RESOLUCION J.D.F.:66/1996
DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL Y REESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA.-
APROBACION: 31/10/96
Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal y Reestructura Escalafonaria de la Intendencia Municipal de Florida.-
"EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
EN SESION DE 28 DE OCTUBRE DE 1996
aprobó la siguiente resolución (Carpeta Nº 171460)
VISTO: estos antecedentes relativos a la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1999;
RESULTANDO: 1) que por Oficio Nº 215/96, de fecha 28/6/96, la Intendencia remitió a consideración de la Junta, el Proyecto de Modificación Presupuestal 1996-1999, el que fue recibido por el Legislativo Departamental el 30/6/96;
2) que la mencionada iniciativa Presupuestal fue aprobada con modificaciones por el Legislativo Departamental, en Decreto Nº 24/96, de fecha 27/9/96, y remitido a dictamen de este Tribunal, con los resultados de la votación en general y por Artículo, ingresando el 9/10/96 de acuerdo a la Ordenanza de 22/11/72;
3) que en el Artículo 12 de la iniciativa de Modificación Presupuestal remitida por la Intendencia de Florida, que no fue aprobado por la Junta, se establece la forma de calcular el tributo de Patente de Rodados, invocándose como fuente del mismo el Decreto de la Junta Departamental de Florida Nº 43/95, de fecha 28/12/95;
4) que por la vía de información complementaria fue remitida a este Tribunal copia del Decreto de la Junta Departamental Nº 43/95, expresándose que el mismo no fue comunicado oportunamente a este Cuerpo;
5) que en el Artículo 16 del Decreto Nº 24/96 se autoriza a la Intendencia de Florida a modificar la previsión de cargos vigentes, de acuerdo con los lineamientos que se indican en los literales a) a c) de dicha norma, y a lo que surge de los Artículos 17 a 27 inclusive;
6) que en Oficio Nº 273/96 de fecha 31/7/96, el Intendente remitió a la Junta Departamental, el proyecto de Reestructura Escalafonaria, el que fue aprobado por Decreto de dicha Junta Nº 25/96, de fecha 27/9/96, y remitido conjuntamente con la Modificación Presupuestal a este Cuerpo con el resultado de la votación en general y por Artículo;
7) que en el inciso 2º del Artículo 26 del Decreto Nº 25/96 (Reestructura Escalafonaria), se establece una retribución complementaria para el funcionario que desempeñe las funciones indicadas en su inciso primero;
8) que en el planillado correspondiente al Programa 102, aprobado junto con la Reestructura Escalafonaria (Decreto Nº 25/96), se establece que el cargo de Directivo I Grado 10, se transforma en cargo de confianza al vacar;
9) que la Reestructura Escalafonaria aprobada por Decreto Nº 25/96, en cifras globales implica la creación y supresión de cargos, con respecto a los establecidos en la Modificación Presupuestal (Decreto Nº 24/96);
10) que en la referida Reestructura se incluyen Programas que no integran la estructura programática aprobada por Decreto Nº 24/96 (Programas 104.1, 112 y 113);
11) que con fecha 27/9/96, la Junta de Florida aprobó también el Decreto Nº 26/96, en cuyo Artículo 1º aprueba la Modificación Presupuestal aprobada por Decreto Nº 24/96, en el Artículo 2º aprueba la Reestructura Escalafonaria aprobada por Decreto Nº 25/96, y en el Artículo 3º aprueba las correcciones y modificaciones remitidas a la Junta entre el 28/6/96 y el 27/9/96;
12) que el presupuesto se presenta estructurado por programas con apertura a nivel de renglón, en forma comparativa con el vigente. Se resume de la siguiente forma expresado en pesos uruguayos:
Rubro Proyectado 1996 Proyectado 1997
y siguientes
0 66:215.046 94:313.846
1 12:646.074 18:013.945
2 17:088.877 19:390.811
3 8:479.264 12:602.954
4 2:033.400 578.000
5 480.000 0
6 312.000 11:713.850
7 9:114.612 12:041.321
8 600.000 750.000
9 1:884.148 2:566.500
Déficit 1:078.836 1:078.836
Subtotal 119:933.257 173:050.063
Junta Deptal. 7:795.590 7:921.280
Total 127:728.847 180:971.343
13) que de los Artículos 6º y 7º del Decreto de la Junta y de los planillados adjuntos resulta que los recursos se estiman para el período, de acuerdo al siguiente detalle:
1996 1997
y siguientes
De origen Deptal. 96:720.212 130:489.733
De origen Nacional 31:008.635 50:481.610
Total 127:728.847 180:971.343
14) que los importes correspondientes al Rubro "0" para los Ejercicios 1996 y 1997 y siguientes previstos en los cuadros de "resumen de asignaciones presupuestales por programa" no coinciden con los montos correspondientes que resultan de los cuadros de "personal afectado al programa del escalafón";
15) que la apertura del Rubro "0" a nivel de renglón de los programas 104, 105.1 y 106 no se corresponde con los totales del Rubro "0" de los cuadros de resumen de asignaciones presupuestales por programa;
16) que no se presentan aperturas a nivel de renglón de los Programas 201, 202, 202.2, 202.3, 204 y 206;
17) que no se incluyen los cuadros de "personal afectado al programa del escalafón" correspondiente a los programas 201, 202, 202.2, 202.3, 204, 205 y 206;
CONSIDERANDO: 1) que el trámite seguido en estas actuaciones se ajusta a las disposiciones constitucionales que lo rigen;
2) que se está en plazo constitucional para emitir el presente dictamen, de acuerdo al Artículo 225 de la Constitución de la República;
3) que el Decreto Nº 43/95 a que refieren los Resultados 3) y 4), debió ser remitido a este Cuerpo para su dictamen de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 62 de fecha 13/11/85, y su modificativa de fecha 16/8/95;
4) que al hacerse referencia en el Artículo 16 del Decreto Nº 24/96 (Resultando 5) a una instancia no presupuestal para modificar la previsión de cargos, corresponde señalar que la misma no podrá implicar la creación y supresión de empleos públicos, atento a lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución, aplicable por remisión del Artículo 222 de dicha Carta, ni podrá suponer apertura o supresión de Programas por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 214 Literal B) de la mencionada Carta;
5) que el Decreto Nº 25/96 (Resultando 6), no se considera como formando parte de la Modificación Presupuestal (Decreto Nº 24/96), a pesar de haber sido aprobado el mismo día, y ello, en razón de que fue elevado por la Intendencia a la Junta Departamental, con posterioridad al plazo de seis meses establecido en el Inciso 4º del Artículo 214 de la Constitución;
6) que en aplicación del criterio adoptado en el Considerando anterior, atento a la improcedencia del mecanismo del mensaje complementario en la instancia de Modificación Presupuestal (Artículo 219 de la Constitución de la República), y analizando el contenido del Decreto Nº 25/96 se concluye que:
a) en cuanto a lo expresado en los Resultandos 7) y 9), al hacerse fuera de la instancia presupuestal, se contraviene lo preceptuado en el Artículo 86 Inciso 1º de la Constitución de la República;
b) lo referido en el resultando 8), al no contar con los tres quintos de votos del total de componentes de la Junta Departamental, contraviene lo establecido en el Artículo 62 Inciso 2º de la Constitución de la República; y
c) lo expresado en el Resultando 10), al implicar una creación de programas fuera de la instancia presupuestal, contraviene lo previsto en el Artículo 214 de la Constitución de la República;
7) que habiéndose aprobado la Modificación Presupuestal por Decreto Nº 24/96 (Resultando 2), y la Reestructura Escalafonaria por decreto Nº 25/96 (Resultando 6), con la comunicación a este Cuerpo de la votación en general y particular de los mismos, no procede formalmente que se reitere la aproba- ción de dicha Modificación y Reestructura por los Numerales 1º y 2º del Decreto Nº 26/96 (Resultando 11);
8) que en relación al Numeral 3º del Decreto Nº 26/96, se incluyen modificaciones que ya habían sido tenidas en cuenta al aprobarse el Decreto Nº 24/96 (Resultando 11);
9) que en cuanto a las estimaciones de recursos no hay observaciones que formular;
10) que deberán aclararse o ajustarse las diferencias señaladas en los Resultados 14) y 15);
11) que deberán incluirse las aperturas y cuadros referidos en los resultados 16) y 17);
12) que, de no obtenerse los recursos de origen nacional o percibirse en menor cuantía, deberán arbitrarse las medidas pertinentes a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
13) que asimismo los gastos que se comprometan en el correr de cada Ejercicio deberán mantener una razonable relación con las reales recaudaciones que se operen en los mismos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211, Literal A) y 225 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto de la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1999 observando el referido documento por lo expresado en los Considerandos 10) y 11);
2) En relación a las observaciones formuladas en el punto anterior deberá estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 de 31 de mayo de 1996;
3) Observar al Decreto Nº 25/96 de la Junta Departamental de Florida por lo expresado en el Considerando 6);
4) Observar a la Junta Departamental de Florida por los expuesto en el Considerando 3);
5) Téngase presente lo expresado en los Considerandos 4), 5), 7), 8), 12), y 13;
6) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida; y
7) Devolver estos antecedentes a su lugar de origen.-
(Fdo.) Cr. Rinaldo SMERALDI, Presidente; Esc. Elizabeth M. CASTRO, Secretaria General".-
RESOLUCION J.D.F. Nº 66/96.-
Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal y Reestructura Escalafonaria de la Intendencia Municipal de Florida.-
En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.‑
VISTO: Para resolución definitiva el informe elevado por el Tribunal de Cuentas de la República que tiene por fecha el 28 de los corrientes mes y año y refiere a la Carpeta Nº 171460, de antecedentes relativos a la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 1996-1997.
CONSIDERANDO: I) Que por el mismo se observaron los Decretos Nº 24/96 y Nº 25/96 aprobados por la Junta Departamental, en base a lo expresado en los Considerandos 6), 10) y 11) del dictamen.
II) Que las normas contenidas en el Decreto Nº 25/96 "De la provisión de cargos en la Estructura Proyectada", no es materia presupuestal y sí estatutaria, conforme al artículo 62 de la Constitución de la República.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución de la República.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- ACEPTASE la observación vinculada al Considerando 10º) y Resultandos 14º) y 15º), imponiéndose a la Intendencia Municipal de Florida el compromiso de aclarar o ajustar las diferencias señaladas en los expresados Resultandos.
(Votado afirmativamente por unanimidad, 21 Ediles).
2º.- ACEPTASE la observación contenida en el Considerando 11º) y Resultandos 16º) y 17ª), imponiéndose a la Intendencia Municipal de Florida, el compromiso de efectuar e incluir las aperturas a nivel de Renglón y la presentación de los Cuadros de Personal Afectado que se indican en los referidos Resultandos.
(Votado afirmativamente por mayoría, 21 en 22 Ediles).
3º.- ACEPTASE la observación formulada a través del Considerando 3º) y Resultados 3º) y 4º), atento a que cuando la Junta sancionó el Decreto JDF Nº 43/95, de 28 de diciembre de 1995, incurrió en inobservancia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 62, de 13 de noviembre de 1985 y su modificativa, de 16 de agosto de 1995, dictadas por el Tribunal de Cuentas.
(Votado afirmativamente por unanimidad, 20 Ediles).
4º.- DECLARASE que la Intendencia Municipal de Florida deberá efectuar la reestructura escalafonaria de cargos y funciones aprobada en el Art. 16º de la Ampliación Presupuestal (Decreto Nº 24/96 JDF) teniendo presente que ella no puede implicar "la creación y supresión de cargos, con respecto a los establecidos en la Modificación Presupuestal" (Considerando 4 del dictamen) indicándose como límites: a) la cantidad de cargos previstos en las planillas presupuestales ingresadas al 30 de junio de 1996 y b) el crédito presupuestal previsto en las mismas con más la suma indicada en el "literal d" del citado artículo.
(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).
5º.- TENGASE PRESENTE lo que expresa el dictamen de referencia en los Considerandos 4º), 5º), 7º), 8º), 12º) y 13º) y Resultandos 5º), 6º) y 2º).
Coincidentemente con lo señalado en el Considerando 7º) y por razones de buena técnica legislativa no se otorga sanción definitiva al proyecto de decreto JDF Nº 26/96, aprobado primariamente el 27 de setiembre de 1996.
(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).
6º.- PROCEDASE en cuanto corresponda de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 1996. La Intendencia Municipal de Florida dará cuenta a esta Junta y al Tribunal de Cuentas acerca de las regularizaciones y ajustes que le compete efectuar.
(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).
7º.- DECLARASE que el Decreto Nº 25/96 JDF regula la materia estatutaria y por tanto no es parte integrante de la Modificación Presupuestal (Considerandos 5º y 6º del dictamen) y que el mismo podrá aplicarse en cuanto sus alcances no colidan con las normas de naturaleza presupuestal incluidas en el Decreto 24/96 y que las planillas ingresadas con posterioridad al 30 de junio de 1996 no serán tenidas en cuenta.
(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).
8º.- ELIMINASE el Artículo 26º) del Decreto JDF Nº 25/96 haciéndose lugar a lo observado por el Tribunal de Cuentas de la República.
(Votado afirmativamente por unanimidad, 20 Ediles).
9º.- ESTABLECER que los Programas Presupuestales 104.1, 112 y 113 responden a la estructura programática institucionalizada por los artículos 28, 31, 39 y 40 de la Ampliación Presupuestal (Decreto Nº 24/96 JDF).
(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 20 Ediles).
10º.- TENGASE por definitivamente sancionada la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período de gobierno 1996/1999 (Decreto Nº 24/96 JDF) aprobado en forma preliminar el 27 de setiembre de 1996, con las exigencias que plantean los artículos que anteceden.
(Votado afirmativamente por mayoría, 16 en 19 Ediles).
11º.- HAGASE SABER al Sr. Intendente Municipal de Florida y bríndese información circunstanciada al Tribunal de Cuentas de la República y, oportunamente, archívese.
(Votado afirmativamente por mayoría, 18 en 19 Ediles).
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, 1er. Vice-Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-