DECRETO J.D.F.:06/1995

DESCRIPCION: PRORROGA DE VENCIMIENTO PARA PAGO DE IMPUESTO DE RODADOS Y CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL.-

 

APROBACION: 17/02/95

ACTA 02/1995 Extraordinaria

Ref. Prórroga de vencimiento para pago de impuesto patente de rodados y contribución inmobiliaria rural.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó en general y particular el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.‑ Facúltase al Sr. Intendente Municipal a establecer nuevos vencimientos para el impuesto de Patente de Rodados para el ejercicio 1995, incluida la primera cuota, de conformidad con los siguientes criterios.‑

            Art.2º.‑ El impuesto por el ejercicio 1995, computara como monto imponible, los valores que correspondan a cada tipo de unidad, según establezca la Tabla de Aforos que debe elaborar la respectiva Comi-sión Técnico del Congreso Nacional de Intendentes Municipales.‑

            Art.3º.‑ El tributo será recaudado en tres (3) cuotas iguales, respetando las siguientes fechas topes de vencimientos:

                            1ra. cuota : Hasta el día 15 de marzo de 1995.‑

                            2da. cuota : Hasta el 15 de mayo de 1995.‑

                            3ra. cuota : Hasta el 15 de agosto de 1995.‑

            Art.4º.‑ Cada cuota será el equivalente a un tercio del mismo tributo del año 1994 al que se le aplicaran los descuentos a que se refiere el articulo siguiente.‑

            Art.5º.‑ Las alicuotas referidas a los diferentes tipos de vehículos, se liquidaran "de oficio" con una bonificación del trece  por ciento (13 %) para los vehículos categorías: autos, camiones, motos, motonetas, acoplados y similares. Y una bonificación del 33% para ómnibus, micros, taxis y ambulancias.‑

            Art.6º.‑ Decretase la remisión de las multas fiscales y los recargos por omisión de pago, que se derivaren de la exigibilidad de cuotas del Impuesto cuyo vencimiento haya tenido lugar entre el 1º de enero y el 14 de febrero de 1995. Aquellos que hubieren pago multas y recargos generados en este período y por este concepto, se les acreditaran estos importes a cuenta de futuros vencimientos.‑

            Art.7º.‑ Los contribuyentes del tributo de Patente de Rodados  que realizaron el pago de la 1ra. cuota exigida durante el mes de  enero de 1995 que fuera equivalente al 50% del tributo del año 1994, sin bonificaciones, computaran como pagadas la 1ra. cuota que fija el Art. 3º de este Decreto y además se les acreditara un veintiuno por ciento (21%) del total del impuesto del Ejercicio 1994, a cuenta de la 2da. cuota a vencer el 15 de mayo de 1995. De esta forma se reconoce como pago el cincuenta y cuatro con treinta y tres por ciento (54,33%) por pago adelantado.‑

            Art.8º.‑ En caso de que la Comisión Técnico del Congreso  Nacional de Intendentes comunique a los Gobiernos Departamentales una nueva Tabla de Aforos para el ano 1995, la Intendencia Municipal de Florida procederá a reliquidar el impuesto cuyo resultado se cobrara en una 4ta. cuota a vencer el día 15 de noviembre de 1995 bajo la modalidad de reliquidación.‑

            Art.9º.‑ Aquellos contribuyentes que hayan hecho efectivo el pago de la totalidad del Impuesto de Patente de Rodados por el Ejercicio 1995 antes del 15 de marzo de 1995, no se les aplicara el ajuste de los nuevos aforos, si los hubiere.‑

            Art.10º.‑ Los contribuyentes de Patente de Rodados que, al vencimiento de una cuota, optaren por anticipar el pago de una o mas de las cuotas siguientes, recibirán una bonificación extraordinaria del 7% si anticipan la primera cuota inmediata siguiente; del 14% si anticipan la segunda cuota inmediata siguiente; y del 21% si anticipan la tercera cuota inmediata siguiente. En caso de reliquidación los contribuyentes podrán optar entre el beneficio otorgado en el Art.9º y el Art.10º, no pudiendo acogerse a los dos simultáneamente.‑

II) CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL

            Art.11º.‑ Facúltase al Sr. Intendente Municipal a establecer nuevos vencimientos para el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural de conformidad con los siguientes criterios:

                                    a) Prorrógase el vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural hasta el 15 de marzo de 1995.‑

                                    b) Aplicase a los efectos de la percepción del tributo el coeficiente del 1.35 establecido por el Poder Ejecutivo  en el Decreto 562/94 del 22/12/94,sobre el monto imponible vigente para el ejercicio 1994.‑

                                    c) Decretase la remisión de las multas fiscales por omisión de pago y los recargos por mora, que se derivaren de la exigibilidad de cuotas del impuesto cuyo vencimiento haya tenido lugar entre el 1º de enero y el 14 de febrero de 1995. Aquellos que hubieren pago multas y recargos generadas en este período y por este concepto se les acreditaran estos importes a cuenta de futuros ven-cimientos.‑

                                    d) Aquellos que hubieran pagado en fecha el tributo fijado en enero de 1995 tendrán derecho a una bonificación del 6% por pago adelantado, la que se acreditara al pago de la segunda cuota.‑

            Art.12º.‑ Comuníquese, etc.‑

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los  diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.‑

(Firmado) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.