BASURALES

sanción del 2-9-77; promulgación del 6-9-77; publicación del Diario Oficial del 29-9-77.

Ordenanza sobre basurales y terrenos baldíos: 

Artículo 1º.-A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza sobre Basurales, queda prohibido a toda persona arrojar o depositar basuras o desperdicios de cualquier naturaleza en terrenos baldíos -públicos o privados- ubicados en las zonas Urbanas y Subur­banas de las ciudades, pueblos o villas del Departamento.-

 

Artículo 2º.- Toda persona propietaria, poseedora o tenedora de terrenos baldíos a que se refiere el artículo primero, deberá mante­nerlo limpio de basuras o desperdicios, así como de malezas o planta­ciones que representen un peligro para la seguridad o salubridad de las poblaciones.-

Artículo 3º.- Las violaciones a lo dispuesto en el artículo 1º, serán penadas con multas en efectivo equivalente de 1 a 10 Unidades reajus­tables de acuerdo a su valor a la fecha de la infracción constatada.-

Artículo 4º.-  Las violaciones a lo dispuesto en el artículo 2º serán penadas con una multa igual al monto de la Contribución Inmobiliaria para el Ejercicio inmediato anterior a la fecha de la infracción. De constatarse, a los treinta días de notificación de la multa, que continúa la permanencia de la situación se duplicará la multa.-

De persistir el hecho se continuará con el régimen de multas mensua­les, hasta tanto se regularice la situación.-

Artículo 5º.- Los propietarios, poseedores o tenedores de terrenos baldíos, dispondrán de un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza, para proceder a la limpieza del predio. Vencido dicho plazo se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.-

Artículo 6º.-   Comuníquese.-

Dr. Alvaro Yanes Presidente.- Hugo Rodriguez Secretario.-