RESOLUCION J.D.F.:51/1995
DESCRIPCION: IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS A GASOLEO.-
APROBACION: 02/08/95
Ref. Impuesto a los vehículos a gasóleo.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Solicitar de las Autoridades Nacionales que se derogue el artículo 619 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990,con la redacción dada por los artículos 223 y 457 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991 y la modificación establecida por el artículo 2do. de la Ley 16.694, de 24 de febrero de 1995, a partir de la entrada en vigencia de esta última ley, o sea el 23 de marzo de 1995. Se reclama asimismo de tales Autoridades, que se instrumente la forma de proveer directamente a los Gobiernos Departamentales del Interior, sendas partidas no inferiores a lo que los Municipios han dejado de percibir por la rebaja del Impuesto sobre Semovientes y Ventas en Remate (Ley 12.700 y concordantes).-
2º.- Remítase copia de la presente resolución a la Intendencia Municipal de Florida; a ambas Cámaras de la Asamblea General Legislativa; a los Ministerios de Economía y Finanzas y Trasporte y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a los tres señores Representantes Nacionales por Florida; y a todas las Juntas Departamentales de la República.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-
(Fdo.) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.