DECRETO J.D.F.:17/1996
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO REFERIDO A CONDICIONES FÍSICAS, CONSTRUCTIVAS E HIGIENICAS DE LOCALES DESTINADOS A INDUSTRIAS Y/O COMERCIOS.-
APROBACION: 19/07/96
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3506/91- J.D.F. Lº 1 Fº 12
Ref. I.M.F. Exp. Nº 3506/91 - J.D.F. Lº 1 Fº 12.- Proyecto de Decreto referido a condiciones físicas, constructivas e higiénicas de locales destinados a industrias y/o comercios.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (29 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Todas las Industrias que se construyan, amplíen o reconstruyan a partir de la vigencia de este Decreto, deberán cumplir con las condiciones físicas, constructivas e higiénicas mínimas que se detallan en esta Ordenanza.
Estas condiciones serán generales y regirán para todo tipo de establecimiento Industrial y/o Comercial siempre y cuando no existan otras ordenanzas que traten en forma específica la temática abordada.
CLASIFICACION DE LOCALES
Art.2º.- Se distinguen 5 tipos de locales:
A - Locales Principales:
A1) de trabajo, son aquellos en que se desarrolla en forma permanente la actividad principal de la Industria o Taller.
A2) de ventas, al por mayor donde puede dominar el depósito de productos o el detalle donde predomina la zona de público.
B) - Locales de Depósito:
Son aquellos destinados a depositar materias primas o productos elaborados; se distinguen dos tipos, sin personal permanente y con personal permanente.
C) - Locales Complementarios:
Son los servicios higiénicos; vestuarios, duchas, comedores y cocinas.
D) - Locales de Servicio:
Garajes o estacionamientos para clientes o empleados, pequeños depósitos de útiles, sala de primeros auxilios, corredores, escaleras.
E) - Locales Administrativos:
Oficinas, escritorios, archivos.
LOCALES DE TRABAJO
Art.3º.-
1 - Características Físicas:
1.1) Altura mínima 3 mts., en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 3 mts.y mínima de 2 mts.40.
Para el caso de techos livianos (sin cielorraso), se exigirá una altura mínima de 4 mts., que en caso de ser inclinado será el promedio con una altura mínima de 3 mts.
2 - Características Constructivas:
2.1) Muros exteriores: podrán ser de cualquier material que asegure iguales condiciones de aislación térmica que un muro de mampostería de ladrillos de 0 mt.15 y que impida la entrada de humedad. Su superficie será resistente y de fácil mantenimiento higiénico.
2.2) Pisos: serán suficientemente duros para soportar el uso sin desgaste y admitir el lavado. Serán lisos e impermeables.
2.3) Zócalos: se exigirán las mismas condiciones que para los pisos. Cuando los usos determinen características especiales, se indicarán expresamente.
2.4) Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material siempre que asegure la impermeabilidad de los ambientes.
2.5) Revoques: todas las paredes interiores se revocarán como mínimo 2 mts. de altura. Los techos, excepto los livianos, también se revocarán salvo en aquellos casos en que el tratamiento dado al hormigón o a la cerámica alcancen condiciones de aseo que a juicio de la Oficina competente permitan mantenerlo visto.
2.6) Revestimientos Especiales: se indicarán cuando los usos de los locales lo requieran.
3 - Condiciones Higiénicas:
3.1) Iluminación: todos los locales de trabajo deberán iluminarse naturalmente en forma directa o indirecta, pero siempre independiente de otro local.
También podrán iluminarse a través de otro local cuando existe una vinculación entre ambos mayor o igual al 70% del ancho mayor de los locales. La luz deberá provenir de la vía pública o espacios públicos y/o patios
cuya superficie y lado mínimo serán: S = 3a L = a + 200
2 10
Los vanos tendrán dimensión libre no inferior a 1/10 del área del piso respectivo en el caso de iluminación directa; para iluminación indirecta a través de logia, porche o similares se exigirá que la profundidad del espacio cubierto no exceda su propia altura y el vano tenga una dimensión libre no inferior a 1/6 de la superficie del piso respectivo. Cuando se proyecte iluminación cenital la necesaria podrá reducirse en un 50%. Se admitirá también la iluminación artificial cuando las circunstancias lo justifiquen, para lo que se exigirá que el petitorio sea avalado por profesional competente.
3.2) Ventilación: los locales de trabajo deberán ventilarse naturalmente en forma directa a través de vanos cuyas dimensiones no sean inferiores al 1/20 del área del piso respectivo. Se admitirá también la ventilación mecánica solo en casos justificado y ante petitorio avalado por personal competente.
Este tipo de ventilación podrá utilizarse para complementar la ventilación natural deficitaria en locales existentes anteriores a esta ordenanza.
LOCALES DE VENTA
1 - Características Físicas:
1.1) Superficie, lado mínimo, altura: Superficie mínima 6 mc. lado mínimo: 2 mts. altura mínima: 2 mts.60; siempre que el local tenga una superficie menor o igual a 15 mc. Si la superficie en mayor, la altura será de 3 mts. En ambos casos y para techos inclinados la altura mínima será de 2 mts.40.
2 - Características Constructivas:
Las mismas que para locales de trabajo.
3 - Condiciones Higiénicas:
Las mismas que para locales de trabajo.
Art.4º.- Locales de Depósito sin personal permanente.
1 - Características Físicas:
1.1) Altura: mínima 2 mts.20, que también será la mínima en caso de techos inclinados.
2 - Características Constructivas:
2.1) Muros: podrán ser de cualquier material que impida la entrada de humedad y asegure la estanquedad.
2.2) Pisos: serán lisos suficientemente duros como para soportar el uso sin desgaste y admitir el lavado.
2.3) Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material siempre que asegure la impermeabilidad.
2.4) Revoque: no será obligatorio el revocado de paredes y techos siempre que su construcción presente aspecto aseado y decoroso a juicio de la Oficina competente y según el destino.
3 - Condiciones Higiénicas:
3.1) Iluminación: se exigirá natural, directa o indirectamente a la vía pública o a patio de las siguientes características:
S = a L = a
10+120
Los vanos tendrán una dimensión libre no inferior a 1/40 el área del piso respectivo.
Se admitirá la iluminación artificial.
3.2 Ventilación: se exigirá natural, directa o indirecta a la vía pública o en patios con las características antes señaladas. Los vanos tendrán una dimensión libre o inferior a 1/40 del área del piso respectivo. Se admitirá ventilación mecánica en casos justificados.
Art.5º.- Locales de Depósito cuando existan en ellos trabajo permanente.
Se exigirá el cumplimiento de las mismas condiciones que para locales principales de trabajo.
Art.6º.- Locales Complementarios:
A - Servicios Higiénicos:
Serán obligatorios en toda la Industria o Comercio cualquiera sean sus características y deberán constituir un local independiente de los locales de trabajo y en ningún caso podrán ventilar a expensas de aquellos.
En todo establecimiento donde trabajen hombres y mujeres en proporción de 5 o más por sexo, deberán poseer baños separados para hombres y mujeres.
1 - Características Físicas:
1.1) Superficie, lado mínimo y altura: cuando se instale un solo baño, éste tendrá una superficie de 2 mts. 40, lado mínimo, 1 mt. 20 y altura 2 mts. 20 como mínimo, tendrá W.C., lavatorio y ducha. Para el caso de instalarse una batería de baños el W.C. deberá separarse del resto de los aparatos en un compartimiento cuyas medidas serán superficie 0 mc. 80, altura 2 mts. 20. Un baño de estas características servirá para un máximo de 15 operarios. Cuando el número de operarios supere esta cantidad, la capacidad de los SS.HH. será como sigue:
- de 15 operarios a 100 .............. 1 W.C. c/15 operarios
- de 100 operarios a 200 ............. 1 W.C. c/20 operarios
- de 200 operarios a 300 ............. 1 W.C. c/25 operarios
- pasados los 300 operarios .......... 1 W.C. c/30 operarios
En los establecimientos donde trabajan hombres solamente se podrá sustituir el 50% de los W.C. por orinales.
2 - Características Constructivas:
2.1) Paredes: podrán ser de cualquier material que impida la entrada de humedad y asegure la estanquedad.
2.2) Pisos: lisos e impermeables.
2.3) Zócalos: con las mismas características que los pisos.
2.4) Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material que asegure la impermeabilidad.
2.5) Revoques: no será obligatorio revocar los techos y las paredes por encima del revestimiento.
2.6) Revestimiento: se exigirá hasta 1 mt.80 de altura, los materiales que se puedan utilizar son los siguientes: azulejos, mármol, baldosas, cerámicas vidriadas, y pintura epoxi. En todos los casos los colores serán claros. También se admitirá el uso de acero inoxidable.
3 - Condiciones Higiénicas:
3.1) Iluminación: no será obligatoria la iluminación natural.
3.2) Ventilación: puede ser natural directa a espacios libres (en caso de ventilarse a la vía pública, la ventana no podrá estar a menos de 3 mts. de altura) o a ductos con las siguientes características.
a) Ducto.
Superficie: 0 mc.50 con lado mínimo de 0 mt.35 y ventana de 20 dc. totalmentemóvil, para conectar a ductos verticales, la longitud máxima será de 1 mt.20.
También podrá utilizarse ductos horizontales con las siguientes características Sección 50 dc. lado mínimo 1/5 de la longitud con un mínimo de 0 mt.35.
b) Ductos individuales.
Superficie 0 mc.04, lado mínimo 0 mt.12 y longitud mínima 3 mt. debiendo superar 2 mt. la azotea más elevada. Con un ducto de estas características se podrá ventilar como máximo 2 baños.
Podrá admitirse ventilación mecánica.
B - Vestuarios:
Será obligatorio en los establecimientos industriales que empleen 10 o más operarios de un mismo sexo. Para el caso que empleen operarios de ambos sexos se exigirá vestuarios separados.
1 - Características Físicas:
1.1) Superficie: para el cálculo se considerará 0 mc.50 por operario con un mínimo de 5 mc. ylado mínimo de 2 mts.
1.2) Altura: mínimo 2 mts.20, que también será mínima en caso de techos inclinados.
2 - Características Constructivas:
Regirán las mismas condiciones establecidas en el Art. 6 inciso 1.1 excepto revestimiento que podrá sustituirse por revoque fuerte.
3 - Condiciones Higiénicas:
3.1) Iluminación: no será obligatoria la iluminación natural.
3.2) Regirán las mismas condiciones establecidas en la Sección a) del Art.6º inciso 3.2.
Para el caso de vestuarios para más de 20 operarios se exigirá ventilación forzada.
C - Duchas:
Se exigirá como complemento de los vestuarios y se debe proveer como mínimo 1 ducha cada 10 operarios, salvo casos especiales que se indicará en las condiciones particulares de las industrias.
Será obligatorio la instalación de agua caliente.
1 - Características Físicas:
1.1) Superficie: el compartimiento de la ducha tendrá una superficie mínima de 0 mc.64 y lado mínimo de 0 mt.80.
Para el caso que se proyecten varias duchas, sin compartimentar los ejes de las duchas, se colocarán cada 0 mt.80.
1.2) Altura: 2 mts.20 mínimo que también será el mínimo en caso de techos inclinados.
2 - Características Constructivas:
Regirán las mismas condiciones establecidas en el Art. 6º inciso 1.1.
3 - Condiciones Higiénicas:
Regirán las mismas condiciones establecidas en el Art. 6º inciso 3.1. y 3.2.
D - Comedores:
Se exigirán obligatoriamente cuando el establecimiento ocupe 30 operarios o más y cuando se realice horario continuo.
1 - Características Físicas:
1.1) Superficie: para el cálculo se tendrán en cuenta 0 mc.60 por operario con un mínimo de 9 mc. y lado mínimo 2 mts.
1.2) Altura: mínimo 2 mts.40 con un mínimo de 2 mts.20 en caso de techos inclinados.
2 - Características Constructivas:
Las mismas que para los locales de trabajo en caso de techos livianos, se exigirá cielorraso de material fácilmente lavable.
La cámara que quede entre en techo y el cielorraso, deberá ventilarse convenientemente.
3 - Condiciones Higiénicas:
3.1) Iluminación: se exigirá que sea natural. Si lo fuera directa a la vía pública o a patio de aire y luz, las características serán las mismas que para los locales de trabajo.
3.2) Ventilación: se exigirá la misma que para los locales de trabajo.
E - Cocinas:
Se exigirán obligatoriamente cuando en los establecimientos se elaboren comidas para el personal. En estos casos se deberá cumplir con lo establecido en Ordenanza Bromatológica.
Para el caso que el personal lleve su comida, la empresa promoverá una zona específicamente equipada para calentar comida y limpiar los utensillos.
1 - Características Físicas:
1.1) Superficie: mínima 4 mc., lado mínimo 1 mt.60, altura mínima 2 mts.20 que también será mínima para el caso de techos inclinados.
2 - Características Constructivas:
Regirán las mismas condiciones establecidas en el Art. 6º inciso 1.1.
3 - Condiciones Higiénicas: