DECRETO J.D.F.:33/1997
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO NUEVA ESCALA DE VALORES FICTOS DE SEMOVIENTES.-
APROBACION: 05/12/97
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3420/97- J.D.F. Lº 1 Fº 137
Ref. IMF Exp. Nº 3420/97 - JDF Lº 1 Fº 137.- Proyecto de decreto estableciendo nueva escala de valores fictos de semovientes.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art. 1º.- La escala de valores fictos de los semovientes, en todos los casos de operaciones a título oneroso o gratuito, en que se produzcan la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o en que se den a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ello como si fuera su propiedad, y no se disponga de prueba documental suficiente a juicio de la Administración del precio real de la operación para el cálculo del impuesto creado por la ley 12.700 y 15.851 y concordantes; será el siguiente:
CATEGORIA FICTO IMPUESTO
TOROS $ 2.000 $ 20
NOVILLOS + 3 $ 2.000 $ 20
NOVILLOS 2 A 3 $ 1.600 $ 16
NOVILLOS 1 A 2 $ 1.200 $ 12
BUEYES $ 2.000 $ 20
VACAS $ 1.300 $ 13
VAQUILLONAS + 2 $ 1.300 $ 13
VAQUILLONAS 1 A 2 $ 1.000 $ 10
TERNEROS-AS $ 500 $ 5
CARNEROS $ 250 $ 2.50
OVEJAS $ 140 $ 1.40
CAPONES $ 160 $ 1.60
BORREGOS-AS (2 A 4D) $ 130 $ 1.30
BORREGOS-AS (D.L) $ 100 $ 1
CORDEROS-AS $ 100 $ 1
YEGUARIZOS $ 1.500 $ 15
CAPRINOS $ 200 $ 2
CERDOS $ 1.000 $ 10
CACHORROS $ 750 $ 7.50
LECHONES $ 250 $ 2.50
Art. 2º.- Establécese que para las ventas de exportación, en caso de no conocerse en forma fehaciente el valor real de la transacción: se cobrará el doble de los valores fictos.
Art. 3º.- Los fictos establecidos en los artículos anteriores serán obligatorios diez días después de publicados en el Diario Oficial y un periódico del departamento.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-