Alcance: No son de aplicación a este Organismo las obligaciones que se establecen en numerales 4, 7, 11, 18,19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 del Art. 38º del Decreto 232/1010.-   
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La Junta Departamental de Florida, no cuenta con información reservada.-  

 


 

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

REGULACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.

Artículo 2º. (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

Artículo 3º. (Derecho de acceso a la información pública).- El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 4º. (Información pública).- Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas.

Artículo 5º. (Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.

Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:

A) Su estructura orgánica.
B) Las facultades de cada unidad administrativa.
C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación.
D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.
E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos.
F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo.
G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.

(...)

Artículo 8º. (Excepciones a la información pública).- Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial.

Artículo 9º. (Información reservada).- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:

A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.
C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.
F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

Artículo 10. (Información confidencial).- Se considera información confidencial:

I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:
  A) Refiera al patrimonio de la persona.
  B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.
  C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.
II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos.

Artículo 11. (Período de reserva).- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólo se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 13. (De la solicitud y sus requisitos).- Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar:

A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.
B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.
C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo.

Artículo 14. (Límites del acceso a la información pública).- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir.

No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario.

Artículo 15. (Plazos).- Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta.

El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales.

Artículo 16. (Competencia para decidir).- El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada.

Artículo 17. (Acceso).- En caso que los sujetos obligados resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que determinen o, en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes que posean relativos a la solicitud.

El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional.

Artículo 18. (Silencio positivo).- El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde.

Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley.


 

Decreto Reglamentario 232/010

CAPITULO I - AMBITO

Art. 1º.- Objeto.- El presente Decreto regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos por la Ley No. 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Art. 2º.- Ambito de aplicación.- El presente Decreto será de aplicación a todos los organismos públicos, sean o no estatales. C A D E 5614.

Art. 3º.- Ambito subjetivo.- El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas físicas o jurídicas conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, el que se regirá por los principios consagrados en el Capítulo II. C

CAPITULO II - Principios vinculados con el acceso a la información pública

Art. 4º.- Principio de libertad de información.- Toda persona tiene derecho de acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial y secreta de acuerdo a lo establecido en las leyes especiales a tales efectos. C A D E 5614.

Art. 5º.- Principio de transparencia.- Toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley que se reglamenta. C A D E 5614.

Art. 6º.- Principio de máxima publicidad.- Los sujetos obligados deben proporcionar la información de la forma más amplia posible estando excluida sólo aquella sujeta a las excepciones señaladas en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley que se reglamenta

(...)

TITULO IV - DE LA PRESENTACION DE INFORMES

Art. 35.- Tipos de informes.- Los sujetos obligados deberán presentar los siguientes informes:
a. Informe anual sobre cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. C A D E 5614.
b. Informe semestral conteniendo el listado actualizado de la información clasificada como reservada. C A D E 5614.
36

Art. 36.- Contenido del Informe sobre estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.- El informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el art. 7º inciso 1º de la Ley que se reglamenta, a ser presentado por los sujetos obligados deberá contener:

a. Identificación del sujeto obligado. C A D E 5614.

b. Identificación de quienes ejercen la representación de los sujetos obligados al momento de la presentación del informe. C A D E 5614.

c. Indicación del período que comprende el informe que se presenta. C A D E 5614.

d. Información sobre el período comprendido entre el último informe y el que se presenta con especificación de:

i. Solicitudes de acceso a la información, con indicación temática. C A D E 5614.

ii. Trámite seguido por las solicitudes. C A D E 5614.

iii. Conclusiones de las solicitudes. C A D E 5614.

iv. En caso de solicitudes con resultado de denegatoria de acceso, determinación de los motivos por los que se adoptó tal resolución. C A D E 5614.

v. Resumen cuantitativo de resultados de las solicitudes

(…)

TITULO V - DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SITIOS WEB

CAPITULO I - Difusión de la Información Pública

Art. 38.- Información que debe ser difundida por todos los sujetos obligados.- Los sujetos obligados deberán difundir en sus sitios web la siguiente información, que deberá ser actualizada mensualmente:

1. Creación y evolución histórica del sujeto obligado conjuntamente con sus cometidos. C A D E 5614.

2. Estructura orgánica en un formato que habilite la vinculación de cada oficina con ésta, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con la normativa vigente. C A D E 5614.

3. El marco jurídico aplicable a cada organismo. C A D E 5614.

4. Programas operativos de largo y corto plazo y mecanismos que permitan visualizar metas y cumplimiento de éstas. C A D E 5614.

5. El Diario de Sesiones. C A D E 5614.

6. Los anteproyectos y proyectos de ley que se presenten, así como cualquier otro tipo de comunicación legislativa, la indicación del trámite de que ha sido objeto y las resoluciones que sobre éstos recaigan. C A D E 5614.

7. Listado con los servicios que ofrece y los programas que administra incluyendo los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a que están dirigidos. C A D E 5614.

8. El listado de los funcionarios, a partir del jefe de departamento, gerente, director o equivalente hasta el jerarca máximo, incluyendo: nombre, domicilio postal, electrónico y números telefónicos oficiales. En caso de tratarse de órganos legislativos, las comisiones que se integren, estableciendo el número de convocatorias, presencias y ausencias en los diferentes órganos, inclusive de los suplentes proclamados por la Corte Electoral. C A D E 5614.

10. Nómina de los funcionarios que no perteneciendo al organismo cumplen funciones en el mismo, sea por ser contratados, sea por estar en comisión provenientes de otro organismo, con indicación de compensaciones recibidas con cargo a las partidas asignadas al funcionamiento de los organismos correspondientes.

11. Perfil de los diferentes puestos de trabajo y currículum actualizado de quienes ocupan aquéllos a partir del jefe de departamento, gerente, director o equivalente hasta el jerarca máximo. C A D E 5614.

12. Convocatorias a concursos de ingreso para ocupar cargos y resultados de los mismos. C A D E 5614.

13. Remuneración mensual nominal de todos los funcionarios incluyendo todas las prestaciones en razón de los diferentes sistemas de compensación que se aplicaren. C A D E 5614.

14. Indicación de los viáticos recibidos y la determinación de su utilización. C A D E 5614.

15. Listado de comisiones de servicio en el exterior de los funcionarios, viáticos percibidos, razón del viaje y resultados del mismo, incluyendo a todas las personas que integren la delegación sin excepción alguna.

16. Presupuesto y ejecución del mismo:

a. Ingresos recibidos por cualquier concepto, con indicación del responsable en la recepción, administración y ejecución. C A D E 5614.

b. Ingresos asignados por el presupuesto nacional. C A D E 5614.

c. Estados financieros y balances generales de gastos. C A D E 5614.

d. Auditorías. C A D E 5614.
i. Número y tipo de auditorías. C A D E 5614.
ii. Número de observaciones realizadas por rubro de auditoría sujeto a revisión. C A D E 5614.
iii. Total de aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado. C A D E 5614.

17. En caso de los pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos licitatorios que representen gastos de funcionamiento o de inversión y las resoluciones que dispongan la adjudicación en dichos procedimientos, las que declaren desiertas o dispongan el rechazo de todas las ofertas presentadas, deberá establecerse un vínculo electrónico con el sitio www.comprasestatales.gub.uy, en cumplimiento de los requerimientos establecidos por las Leyes Nos: Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996, art. 694, Ley No. 17.060, de 23 de diciembre de 1998, art. 5 y Ley No. 17.556, de 18 de setiembre de 2002, art. 163 y los Decretos Nos: Decreto No. 66/002, de 26 de febrero de 2002, Decreto No. 232/003, de 9 de junio de 2003, Decreto No. 393/004 de 3 de noviembre de 2004 y Decreto No. 191/007, de 28 de mayo de 2007. C A D E 5614.

18. Las partidas presupuestales provenientes de convenios con organismos internacionales o que se gestionen a través de éstos, deberán incluirse en la web del sujeto obligado. C A D E 5614.

19. Montos otorgados en carácter de financiamiento a los diferentes Partidos Políticos por parte del Estado. C A D E 5614.

20. Calendario de reuniones, citaciones de comisión, de directorios, de plenarios, de asambleas, que sean convocadas, así como presencias y ausencias de los convocados, minuta de comunicación indicativa del orden del día de la convocatoria y resoluciones y resultados de las mismas. C A D E 5614.

21. Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones debiendo publicarse el objeto, nombre o razón social del titular, así como si el contrato involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos. C A D E 5614.

22. Programas educativos que se encuentran vigentes y correlaciones de adecuación en relación con los últimos dos planes de estudios inmediatos anteriores. C A D E 5614.

23. Listado de programas de capacitación, número de funcionarios capacitados así como sus evaluaciones.

24. Indicadores de gestión de evaluaciones al desempeño académico y/o administrativo. C A D E 5614.

25. Listados de partidos y agrupaciones políticas que se encuentran registrados. C A D E 5614.

26. Resultados totales de las elecciones y las discriminaciones que se consideren útiles para la ciudadanía. C A D E 5614.
27. La fecha de la última actualización. C A D E 5614.

28. Mapa del sitio

29. Domicilio postal y electrónico y números telefónicos oficiales del sujeto obligado. C A D E 5614.

30. Información sobre la política de seguridad y protección de datos. C A D E 5614.

31. Cualquier otra información que pudiere ser de utilidad o relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas que son responsabilidad del sujeto obligado.