SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES SIN CHOFER
DECRETO J.D.F.:24/1997
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO NORMATIVA PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES SIN CHOFER.-
APROBACION: 17/10/97
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3017/97- J.D.F. Lº 1 Fº 116
Ref. IMF Exp. Nº 3017/97 - JDF Lº 1 Fº116.- Proyecto de decreto estableciendo normativa para el servicio de arrendamiento de automóviles sin chofer.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- El servicio de arrendamiento de automóviles sin chofer no podrá explotarse sin la previa autorización de la Intendencia Municipal de Florida.-
Art.2º.- Los permisos será otorgados con carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos temporariamente o cancelados definitivamente sin derecho a indemnización alguna.-
Art.3º.- El servicio solo podrá ser prestado por empresas con automóviles de su propiedad, previo permiso de la Intendencia Municipal de Florida y siempre y cuando se encuentren empadronados en el Departamento y se hallen inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo.-
Art.4º.- Podrán gestionar el permiso para su explotación personas físicas o sociedades comerciales que de acuerdo a sus estatutos tengan previsto en su objeto social, la prestación del servicio de arrendamiento de automóviles sin conductor. No obstante lo establecido precedentemente, los responsables de la sociedad, tendrán que indicar que personas tendrán a su cargo la representación de la empresa. En la solicitud, se deberá indicar el nombre y domicilio de sus titulares, directores, gerentes y/o factor de la empresa, que deberán contar con un certificado de buena conducta expedida por la Jefatura de Policía del Departamento.-
Art.5º.- Es obligatorio para las empresas permisarias ejecutar los aspectos relativos a la contratación del servicio en locales adecuados que deberán contar con la habilitación higiénica ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Florida, en la Dirección que corresponda hacer el registro de empresa. Además deberán contar con local para los vehículos, los que no podrán quedar depositados en la vía pública.-
Art.6º.- En el local comercial es obligatorio colocar a la vista del usuario: a) un ejemplar de la presente reglamentación; b) los valores a cobrarse por el servicio de acuerdo a lo dispuesto por la presente reglamentación.-
Art.7º.- Las empresas deberán presentar constancia de inscripción en los organismos de Previsión Social que corresponda, de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Registro de Prestadores de Servicios del Ministerio de Turismo.-
Art.8º.- Las empresas deberán contar con una flota mínima de 10(diez) vehículos, debiendo contar inicialmente con un mínimo de 5(cinco) automóviles, disponiendo de un plazo de gracia de dos años a contar desde la inscripción en el Registro que lleva el Ministerio de Turismo, para completar la flota hasta el mínimo de diez dispuesto.
Los vehículos referidos deberán ser registrados con matrícula de alquiler sin conductor.-
Art.9º.- Será obligatorio para las empresas arrendatarias el uso de libretas de facturas triplicadas correlativamente contando las mismas con número, fecha, hora de comienzo y finalización del arriendo, además de las siguientes especificaciones.
a) respecto de la empresa: razón social, domicilio y número de inscripción en la Dirección General Impositiva.
b)Respecto del arrendatario: nombre y apellido, documento de identidad, número de licencia para conducir y domicilio.
c) respecto al vehículo: matrícula, marca y número de motor.-
Art.10º.- Los formularios, una vez llenados y firmados por ambas partes, quedará el original en poder del arrendatario y las demás vías en poder de la empresa, pudiendo el personal inspectivo municipal, retirar una de ellas cada vez que lo estime pertinente.-
Art.11º.- La empresa no podrá determinar límite de traslado dentro del país.-
Art.12º.- Los vehículos afectados a este servicio no podrán ser arrendados con conductor.-
Art.13º.- Una vez aprobado el permiso, las empresas contarán con un plazo de treinta días calendario a contar desde su notificación, para registrar el número mínimo de unidades exigido por este Decreto.-
Art.14º.- Las unidades afectadas al servicio de las empresas de arrendamiento de automóviles sin chofer, deberán poseer libreta de circulación a nombre de la empresa que se registre y no podrán tener una antigüedad de más de tres años en el caso de autos de 1.700 c.c y de 5 años para los de más de 1700 cc. lo que se acreditará mediante la documentación pertinente. Podrán ser mantenidas las unidades que cuenten con hasta 8 años de antigüedad. Al superar este límite, automáticamente quedarán inhabilitadas y deberán ser matriculadas de particular, abonando el complemento de Patente de Rodados en caso de corresponder.-
Art.15º.- Las unidades afectadas al servicio de arrendamiento de automóviles sin conductor, deberán ser presentadas a inspección municipal una vez al año, en la fecha que determine la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Florida.-
Art.16º.- Toda vez que un vehículo afectado a este servicio deba ser retirado como tal, la empresa deberá comunicarlo a la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Florida, para darle la baja en los respectivos registros y abonará el complemento de patente de Rodados en caso de corresponder.-
Art.17º.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán penadas con multas y/o suspensiones, pudiendo decretarse la caducidad del permiso en caso de que la o las faltas que se cometan así lo justifiquen, según detalle:
a) Primera infracción: multa de 2 U.R (dos unidades reajustables),
b) Segunda infracción: multa de 4 U.R (cuatro unidades reajustables)
y suspensión del permiso para la explotación del servicio por el término de treinta días.
c) Tercera infracción: multa de 8 U.R (ocho unidades reajustables) y caducidad definitiva del permiso.-
Art.18º.- Los vehículos matriculados de particular no habilitados para su arrendamiento, que en contravención de estas disposiciones les sea constatada su utilización para este servicio, se les retirarán las placas de matrícula y libreta de circulación quedando inhabilitados para circular por el término de treinta días, aplicándose a su propietario una multa de 8 U.R (ocho unidades reajustables).-
Art.19º.- Se aprueba y ratifica en todas sus partes y en lo pertinente a los efectos de su aplicación al ámbito departamental el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 222/95.-
Art.20º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-