RESOLUCION J.D.F.:35/1997

DESCRIPCION: MENSAJE DEL SR. INTENDENTE PROPONIENDO SE PRORROGUE POR UN AÑO MAS, A CONTARSE DESDE EL 31 DE AGOSTO DE 1997, EL PLAZO ESTIPULADO PARA LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS POR LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS POLICIALES DE FLORIDA.-

 

APROBACION: 25/07/97

ACTA 78/1997

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1919/94- J.D.F. Lº 1 Fº 89

Ref. IMF Exp.1919/94 - JDF Lº1 Fº89.- Mensaje del Sr. Intendente proponiendo se prorrogue por un año más, a contarse desde el 31 de agosto de 1997, el plazo estipulado para la iniciación de las obras por la Cooperativa de Viviendas Policiales de Florida.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

Visto:Que por resolución  del  Intendente Municipal Nº 3149, Acta Nº 73/94, de 11 de julio de 1994, la Intendencia Municipal de Florida -previa anuencia de la Junta Departamental-, donó a la Cooperativa mencionada el predio sito en la manzana Nº 411 de la 1ra. Sección Judicial de Florida, que consta de un área de 3.580 m2 con 50 dm2 según plano levantado por el Ing. Agrm. Gustavo Iglesias, de fecha Junio de 1994 y que forma parte del Padrón Nº 7345 en mayor área.-

Resultando:1) Que en la resolución que vine de mencionarse se esta­ble­ció, como condición resolutoria, en coincidencia con lo previsto por la autorización otorgada por la Junta Departamental (ordinal 2do), que en la construcción de las viviendas debería comenzar en un plazo no mayor de un año a partir de la efectividad de la donación.

                          2) Consta en el expediente administrativo a fs. 13, certificación del Director del Dpto. de Arquitectura de fecha 6 de julio de 1995, en el sentido que el día antes, la Cooperativa fue notificada de la aprobación del préstamo para la construcción de las viviendas, con lo cual las obras podrían comenzar a corto plazo. Por RR.D.F. números 60/95, de 18 de agosto de 1995; y 4/97, de 7 e marzo de 1997, se otorgaron sendas prórrogas a la exigencia ya estipulada, llevando los vencimientos de referencia al 3 de agosto de 1996 y al 3 de agosto de 1997 respectivamente.

Considerando:Que en su última presentación -3 de julio de 1997- la Cooperativa promotora aduce que si bien el préstamo ya está concedido por razones burocráticas no les ha llegado la primera partida del mismo, aunque según opinión de los profesionales que la asesoran, las obras empezarían a la brevedad, por lo que se estima adecuado conce­der una ULTIMA prórroga para el efectivo comienzo de las obras.

LA JUNTA DEPARTAMNETAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Prorrógase por última vez hasta el 3 de agosto de 1998 el plazo establecido como condición resolutoria, para la efectiva ini­ciación de las obras de construcción de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS POLICIALES DE FLORIDA que, de no cumplirse, determinarán el retorno del bien al dominio municipal.-

            .- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinti­cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-

Relacionado con Resolución JDF Nº 0060/1995

Relacionado con Resolución JDF Nº 0037/1994

Relacionado con Resolución JDF Nº 0004/1997