RESOLUCION J.D.F.:09/1995

DESCRIPCION: NORMATIVAS Y NUEVAS DENOMINACIONES DE CARGO DE SECRETARIOS DE BANCADA.-

 

APROBACION: 17/02/95

ACTA 02/1995 Extraordinaria

Ref. Normativas y nuevas denominaciones de cargo de Secretarios de Bancada.-

En sesión de la fecha, votada en forma general por unanimidad de presentes (31 Ediles) y en particular por las mayorías que se expresaran, se aprobó la siguiente resolución.‑

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .‑ Unifícase la denominación de los colaboradores directos afectados a los Sectores Políticos, que actualmente son designados como SECRETARIO DE BANCADA y SECRETARIO DE SECTOR, con el nombre de SECRETARIO DE BANCADA, precedido de un ordinal que refleje la prelación debida (p.ej. 1er. Secretario de Bancada).-

(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).

            .‑ Los Secretarios de Bancada tendrán idéntica remuneración, que será la determinada por el Presupuesto. Cuando la tarea estuviere a cargo de personal cedido "en comisión" por la propia Junta o por otro organismo publico, el titular tendrá derecho a percibir la diferencia de sueldo  y demás complementos, para quedar en igualdad de situación con los restantes Secretarios de Bancada.-

(Votado afirmativamente por mayoría de presentes,24 en 31 ediles).

            .‑ Cada Lema podrá contar con un (1) Secretario de Bancada. Si un Lema alcanza o supera una representación de ocho (8) Ediles, tendrá derecho a incorporar un 2do. Secretario de Bancada. Cuando un Lema alcance o supere una representación de quince (15) Ediles, tendrá derecho a incorporar un 3er. Secretario de Bancada.-

(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).

 

            .‑ El 1er. Secretario de Bancada podrá ser designado de fuera de los cuadros funcionales de la Junta; el derecho a su postulación se reconoce a la fracción mayoritaria del Lema respectivo, salvo que los sectores integrantes acuerden una solución distintas. El 2do. o ulterior Secretario de Bancada deberá ser un funcionario publico pasado "en comisión", de la propia Junta o de otro Organismo.

(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).

            .‑ Los cargos de único o de 1er. Secretario no podrán superar la del numero de Lemas Partidarios representados en la Junta y mantendrán el carácter presupuestal de "funcionarios amovibles" como hasta el presente.-

(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).

            .‑ La designación o el cese de los Secretarios de Bancada será hecha por ante la Junta mediando propuesta del Lema respectivo, sin  otro requisito que la comunicación por escrito a la Mesa, la que dictara el acto administrativo en cuestión, dando cuenta a la Junta en la primera oportunidad, estándose a lo que esta resuelva. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, la Junta como órgano jerarca se reserva sus potestades disciplinarias como respecto de cualquier funcionario.-

(Votado afirmativamente por unanimidad, 31 ediles).

            .‑ Deróganse las previsiones que sobre Secretarios de Bancada y de Sector se opongan a lo precedentemente establecido.‑

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.-

(Fdo.) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario

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