"ANIMALES"

 

Depósito y circulación de animales sueltos en la vía pública. Resolu­ciones.-Modificación:10-12-74.-

SE PROHIBE EL DEPOSITO DE ANIMALES EN LA PLANTA URBANA DE CIUDADES Y PUEBLOS.-

 

Diciembre 4/956.-

1º.-  Queda terminantemente prohibido, dentro de la planta urbana de la ciudad de Florida, Sarandí Grande y demás localidades del Departa­mento, el depósito de animales o concentración de los mismos, con destino a la comercialización o simplemente en tránsito hacia otra localidad.-

2º.-  Tome conocimiento la Inspección General Municipal, Dirección Municipal, etc.-

Alfredo De Castro Pérez Pte.- José M. González Sec.-

 

ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA.-

DICIEMBRE 6/955.-

Art.1º.-  Queda prohibido en absoluto el tránsito por la vía o sitios públicos de la ciudad de Florida, Sarandí Grande, Villas, Pue­blos y Agrupaciones de Casas del Departamento, de animales bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, sueltos y sin conductor.-

Art.2º.- (Texto modificado por la siguiente Resolución del 3-5-68).-  Los propietarios de esos animales serán penados por la infracción con multas de cien pesos, por cada bovino o equino y de cincuenta pesos por cada ovino, porcino o caprino.-

Art.3º.-  El producido de las multas por infracción a la presente Ordenanza es renta municipal en un cincuenta por ciento, siendo el cin-cuenta por ciento restante para el funcionario actuante.-

Art.4º.-  Cométase a la dirección de parques y jardines e Inspectores Municipales, y requiérase a la Policía, el cumplimiento de la presen­te Ordenanza en la ciudad de Florida y fuera de ella a los concejos locales o comisiones vecinales y a la Policía.-

Art.5º.- (Texto modificado por la siguiente Resolución del 3/5/68).-  Los animales que se encuentren sueltos en la ciudad de Florida, serán llevados al Corralón Municipal, donde permanecerán hasta las veinti­cuatro horas en espera de que su dueño concurra a abonar la multa y retirarlos. Pasado ese tiempo serán llevados a un potrero Municipal y puestos a disposición del Juez de Paz. El pastoreo devengará en arrendamiento de veinte pesos diarios.-

Art.6º.-  Los funcionarios encargados del cumplimiento de esta Orde­nanza. podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo consideren necesario.-

Art.7º.-  Las Reparticiones y los Organismos Municipales mencionados, presentarán mensualmente al Concejo Departamental, una relación detallada de las multas aplicadas.-

Art.8º.-  Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.-

Art.9º.-  En los centros poblados el tránsito de tropas tendrá que efectuarse por los caminos que indiquen los Concejos Locales y en la ciudad de Florida, la dirección de tránsito.-

Art.10º.- Comuníquese.-

FDO: Alfredo Mallo Pte.-  Eduardo Rey Sec.-

 

ANIMALES VACUNOS:

Ordenanza sobre tenencia.-

Sanción:17-6-77 Promulgación:21-7-77 Publicación:8-7-77

Resolución: Se prohíbe la tenencia de animales vacunos dentro de determinadas zonas.-Flo/17-6-77.-

VISTO: el proyecto de Ordenanza sobre Tenencia de Animales Vacunos presentado por la Comisión de Instrucción Pública, Higiene y Asisten­cia Social.-

CONSIDERANDO: que dicha norma debe separarse de las que rigieran a otras especies (equinos, suinos, etc.-), las que serán motivo de tratamiento en etapas sucesivas.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

LA JUNTA DE VECINOS DE FLORIDA

R E S U E L V E:

Art.1º.-  Se prohíbe la tenencia de animales vacunos dentro de la zo-na comprendida por los siguientes límites:

Desde la intersección de las calles A. Gallinal y M. Freire por esta última hasta su intersección con A.Saravia; por esta calle hasta 18 de Julio; por 18 de Julio hasta B. Berro; por B. Berro hasta José E. Ro­dó; por esta última hasta Acuña de Figueroa por estar en línea recta hasta la vía férrea; por la vía férrea hasta Independencia; por In-dependencia hasta J. Solís; por esta calle hasta J. Batlle y Ordoñez; por Batlle y Ordoñez hasta su intersección con Misiones; por esta última en línea recta hasta Avda. Artigas; por Avda. Artigas hasta su intersección con Ursino Barreiro; por esta última hasta Figueredo; por Figueredo hasta su intersección con Rivera; por esta última hasta su intersección con Rincón; por esta en línea recta hasta Cardeillac; por esta última hasta su intersección con M. Herrera y Obes; por esta última hasta A. Gallinal y por ésta hasta su intersección con M.Frei­re.-

Fuera de esta zona y hasta los siguientes límites:

      Ruta 5 desde su intersección con ruta 56 hasta calle 104; por calle 104 desde ruta 5 hasta calle 87; desde calle 104 y 87 en línea recta hasta calle 88 y por esta hasta calle 101 hasta su finaliza­ción; desde el final de la calle 78 en línea recta hasta calle 125 frente a Estación de A.F.E. Florida por calle pública que pasa por detrás del Cementerio y por esta calle hasta Ituzaingó; desde calle Pública e Ituzaingó en línea recta a la Tablada Municipal; de Tablada Mpal. por calle Lavalleja hasta curso de agua existente entre Tablada Municipal y Curtiembre "El Aguila"; por dicho curso de agua hasta el río Santa Lucía Chico y por este hasta el Puente de la Piedra Alta; acceso sur de R.5 desde Puente P. Alta hasta R. 5 y 56, se permitirá la tenencia de (1) un animal vacuno por núcleo habitacional, para el exclusivo fin del consumo de leche de dicho núcleo, quedando prohibi­da su comercialización. Dicho permiso será precario, revocable e in-transferible; el mismo será entregado y controlado por el Departamen­to de Higiene Municipal. Se otorga un plazo de noventa (90) días, prorrogable en períodos de treinta (30) días y hasta los ciento ochenta (180) para completar o realizar en etapas las instalaciones exigidas por la Ordenanza General de la Leche.-

Art.2º.-  Los tenedores de animales vacunos a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir respecto de éstos las exigencias de Higiene y Salud previstas en la Ordenanza General de la Leche. Estas serán controladas por el Departamento de Higiene Municipal.-

Art.3º.-  Los tenedores de animales comprendidos en las prohibicio­nes del presente decreto, tienen un plazo de noventa (90) días a par-tir de su publicación para proceder a retirar los animales de las zonas correspondientes.-

Art.4º.-  Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de treinta (30) a cien (100) nuevos pesos por cada animal, sin perjuicio de procederse al retiro de los mismos y depósito por la In­tendencia Municipal de Florida, los que no serán entregados a los infractores hasta que acrediten el pago de la multa y el precio del pastoreo que fije la Intendencia Municipal.-

Art.5º.-  Comuníquese.-

FDO: Dr.Alvaro Yanes Pte.- Hugo Rodriguez Sec.-