DECRETO J.D.F.:07/1995

DESCRIPCION: REGIMEN EXTRAORDINARIO Y TRANSITORIO DE REFINANCIACIÓN PARA SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES IMPAGAS.-

 

APROBACION: 17/02/95

ACTA 02/1995 Extraordinaria

Ref. Régimen extraordinario y transitorio de refinanciación para sujetos pasivos de obligaciones tributarias municipales impagas.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se aprobó en general y particular el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.‑ Contribuyentes comprendidos. Los sujetos pasivos, contribuyentes de impuestos o tasas que recauda la Intendencia Municipal de Florida, con obligaciones tributarias impagas y devengadas hasta el 31 de diciembre de 1994 por los impuestos y tasas que se mencionan a continuación, podrán acogerse al régimen extra-ordinario y transitorio de refinanciación que establece el presente decreto.

                            Para poder acceder al régimen que se crea deben  demostrar estar al día con las obligaciones tributarias corrientes que hayan tenido vencimiento a partir del 1º de enero de 1995,bien sea a la fecha de pago de lo adeudado o de la firma del respectivo convenio de facilidades de pago.-

            Art.2º.‑ Ambito de aplicación. Las obligaciones tributarias comprendidas son las siguientes:

                          ‑ Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, Sub‑urbana y demás Tasas comprendidas en la liquidación de este Tributo, exceptuada la de expedición.

                          ‑ Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

                          ‑ Impuesto a los Remates y ventas de Semovientes, Ley 12.700, concordantes y modificativas.

                          ‑ Impuesto a la Patente de Rodados.

                          ‑ Tasa Bromatológica.

                          ‑ Impuesto a los Espectáculos Públicos.

                          ‑ Impuesto de Abasto‑Faena.

                          ‑ Impuesto a los Avisos y propagandas.

                          ‑ Tasas y Derecho de Necrópolis.-

            Art.3º.‑ Vigencia. Facúltase al Sr. Intendente Municipal a establecer la fecha de vencimiento para poder acogerse al presente régimen extraordinario no pudiendo exceder los noventa días de la fecha de promulgación de este Decreto.-

            Art.4º.‑ Determinación del monto adeudado. El contribuyente realizara una Declaración Jurada de los Tributos adeudados a la Intendencia Municipal de Florida al 31 de  diciembre de 1994, estableciendo conceptos que adeuda y años o fracciones vencidas a esa fecha.

                            La Intendencia Municipal de Florida calculara los montos adeudados por el sujeto pasivo excluyendo del calculo las multas por pago fuera de plazo y los recargos por mora.(Art. 94º del Código Tributario).

                            El tributo determinado de esta manera se actualizara calculando la suma de las obligaciones impagas de cada año, convertidas a Dólares Estadounidenses, al tipo de cambio comprador interbancario del ultimo día hábil del mes de junio del año respectivo, a lo que se agregara un recargo mensual del 0.75% calculado en

forma lineal desde el 1º de julio del año respectivo.

                            El monto resultante en dólares Estadounidenses se convertirá a Pesos Uruguayos al tipo de cambio interbancario comprador del ultimo día hábil del mes anterior a la fecha del pago o la celebración del convenio de facilidades de pago.

                            El monto adeudado determinado de esta manera se de-nominara DEUDA ACTUALIZADA.

            Art.5º.‑ Forma de extinción de la Deuda Actualizada. La deuda actualizada podrá extinguirse de la siguiente manera:

                          ‑ Al contado, por lo que la deuda actualizada no sufrirá ninguna otra variación y será el monto a pagar.

                          ‑ Mediante la celebración de un Convenio de Pago en las siguientes condiciones:

                                                a) Una entrega al contado del 50% de la Deuda  Actualizada y el saldo hasta en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 45% anual efectivo sobre saldos deudores.

                                                b) Una entrega al contado del 30% de la Deuda Actualizada y el saldo hasta en diez cuotas, mensuales iguales y consecutivas con un interés del 50% anual efectivo sobre saldos deudores.

                                                c) Sin entrega, al contado y hasta en quince cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 60% anual efectivo, calculado sobre los saldos deudores. En este ultimo caso el vencimiento de la primera cuota

será el día de celebración del convenio respectivo.-

            Art.6º.‑ Excepciones. El régimen extraordinario y transitorio creado por este Decreto no beneficiara a sujetos pasivos deudores actuando como agentes de retención o percepción.-

            Art.7º.‑ Los convenios suscriptos serán considerados Titulo Ejecutivo y serán rescindidos de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por la falta de pago de dos cuotas, dentro del plazo de 10 días, contados a partir de su vencimiento. En tal caso, haciéndose el deudor pasible de todos los recargos legales sobre los adeudos, multas y recargos, calculados según el régimen general, por lo que la novación producida en principio caducara.

                            En los convenios se establecerán las cláusulas de estilo, pudiéndose unificar fechas de vencimientos, etc.-

            Art.8º.‑ Régimen especial para el pago de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, para CONTRI-BUYENTES BUENOS PAGADORES.

                            A) Se tendrá por contribuyentes buenos pagadores de este tributos, a aquellos que no registren adeudos vencidos al 31 de diciembre de 1994 y a aquellos que si bien hubieran adeudado tributos vencidos a esa fecha, hayan regularizado su situación de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 4º y 5º de este Decreto antes del 15 de marzo de 1995.

                            B) Los contribuyentes buenos pagadores podrán:

                                                I) Beneficiarse en los pagos de los tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, a vencer durante el año 1995,con un 7% (siete por ciento) de bonificación  sobre el total de cada cuota, siempre que se pague dentro de las fechas de vencimiento fijadas por la administración.

                                                II) Los contribuyentes de los impuestos  mencionados que paguen al contado la totalidad del tributo correspondiente al año 1995, antes del 15 de marzo de 1995, tendrán una bonificación del 20% (veinte por ciento) sobre el monto total del impuesto liquidado.

                                                III) Los contribuyentes incluidos en convenios  colectivos de pago de tributos municipales por intermedio de asociaciones civiles y/o gremiales, que estén al día al 31 de diciembre de 1994, y que paguen puntualmente las cuotas del convenio respectivo, se beneficiaran con un descuento adicional del 2% (dos por ciento) sobre el monto de las cuotas que paguen en el año 1995 de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural.

            Art.9º.‑ Régimen especial para el pago del Impuesto a la Patente de Rodados, para contribuyentes buenos pagadores.

                                    a) Se tendrán por contribuyentes buenos pagadores de este tributo a aquellos que no registren adeudos vencidos al 31 de diciembre de 1994 y a aquellos que si bien hubieran adeudado tributos a esa fecha, hayan regularizado su situación de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 4º y 5º de este Decreto, antes del 15

de marzo de 1995.

                                    b) Los contribuyentes buenos pagadores podrán beneficiarse con una bonificación del 5% (cinco por ciento) sobre el monto del Impuesto de Patente de Rodados del año 1995, a aplicarse en cada cuota, siempre que las mismas se paguen hasta en las respectivas fechas de vencimientos fijadas por la Administración.

            Art.10º.‑ Se dejaran  en suspenso los juicios ejecutivos que la Intendencia Municipal de Florida hubiere iniciado a los sujetos pasivos de obligaciones tributarias, de situación de morosidad, que se amparasen al régimen de facilidades de pago previsto en el presente decreto.

            Art.11º.‑ Comuníquese, etc.‑

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.‑

(Firmado) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-