DECRETO J.D.F.:28/1994

DESCRIPCION: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA MINUSVALIDOS.-

 

APROBACION: 06/10/94

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2711- J.D.F. Lº 1 Fº 231

REF. IMF Exp. Nº.2711 - JDF Lº 1 Fº 231.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (23 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Inclúyase en la Ordenanza de Construcciones, el siguiente capitulo:

          DISPOSICIONES ESPECIALES PARA MINUSVALIDOS

1.1 Estas disposiciones se aplicaran a los siguientes edificios y espacios públicos a construir y/o reformar:

Edificios de viviendas colectivas, edificios públicos, hoteles, centros de salud, centros de enseñanza, plazas, parques, campos deportivos, y en gral. todos edificio y espacio publico o privado con masiva afluencia de personas.-

          ACCESIBILIDAD Y UTILIZACION

1.2 Accesos teniendo en cuenta el ancho normal de una silla de ruedas, las entradas y pasos libres deberán tener una anchura que permita el fácil desplazamiento de la misma, debiéndose cumplir en general con las disposiciones vigentes en la presente ordenanza. En ningún caso se permitirán para las circulaciones principales de los edificios y espacios públicos o privados un ancho menor a 1 mt. siendo las secundarias de por lo menos 0.80 mts. y los rellanos de escaleras y ascensores de un ancho mínimo de 1.20 mts.

1.3 Rampas en caso de que existan diferencias de nivel entre la calzada y el acceso a estos edificios o espacios, deberán proyectarse rampas de ancho no inferior a 1.20 mts. con una pendiente máxima del 10% de tal manera de permitir la fácil circulación de una silla de ruedas, estas rampas contaran con pasa manos fuertemente empotrados en todo el desarrollo de la misma y a una altura no mayor de 0.90 mts. del nivel del piso.

1.4 Escaleras cuando no sea posible la instalación de rampas por impedimentos de orden técnico o cuando a juicio de esta Comuna los gastos que demandaría su construcción fueran desproporcionados con respecto a las ventajas a obtener, deberán construirse escaleras que cumplirán con la formula vigente para escaleras principales (Art. 62) con la salvedad que la contra-huella "a" no deberá ser mayor a 0.16 mts.

La escalera tendrá un ancho mínimo de 1.20 mts. y será dotada de pasamanos en todos su recorrido incluso descansos debiendo cumplir con las condiciones descriptas en el Art. anterior.

1.5 Ascensores son los elementos mas recomendables para salvar desniveles, estos deberán permitir el alojamiento de una persona con una silla de ruedas y ser susceptible de ser accionado desde ellas.

Deberán tener un ancho no menor de 1.00 mts. siendo el área mínima de 1.40 mts.

1.6 Baños (no se modifica la norma vigente)

1.7 Ventanillas (no se modifica la norma vigente)

1.8 Ampliaciones prohíbense en los edificios existentes toda obra nueva que aumente las deficiencias, que con respecto a este decreto puedan presentar. Solo se permitirá la ejecución de obras de ampliación que mejoren las condiciones de accesibilidad y utilización existentes.

1.9 Regularizaciones cuando se solicite la regularización de construcciones realizadas sin el permiso municipal, correspondiente, se exigirá el ajuste de la presente reglamentación, siempre que las obras sean posteriores a la fecha de vigencia de la misma.

Art.2º.- No se modifica norma vigente salvo donde dice: "Inclúyase en la ordenanza de paseos públicos la siguiente disposición especial "debe decir".

Inclúyase en la ordenanza general de espacios públicos la siguiente disposición especial.-

Art.3º.- Modificase el Art.3ro. de la Ordenanza de Kioscos, el que pasara a estar redactado de la siguiente manera:

Art.3º.- Salvo casos excepcionales de Resolución del Ejecutivo Comunal, solo se otorgaran nuevas autorizaciones para la explotación de este tipo de instalaciones, en vías o espacios públicos del Departamento a Personas Discapacitadas; previa certificación del Médico Municipal. Esas gozaran de una exoneración del 50 % (cincuenta por ciento) en el pago del derecho de instalación o de alquiler.

Art.4º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-

(Fdo.) HORTENSIA TANOYRA ECHENAGUSIA, Presidenta, ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-