RESOLUCION J.D.F.:77/1995

DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PARA EL QUINQUENIO 1995-1999.-

 

APROBACION: 17/11/95

ACTA 24/1995 Extraordinaria

Ref. Sanción definitiva del Presupuesto de la Junta Departamental para el quinquenio 1995-1999.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTAS estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyec­to de Presupuesto de la Junta Departamental del Florida para el quinquenio 1995-1999 (RR.J.D.F. Nos. 66/95 y 67/95, de 8 de setiembre de 1995), que se sometieron a pronunciamiento de la Asamblea General Legislativa a efectos que ese Organo decidiera sobre las diferencias derivadas de observaciones del Tribunal de Cuentas de la República que esta Junta no aceptó.-

RESULTANDO: I) Que a través de la Resolución Nº 66/95, de 8 de setiembre de 1995, la Junta : a- aceptó la observación referida a los Resultandos 5 y 6 y al Considerando 2 del dictamen del Tribu­nal; b- no aceptó la observación referida al Resultando 7 y Conside­rando 3 del mismo dictamen; c- dio nueva redacción al numeral 3.1 del texto del proyecto de Presupuesto aceptando la recomendación; y d- no aceptó la observación referida al Resultando 12 y Considerando 6 también del mismo dictamen. En mérito a lo expresado, la Junta expi­dió en la misma fecha del 8 de setiembre de 1995 la Resolución Nº 67/95, aprobatoria del texto y el planillado definitivos del proyecto del Presupuesto para el período de gobierno 1995 - 1999, recogiendo en lo pertinente las observaciones aceptadas al Tribunal de Cuentas; por haberse configurado la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225 de la Constitución de la República, respecto de las dos cuestiones en que no fueron aceptadas las observaciones pronunciadas, se sometió la decisión final a la Asamblea General Legislativa, cursándose el oficio Nº 512/95, de 13 de setiembre de 1995, recibido ese mismo día por Mesa de Entrada, registrándoselo con el número de carpeta 16/95 y la fecha 26 de setiembre de 1995, habiéndose dado cuenta de la entrada del asunto durante la Sesión correspondiente al día 4 de octubre de 1995.-

                        II) Que con fecha 14 de noviembre de 1995 la Asam­blea general Legislativa ha comunicado a esta Junta, mediante nota, que efectúa devolución de los antecedentes relacionados con el presu­puesto quinquenal, por haber vencido el plazo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República, sin que hubiere recaído decisión del Organo sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas. Dicha comunicación y los antecedentes agrega­dos fueron recibidos en esta Junta el día 15 de los corrientes mes y año.-

            CONSIDERANDO: El transcurso del plazo perentorio de que dispuso la Asamblea General legislativa, sin haberse pronunciado, determina conforme a lo dispuesto por el inciso final del citado art. 225 de la Constitución de la República, que el Presupuesto deba tenerse por sancionado.-

            Por los fundamentos expuestos,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Declárase que ha sido definitivamente sancionado el Presu­puesto de la Junta Departamental de Florida para el quinquenio 1995-1999, con las modificaciones introducidas al texto de acuerdo a lo resuelto por este Cuerpo el 8 de setiembre de 1995 (R.J.D.F. Nº 66/95, ordinales 1ro. y 3ro.), que han sido recogidas por la Resolu­ción Nº 67/95, dictada en la misma fecha, aprobatoria del texto y el planillado tal como habría de ser presentado ante la Asamblea General Legislativa.-

            .-. Cúmplase. Comuníquese: a la Intendencia Municipal de Florida (Const., art. 273, ordinal 6º), con expresa mención que la financiación del Presupuesto de la Junta Departamental está prevista por el art. 1º del proyecto de Presupuesto General Municipal corres­pondiente al quinquenio 1995 - 1999, que cuenta con aprobación de esta Junta (D.J.D.F. Nº 38/95, de 14 de noviembre de 1995); y al Tribunal de Cuentas de la República, en los términos dispuestos por la R.J.D.F. Nº 66/95, de 8 de setiembre de 1995, ordinal 6º. Cuando hubiere de publicarse el Presupuesto General Municipal, insér­tese.-

            .- Tomen razón las reparticiones dependientes de la Secre­taría de la Junta. Y, oportunamente, archívese en la Contaduría Central.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieci­siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-

(Fdo.)JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.