DECRETO J.D.F.:26/1995

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA NUEVA FECHA DE VENCIMIENTOS PARA LA RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS POR EL EJERCICIO 1995 Y DESCUENTOS A “ BUENOS PAGADORES”.-

 

APROBACION: 22/09/95

ACTA 19/1995 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3656795- J.D.F. Lº1 Fº 147

Ref: I.M.F. Exp. Nº 3656/95 - JDF Lº 1 Fº 147.- Proyecto de decre­to  por la cual se establece una nueva fecha de vencimiento para la reliquidación del impuesto Patente de Rodados por el ejercicio 1995 y descuentos a "buenos pagadores".-

En sesión de la fecha, con el voto conforme de 25 Ediles en 31 en general, y en particular con la votación que se especificará; se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art. 1º.- Existiendo iniciativa del señor Intendente, modifícase la fecha fijada por el art. 8vo. del Decreto JDF Nº 6/995, de 22 de febrero de mil novecientos noventa y cinco, para el cobro de la reliquidación del impuesto Patente de Rodados por el ejercicio 1995 y acúerdanse bonificaciones conforme al siguiente detalle:

- 1era. cuota de reliquidación (4ta. del año): el día 20/10/95; y

- 2da. cuota de reliquidación (5ta. del año): el día 17/11/995.-

                        El contribuyente que estuviere "al día" en el pago del impuesto Patente de Rodados y que no tuviere Convenios de Pago pen­dientes con la Intendencia Municipal de Florida, si optare por pagar las dos cuotas de reliquidación dentro del vencimiento fijado para la 1era. cuota, recibirá un descuento equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de la reliquidación. El contribuyente que reuniendo las mismas condiciones del ejemplo anterior, por pagar en los plazos fijados tanto la 1ra. como la 2da.cuota de reliquidación, recibirá  en cada una un descuento equivalente al 5% (cinco por cien-to) del monto de la cuota.

(Votado afirmativamente por 17 en 30 Ediles presentes)

            Art. 2º.- Declárase no aplicable en la especie la Ordenanza Nº 62, de 7 de mayo de 1986, del Tribunal de Cuentas, ya que no se produce por el presente acto legislativo, creación o modificación de tributos y atendiendo además a que los descuentos a "buenos pagado­res" no inciden en el Cálculo de Recursos Presupuestales 1995 - 1999, según las Bases presentadas oportunamente, según así lo certifican los servicios jurídicos y financiero-contable de esta Junta.

(Votado afirmativamente por 17 en 30 Ediles presentes)

            Art. 3º.- Comuníquese en el día.-

(Votado afirmativamente por 19 en 30 Ediles presentes)

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinti­dós días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.-

(Firmado) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente, MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.