RESOLUCION J.D.F.:49/1995

DESCRIPCION: PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE SALIDAS PARTICULARES DE FUNCIONARIOS EN HORARIO DE TRABAJO.

 

APROBACION: 07/07/95

ACTA 13/1995

Ref. Proyecto de reglamentación del régimen de salidas particulares de funcionarios en horario de trabajo. (Dist. Nº 10/95).-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Todo funcionario que cumpla horario integral, tendrá derecho a disponer mensualmente hasta un máximo de tres (3) horas, para atender asuntos particulares fuera del lugar donde cumple fun­ciones, sin cargo alguno y según las siguientes condicionantes:

                        I   - a) La bonificación concedida podrá ser utilizada hasta un máximo de tres (3) salidas al mes.

                            - b) Fuera de ese lapso, toda solicitud de salida particular será considerada individualmente por la Secretaría, que en casos perfectamente justificados podrá conceder hasta tres (3) horas más que compensará el solicitante con trabajo.

                            - c) El tiempo mensual indicado, no será acumulable de un mes a otro.

                            - d) Al final de cada ejercicio, aquellos funcionarios que no hubieren utilizado la totalidad del tiempo concedido para salidas particulares, se beneficiarán con un (1) día de licencia por cada doce (12) horas no afectadas, siempre que cumplan horario inte­gral y desempeñen tareas internas en las dependencias de la Junta.

                            - e) El mínimo de tiempo a computar por cada salida particular será de 30 minutos.-

                        II  - La autorización para la salida particular requeri­rá la conformidad del Director o Secretario de quien dependa el funcionario y el jerarca que otorgue la autorización deberá atender a que dicha salida particular no afecte la normal y correcta prestación del servicio.-

                        III - Todo funcionario que abandone su puesto y salga de la Sede sin la debida autorización, se hará pasible de sanción, que se graduará con el siguiente criterio:

                                      1) Con tres días de suspensión la primera vez que incurra en esta irregularidad.;

                                      2) Con cinco días de suspensión en caso de reite­ra­ción; y

                                      3) Con sanciones más severas de repetir la infra­c­ción.-

            .- Cúmplase.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.-

(Fdo.) CARLOS EDUARDO RIVIEZZI, 2do. Vicepresidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.