DECRETO J.D.F.:36/1995
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO A FIN DE MODIFICAR EL ART. 43º DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS.-
APROBACION: 20/10/95
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2728/95- J.D.F. Lº 1 Fº 130
Ref. IMF Exp. Nº 2728/95 - JDF Lº1 Fº 130.-Proyecto de decreto a fin de modificar el Art. 43º de la Ordenanza de Cementerios.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modifícase Art. 43º de la Ordenanza de Cementerio, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art.43º.- a) El que adquiere derecho sobre una parcela para la construcción de un sepulcro o monumento, queda obligado a edificar en el término de seis meses, contados desde el día que se otorgó la propiedad o concesión de derecho de uso. Cuando las circunstancias especiales que el interesado especificará por escrito y que el Municipio apreciara hubiera dificultad en la conclusión de la obra, se podrá prorrogar el plazo original o el de la prórroga en su caso sin que la construcción se haya concluido, el obligado perderá automáticamente y sin necesidad de previa declaración, su derecho de propiedad de uso quedando las obras realizadas a beneficio del Municipio, sin que haya lugar a indemnización alguna.
"b)- Se realizarán de acuerdo a los principios de la buena construcción siendo las paredes de ladrillo de 0.15 metros de espesor como mínimo para los Panteones Elevados, debiendo ser de 0.30 metros o de hormigón armado de "0.10 metros de espesor en los panteones subterráneos; en estos deberán adoptarse las medidas constructivas necesarias a efectos de que sean perfectamente impermeables. Todas las paredes se revocarán interior y exteriormente. Los estantes y techos de los panteones serán de hormigón armado distancia mínima entre estantes 0.65 metros.
"c)- En el lugar que comprenden las parcelas Nº 353 al 391 del Cementerio de Florida y en los lugares ya "determinados o a determinar oportunamente en el resto de las localidades del Departamento, sólo podrán construirse panteones del tipo "Elevados" sin ninguna edificación subterránea salvo las obras que comprendan a las fundaciones, con "las prescripciones que siguen: 1)- Los panteones de tipo "Elevado" respetarán en un todo como máximo, el dimensionado establecido en la respectiva parcela y presentarán una altura que podrá variar de 2.30 metros a 2.80 metros como máximo con respecto a nivel de la vereda de acceso frontal de la parcela que será suministrada por la Intendencia Municipal a través de la Oficina de Agrimensura del Departamento "de Vialidad.
"2) Tendrán una única puerta de acceso, la que será de construcción metálica, bien construida y de perfecto cerramiento. Se prohíbe la construcción de esta puerta en carpintería de madera.
"3) Deberá tapiarse con mampostería el estante que recibe el ataúd, con el propósito de lograr un mejor y más cómodo uso del panteón.
"d)- Como normalización de terminación de los panteones, se evitará el uso en las fachadas de materiales estridentes o cálidos, serán lavables no porosos, ajustándose en general a los que a continuación se detallan: monolítico pulido o elevado, mármol o granito pulido, azulejos o cerámicas vidriadas, imitación fina. El mismo tratamiento y materiales se emplearán en las tapas de los nichos. Los pretiles cuando existan, deberán ser terminados con revoque "fino o imitación fina, los pisos como mínimo serán de portland lustrado.
"e)- Ante cualquier transgresion del presente artículo la Intendencia Municipal de Florida, decretará la inmediata demolición total o parcial de la parte afectada del panteón en infracción, la que será realizada por el propietario o en su defecto por la Intendencia con cargo al "propietario."
Art. 2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-
(Firmado) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.