo expuesto en los Considerandos  5) y 6);

 

1.3) Señalar que durante el Ejercicio se comprometieron gastos sin contar con crédito suficiente en los objetos respectivos, contraviniendo así lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF.

     Dichos gastos, una vez observados por el Delegado de este Tribunal fueron reiterados por el Ordenador respectivo, circunstancia que fue comunicada a la Junta Departamental en ada caso (Considerando 2);

 

            1.4) Téngase presente lo expuesto en los Considerandos 4), 8), 10, y 12);

 

            1.5) Fijar el resultado del Ejercicio en $ 20:811.884;de déficit;

 

            1.6) Fijar el déficit acumulado al 31/12/01 en $102:638.886;

 

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de Florida y a la Contadora Delegada, y

 

3) Dar cuenta a la Asamblea General."

 

Fdo:  Esc. Elizabeth M. Castro. Secretario General.

 

RESOLUCION J.D.F.:58/2003

 

DESCRIPCION: I.M.F. APROBACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL EJERCICIO 2000 Y 2001.-

 

APROBACION: 03/10/03

 

ACTA: 81/03

 

Ref. IMF. Aprobación de las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Munici­pal Ejercicio 2000 y 2001.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: los dictámenes emitidos con fecha 28 de noviembre de 2001 y 9 de octubre de 2002, por el Organo Controlador, relacionados con las Rendicio­nes de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida corres­pondientes a los ejercicios 2000 y 2001, respectivamente y comunica­dos a esta Junta por Oficios Nº 5466/01 (Carpeta Nº 192340) y Nº 3913/02 (Carp. 196100).

RESULTANDO: que los pronunciamientos del Tribunal de Cuentas de la Repúbli­ca incluyen  observaciones a dichas Rendiciones de Cuentas que serán aceptadas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Apruébanse las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Munici­pal de Florida correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001.-

2º.- Hacer lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas formula­das en los dictámenes emitidos sobre las Rendiciones de Cuentas del año 2000 y 2001.-

.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.-

(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO,  Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-