BAÑOS PUBLICOS

Sanción: 27-11-51.-

Artículo 1º.-  Será competencia de una Comisión Honoraria integrada por un representante de cada bancada política de las que esté com­puesta la Junta Departamental y por otro de la Intendencia Municipal, por el Ingeniero Agrónomo de Parques y Jardines y por el Director Técnico de la Plaza de Deportes de la Intendencia Municipal, la orga­nización, administración, vigilancia y demás cometidos que se esta­blecen en esta Ordenanza.-

 

Artículo 2º.-  La Intendencia dispondrá la preparación adecuada de terrenos en la costa del Río Santa Lucía, en las proximidades del Prado de la Piedra Alta, a fin de instalar baños públicos.-

La Comisión Honoraria podrá proponer otros lugares apropiados.-

Artículo 3º.- El personal que atenderá su conservación y explotación dependerá de la repartición Parques y Jardines,cuyo Jefe ejercerá la superintendencia de tales cometidos, y bajo el contralor directo de la Comisión Honoraria que también integra de acuerdo con el Art.1º)

Artículo 4º.-  El servicio público de baños se realizará entre los meses de noviembre  a marzo.-

Artículo 5º.-  La Intendencia Municipal proveerá de todo el material necesario en la zona que se destine para baños, a los efectos de la instalación de carpas de lona.-

Los gastos que se originen por tal motivo, serán devueltos en carác­ter de reintegro, una vez en explotación tales servicios, y los que se originen por conservación, etc., estarán a cargo de la Comisión que se crea.-

Artículo 6º.-  La Comisión honoraria cesará en sus funciones al mismo tiempo que la Junta Departamental, la que quedará como delegada de la Intendencia en el desempeño de las funciones que se le acuerdan.-

Artículo 7º.-  La Intendencia Municipal fijará las tarifas para el uso de las carpas en acuerdo con la Comisión.-

Artículo 8º.-  Podrán realizar la venta de helados, refrescos, comes­tibles que se estipularán, quienes obtengan la concesión por el tér-mino de la temporada, previo el correspondiente llamado a licitación pública.-

Artículo 9º.- La Intendencia Municipal en acuerdo con la Comisión Honoraria reglamentará las disposiciones obligatorias para el público, especialmente las que conciernen a evitar actos que atenten contra la moral y buenas costumbres, así como la higiene de la playa, etc.-

Artículo 10º.-  Los particulares podrán instalar, en lugares que se establezcan, sombrillas para sol. También podrán instalar carpas de lona reglamentarias, debiendo previamente solicitar el permiso que corresponda, como así mismo lugar de ubicación de la playa.-

Artículo 11º.- Durante dos veces al día, el personal de vigilancia realizará el sondeo de las aguas para establecer su profundidad, colocando en lugares mayores de 1,20 mts.- las boyas rojas de peligro, a fin de evitar que, por inadvertencia de los bañistas se originen desgracias personales.-

Artículo 12º.-  Las recaudaciones que por arrendamiento de  carpas y terrenos que se efectúen, será invertido su importe al día siguien­te en la Tesorería del  Municipio, previo recibo que para su debido contralor deberá reclamar la Comisión Honoraria.-

Artículo 13º.-  La Intendencia Municipal abrirá una cuenta denominada "Comisión Honoraria de Playas" a fin de que las recaudaciones que se logren por explotación puedan invertirse de acuerdo a las necesidades que requiera el servicio.-

Artículo 14.-  Los pagos no podrán efectuarse sin el Vº Bº del Presi­dente y Secretario de la Comisión, y los gastos que se realicen deberán ser autorizados por la misma, la que deberá reunirse una vez por semana a los efectos del mejor cumplimiento de los cometidos que se le confieren.-

Artículo 15º.-  Los boletos para el arrendamiento de carpas y terre­nos serán numerados, previa visación y registro por la Dirección Contaduría de la Intendencia.-

Artículo 16º.-  Las instituciones de funcionarios públicos, entidades deportivas y sociales, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en el Art.10º, las que no podrán ser usufructuadas por personas ajenas a las instituciones.-

Las Escuelas y Liceos del Estado quedan exonerados del pago de dichas cuotas.-

Artículo 17º.- Los superávits que hubieran por servicios de explotación y conservación pasaran a financiar un rubro que se denominará "Contribución Cultural", y cuyo importe anual será distribuido por partes iguales entre las Escuelas rurales del Departamento de Flori­da.-

Artículo 18º.-  La Intendencia Municipal de acuerdo con la Comisión Honoraria fijará las penalidades de las infracciones que se cometie­ran.-

Artículo 19º.-  Comuníquese, etc.-