DECRETO J.D.F.:24/1997

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO NORMATIVA PARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES SIN CHOFER.-

 

APROBACION: 17/10/97

ACTA 84/1997

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3017/97- J.D.F. Lº 1 Fº 116

Ref. IMF Exp. Nº 3017/97 - JDF Lº 1 Fº116.- Proyecto de decreto estable­cien­do normativa para el servicio de arrendamiento de automó­viles sin cho­fer.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 30  Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- El servicio de arrendamiento de automóviles sin chofer no podrá explotarse sin la previa autorización de la Intendencia Munici­pal de Florida.-

            Art.2º.- Los permisos será otorgados con carácter precario y revoca­ble, pudiendo ser suspendidos temporariamente o cancelados definiti­vamente sin derecho a indemnización alguna.-

            Art.3º.- El servicio solo podrá ser prestado por empresas con automó­vi­les de su propiedad, previo permiso de la Intendencia Munici­pal de Florida y siempre y cuando se encuentren empadronados en el Departa­men­to y se hallen inscriptos en el Registro de Prestadores de Servi­cios Turísticos del Ministerio de Turismo.-

            Art.4º.- Podrán gestionar el permiso para su explotación perso­nas físicas o sociedades comerciales que de acuerdo a sus estatutos tengan previsto en su objeto social, la prestación del servicio de arrenda­miento de automóviles sin conductor. No obstante lo estableci­do precedentemente, los responsables de la sociedad, tendrán que indicar que personas tendrán a su cargo la representación de la empresa. En la solicitud, se deberá indicar el nombre y domicilio de sus titulares, directores, gerentes y/o factor de la empresa, que deberán contar con un certificado de buena conducta expedida por la Jefatura de Policía del Departamento.-

            Art.5º.- Es obligatorio para las empresas permisarias ejecutar los aspectos relativos a la contratación del servicio en locales adecuados que deberán contar con la habilitación higiénica ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Florida, en la Direc­ción que corresponda hacer el registro de empresa­. Además deberán contar con local para los vehículos, los que no podrán quedar depositados en la vía pública.-

            Art.6º.- En el local comercial es obligatorio colocar a la vista del usuario: a) un ejemplar de la presente reglamentación; b) los valores a cobrarse por el servicio de acuerdo a lo dispuesto por la presente reglamentación.-

            Art.7º.- Las empresas deberán presentar constancia de inscrip­ción en los organismos de Previsión Social que corresponda, de ins­cripción en la Dirección General Impositiva y en el Registro de Prestadores de Servicios del Ministerio de Turismo.-

            Art.8º.- Las empresas deberán contar con una flota mínima de 10(diez) vehículos, debiendo contar inicialmente con un mínimo de 5(cinco) automó­viles, disponiendo de un plazo de gracia de dos años a contar desde la inscripción en el Registro que lleva el Ministerio de Turismo, para completar la flota hasta el mínimo de diez dispues­to.

Los vehículos referidos deberán ser registrados con matrícula de alquiler sin conductor.-

            Art.9º.- Será obligatorio para las empresas arrendatarias el uso de libretas de facturas triplicadas correlativamente contando las mismas con número, fecha, hora de comienzo y finalización del arrien­do, además de las siguientes especificaciones.

a) respecto de la empresa: razón social, domicilio y número de ins­crip­ción en la Dirección General Impositiva.

b)Respecto del arrendatario: nombre y apellido, documento de identi­dad, número de licencia para conducir y domicilio.

c) respecto al vehículo: matrícula, marca y número de motor.-

            Art.10º.- Los formularios, una vez llenados y firmados por ambas partes, quedará el original en poder del arrendatario y las demás vías en poder de la empresa, pudiendo el personal inspectivo munici­pal, retirar una de ellas cada vez que lo estime pertinente.-

            Art.11º.- La empresa no podrá determinar límite de traslado dentro del país.-

            Art.12º.- Los vehículos afectados a este servicio no podrán ser arren­dados con conductor.-

            Art.13º.- Una vez aprobado el permiso, las empresas contarán con un plazo de treinta días calendario a contar desde su notificación, para registrar el número mínimo de unidades exigido por este Decre­to.-

            Art.14º.- Las unidades afectadas al servicio de las empresas de arren­da­miento de automóviles sin chofer, deberán poseer libreta de circu­lación a nombre de la empresa que se registre y no podrán tener una antigüedad de más de tres años en el caso de autos de 1.700 c.c y de 5 años para los de más de 1700 cc. lo que se acreditará mediante la documentación pertinente. Podrán ser mantenidas las unidades que cuenten con hasta 8 años de antigüedad. Al superar este límite, automáticamente quedarán inhabilita­das y deberán ser matriculadas de particular, abonando el complemento de Patente de Rodados en caso de corresponder.-

            Art.15º.- Las unidades afectadas al servicio de arrendamiento de automó­viles sin conductor, deberán ser presentadas a inspección municipal una vez al año, en la fecha que determine la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Florida.-

            Art.16º.- Toda vez que un vehículo afectado a este servicio deba ser retirado como tal, la empresa deberá comunicarlo a la División Trán­sito y Transporte de la Intendencia Municipal de Florida, para darle la baja en los respectivos registros y abonará el complemento de patente de Rodados en caso de corresponder.-

            Art.17º.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenan­za, serán penadas con multas y/o suspensiones, pudiendo decretarse la caducidad del permiso en caso de que la o las faltas que se cometan así lo justifiquen, según detalle:

a) Primera infracción: multa de 2 U.R (dos unidades reajustables),

b) Segunda infracción: multa de 4 U.R (cuatro unidades reajustables)

y suspensión del permiso para la explotación del servicio por el término de treinta días.

c) Tercera infracción: multa de 8 U.R (ocho unidades reajustables) y caducidad definitiva del permiso.-

            Art.18º.- Los vehículos matriculados de particular no habilita­dos para su arrendamiento, que en contravención de estas disposicio­nes les sea constatada su utilización para este servicio, se les retirarán las placas de matrícula y libreta de circulación quedando inhabilitados para circu­lar por el término de treinta días, aplicán­dose a su propietario una multa de 8 U.R (ocho unidades reajusta­bles).-

            Art.19º.- Se aprueba y ratifica en todas sus partes y en lo pertinen­te a los efectos de su aplicación al ámbito departamental el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 222/95.-

            Art.20º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieci­siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Fdo. JAVIER FERNANDEZ, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-