RESOLUCION J.D.F.:66/1995

DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EL EJERCICIO 1995-1999.-

 

APROBACION: 08/09/95

ACTA 17/1995

Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto al proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida para ejercicio 1995-1999.-

En sesión de la fecha, y por las votaciones que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-

            Visto para aprobación definitiva, el proyecto de Presupuesto para el período 1995/1999 de este Organismo (RJDF 46/95, de 29 de junio de 1995),que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 371/95, de 3 de julio de 1995; y el dictamen emitido con fecha 1º de agosto de 1995 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta mediante oficio Nº 2428/95, de 2 de Agosto de 1995 (Carpe­ta Nº 166632).-

            RESULTANDO: I) Que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República incluye observaciones al proyecto de Presupuesto, por lo que expuso en los Considerandos 2, 3, 4 y 6, a saber:

Considerando 2 (relacionado con los Resultandos 5 y 6): Que la alí­cuota (16½%) usada para el cálculo de la dotación presupuestal del Renglón 1.1.1. no se ajusta a lo que sobre el punto fijó el Directo­rio del Banco de Previsión Social.-

Considerando 3 (relacionado con el Resultando 7): Que en relación al mecanismo de trasposición de rubros a que se hace mención en el Resultando 7, corresponde señalar que constituye una técnica presu­puestal que desvirtúa las bases programáticas del Presupuesto.-

Considerando 4 (relacionado con el Resultando 8): Que el ordinal 3º, al establecer como criterio de ajuste de los créditos la variación del I.P.C. como "mínimo", otorga una discrecionalidad incompatible con lo dispuesto por el art. 273º numeral 6º y con el artículo 86º de la Constitución de la República, el que preceptúa que la fijación y modificación de dotaciones se hará mediante leyes de presupuesto.-

Considerando 6 (relacionado con el Resultando 12): Que respecto del régimen de viáticos para los señores Ediles, establecido en la reso­lución de la Junta Departamental Nº 23/93, no se cumple con lo dis­puesto por este Tribunal en resolución de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas documentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumpli­miento de lo preceptuado por el artículo 295 de la Constitución de la República.-

            RESULTANDO: II) Que en calidad de "para mejor proveer", se requirió del señor Asesor Letrado y la señora Asesora Económica-Financiera de esta Junta, Dr. Jorge A. HERNANDEZ y Cra. Zulma CASAS respec­tivamente, un informe técnico respecto de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, habiéndose despachado dicho informe el día 9 de agosto de 1995, que se da por reproducido y se le incorpora mediante Anexo Nº 9.-

            CONSIDERANDO: I) Que respecto de la 1ra.observación (Resultandos 5 y 6 y Considerando 2), se la considera de recibo, habiendo dispuesto la Mesa en ejercicio de competencia de urgencia, que la Contaduría Central re-calculara los valores del Renglón 1.1.1. para los Ejerci­cios 1995 y luego 1996 y siguientes y pusiera ello en conocimiento del Sr. Director General del Dpto. de Hacienda de la Intendencia Municipal de Florida, para su financiamiento al elaborarse el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental. En mérito a lo expuesto se recomienda aceptar esta observación y facilitar al Tribu­nal de Cuentas los elementos objetivables que así lo demuestren.-

            CONSIDERANDO: II) Con relación a la segunda observación (Resul­tando 7 y Considerando 3), contrariamente a la visión expuesta por el Tribunal de Cuentas en cuanto al riesgo de desvirtuación de las bases programáticas del Presupuesto, en opinión de la Junta la solu­ción alcanzada y que es más exigente que la actualmente en vigor, que fue resultado de un consenso entre todos los Partidos con representa­ción legislativa y exige una mayoría especial de 3/5 del total de miembros, similar a la que reclama la aprobación del Presupuesto, por lo que cabe admitir que la voluntad que así se expresa resultaría claramente representativa de una importante coincidencia en la intro­ducción de cambios. Por lo demás, se comparten las conclusiones expuestas por los señores Asesores. Y en razón de lo expuesto, el Cuerpo no aceptará esta obser­vación.-

            CONSIDERANDO: III) A propósito de la tercera observación (Resul­tando 8 y Considerando 4), compartiendo los términos del dictamen de nuestros Asesores, se admitirá sustituir la expresión "como mínimo" y reemplazarla por la sentencia "como máximo", obviamente referida a la variación del I.G.P.C., pero con salvaguardas que aseguren el respeto a la decisión de aplicar un régimen de recuperación salarial con relación al I.P.C. pasado -que se plasmó en el numeral 6º del proyecto de Presupuesto elevado-, previéndose, como es de orden, que sucesivos incrementos que superen la adecuación de las retribuciones aplicando "como máximo" el I.P.C. pasado, deban procesarse a través de las Modificaciones Presupuestales anuales.-

            CONSIDERANDO: IV) Con referencia a la cuarta observación plan­teada (Resultando 12 y Considerando 6), se comparte íntegramente el ilustrado dictamen de los señores Asesores y, en mérito a ello, no se hará lugar a la misma.-

            Atento a los fundamentos expuestos y en cuanto a por derecho hubiere lugar,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- HACIENDO LUGAR a la observación del Tribunal de Cuentas referida a los Resultandos 5 y 6 y al Considerando 2 de su pronuncia­miento, en mérito a lo cual el Renglón 1.1.1. contará con una asigna­ción de pesos 370.633.- para el Ejercicio 1995 y de $ 359.348.- para cada uno de los Ejercicios 1996 y siguientes, siendo el total del Rubro 1 de $ 399.981.- para el primer caso y de $ 388.117.- para los siguientes, expresados en valores al 1º de enero de 1995. Como conse­cuencia de la antedicha corrección el monto del Presupuesto para el Ejercicio 1995 pasa a ser de pesos 4:540.644.-; y de $ 4:661.445 para cada uno de los Ejercicios 1996 y siguientes, agregándose por vía de anexos los correspondientes planillados en la versión definitiva.-

(Votado afirmativamente por unanimidad de presentes, 29 Ediles)

            .- NO HACIENDO lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Resultando 7 y Considerando 3 de su pronunciamiento.-

(Votado afirmativamente por unanimidad de presentes, 28 Ediles)

            .- DASE nueva redacción al numeral 3.1 del texto de proyecto de Presupuesto, que quedará así redactado:

                        "3.1 - Los saldos no comprometidos de los créditos correspondientes a los Rubros "0", "1" y "7" serán ajustados al día 1º de "los meses de Enero, Mayo y Setiembre de cada año, aplicando como "máximo la variación del I.G.P.C. (Indice General de los Precios de "Consumo) fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas, respecto "del cuatrimestre anterior, sin perjuicio de computar las partidas "fijas o porcentuales de recuperación emergentes de lo dispuesto por "el numeral 6º de este Presupuesto y disposiciones análogas que resultaren de sucesivas Modificaciones Presupuestales, mediante reso­lución del Presidente del Cuerpo o quien haga sus veces, dándose "noticia a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la Contaduría "General Municipal y al Tribunal de Cuentas de la República. A efec­tos de la apertura anual de esos Rubros, aquellos ajustes tendrán "carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los crédi­"tos respectivos".-

(Votado afirmativamente por mayoría de presentes, 29 en 30 Ediles)

            .- NO HACIENDO LUGAR a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Resultando 12 y Considerando 6 de su pronunciamiento.-

(Votado afirmativamente por mayoría de presentes, 26 en 30 Ediles)

            .- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225 de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Depar­tamental las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en base a los Considerando 3 y 6 de su dictamen, deberá estarse para la resolución de esas discrepancias, a lo que la Asamblea General Legis­lativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debida­mente instruídos.-

(Votado afirmativamente por mayoría de presentes, 28 en 30 Ediles)

            .- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de la presente resolución y en el caso de las observaciones aceptadas, el detalle de las modificaciones realizadas, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estableciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planillados respecti­vos, todo con arreglo a lo establecido por el ordinal 5to. de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, del Tribunal de Cuentas.-

(Votado afirmativamente por unanimidad de presentes, 29 Ediles)

            .- Cúmplase. Comuniquese. Obsérvense los requisitos legales en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.-

(Fdo.) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General