"ANIMALES"
Depósito y circulación de animales sueltos en la vía pública. Resoluciones.-Modificación:10-12-74.-
SE PROHIBE EL DEPOSITO DE ANIMALES EN LA PLANTA URBANA DE CIUDADES Y PUEBLOS.-
Diciembre 4/956.-
1º.- Queda terminantemente prohibido, dentro de la planta urbana de la ciudad de Florida, Sarandí Grande y demás localidades del Departamento, el depósito de animales o concentración de los mismos, con destino a la comercialización o simplemente en tránsito hacia otra localidad.-
2º.- Tome conocimiento la Inspección General Municipal, Dirección Municipal, etc.-
Alfredo De Castro Pérez Pte.- José M. González Sec.-
ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA.-
DICIEMBRE 6/955.-
Art.1º.- Queda prohibido en absoluto el tránsito por la vía o sitios públicos de la ciudad de Florida, Sarandí Grande, Villas, Pueblos y Agrupaciones de Casas del Departamento, de animales bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, sueltos y sin conductor.-
Art.2º.- (Texto modificado por la siguiente Resolución del 3-5-68).- Los propietarios de esos animales serán penados por la infracción con multas de cien pesos, por cada bovino o equino y de cincuenta pesos por cada ovino, porcino o caprino.-
Art.3º.- El producido de las multas por infracción a la presente Ordenanza es renta municipal en un cincuenta por ciento, siendo el cin-cuenta por ciento restante para el funcionario actuante.-
Art.4º.- Cométase a la dirección de parques y jardines e Inspectores Municipales, y requiérase a la Policía, el cumplimiento de la presente Ordenanza en la ciudad de Florida y fuera de ella a los concejos locales o comisiones vecinales y a la Policía.-
Art.5º.- (Texto modificado por la siguiente Resolución del 3/5/68).- Los animales que se encuentren sueltos en la ciudad de Florida, serán llevados al Corralón Municipal, donde permanecerán hasta las veinticuatro horas en espera de que su dueño concurra a abonar la multa y retirarlos. Pasado ese tiempo serán llevados a un potrero Municipal y puestos a disposición del Juez de Paz. El pastoreo devengará en arrendamiento de veinte pesos diarios.-
Art.6º.- Los funcionarios encargados del cumplimiento de esta Ordenanza. podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo consideren necesario.-
Art.7º.- Las Reparticiones y los Organismos Municipales mencionados, presentarán mensualmente al Concejo Departamental, una relación detallada de las multas aplicadas.-
Art.8º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.-
Art.9º.- En los centros poblados el tránsito de tropas tendrá que efectuarse por los caminos que indiquen los Concejos Locales y en la ciudad de Florida, la dirección de tránsito.-
Art.10º.- Comuníquese.-
FDO: Alfredo Mallo Pte.- Eduardo Rey Sec.-
ANIMALES VACUNOS:
Ordenanza sobre tenencia.-
Sanción:17-6-77 Promulgación:21-7-77 Publicación:8-7-77
Resolución: Se prohíbe la tenencia de animales vacunos dentro de determinadas zonas.-Flo/17-6-77.-
VISTO: el proyecto de Ordenanza sobre Tenencia de Animales Vacunos presentado por la Comisión de Instrucción Pública, Higiene y Asistencia Social.-
CONSIDERANDO: que dicha norma debe separarse de las que rigieran a otras especies (equinos, suinos, etc.-), las que serán motivo de tratamiento en etapas sucesivas.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
LA JUNTA DE VECINOS DE FLORIDA
R E S U E L V E:
Art.1º.- Se prohíbe la tenencia de animales vacunos dentro de la zo-na comprendida por los siguientes límites:
Desde la intersección de las calles A. Gallinal y M. Freire por esta última hasta su intersección con A.Saravia; por esta calle hasta 18 de Julio; por 18 de Julio hasta B. Berro; por B. Berro hasta José E. Rodó; por esta última hasta Acuña de Figueroa por estar en línea recta hasta la vía férrea; por la vía férrea hasta Independencia; por In-dependencia hasta J. Solís; por esta calle hasta J. Batlle y Ordoñez; por Batlle y Ordoñez hasta su intersección con Misiones; por esta última en línea recta hasta Avda. Artigas; por Avda. Artigas hasta su intersección con Ursino Barreiro; por esta última hasta Figueredo; por Figueredo hasta su intersección con Rivera; por esta última hasta su intersección con Rincón; por esta en línea recta hasta Cardeillac; por esta última hasta su intersección con M. Herrera y Obes; por esta última hasta A. Gallinal y por ésta hasta su intersección con M.Freire.-
Fuera de esta zona y hasta los siguientes límites:
Ruta 5 desde su intersección con ruta 56 hasta calle 104; por calle 104 desde ruta 5 hasta calle 87; desde calle 104 y 87 en línea recta hasta calle 88 y por esta hasta calle 101 hasta su finalización; desde el final de la calle 78 en línea recta hasta calle 125 frente a Estación de A.F.E. Florida por calle pública que pasa por detrás del Cementerio y por esta calle hasta Ituzaingó; desde calle Pública e Ituzaingó en línea recta a la Tablada Municipal; de Tablada Mpal. por calle Lavalleja hasta curso de agua existente entre Tablada Municipal y Curtiembre "El Aguila"; por dicho curso de agua hasta el río Santa Lucía Chico y por este hasta el Puente de la Piedra Alta; acceso sur de R.5 desde Puente P. Alta hasta R. 5 y 56, se permitirá la tenencia de (1) un animal vacuno por núcleo habitacional, para el exclusivo fin del consumo de leche de dicho núcleo, quedando prohibida su comercialización. Dicho permiso será precario, revocable e in-transferible; el mismo será entregado y controlado por el Departamento de Higiene Municipal. Se otorga un plazo de noventa (90) días, prorrogable en períodos de treinta (30) días y hasta los ciento ochenta (180) para completar o realizar en etapas las instalaciones exigidas por la Ordenanza General de la Leche.-
Art.2º.- Los tenedores de animales vacunos a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir respecto de éstos las exigencias de Higiene y Salud previstas en la Ordenanza General de la Leche. Estas serán controladas por el Departamento de Higiene Municipal.-
Art.3º.- Los tenedores de animales comprendidos en las prohibiciones del presente decreto, tienen un plazo de noventa (90) días a par-tir de su publicación para proceder a retirar los animales de las zonas correspondientes.-
Art.4º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de treinta (30) a cien (100) nuevos pesos por cada animal, sin perjuicio de procederse al retiro de los mismos y depósito por la Intendencia Municipal de Florida, los que no serán entregados a los infractores hasta que acrediten el pago de la multa y el precio del pastoreo que fije la Intendencia Municipal.-
Art.5º.- Comuníquese.-
FDO: Dr.Alvaro Yanes Pte.- Hugo Rodriguez Sec.-